Report No. 80 (2015) IACHR. Case No. 12.689 (México)

Case Number12.689
Year2015
Report Number80
Respondent StateMéxico
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJ.S.C.H y M.G.S
INFORME No. 80/15
CASO 12.689
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
J.S.C.H Y M.G.S
MÉXICO
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2054 celebrada el 28 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.
OEA/Ser.L/V/II.156
Doc. 33
28 octubre 2015
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 80/15, Caso 12.689. Fondo (Publicación). J.S.C.H Y M.G.S. México.
28 de octubre de 2015.
www.cidh.org
INFORME No. 80/15
CASO 12.689
J.S.C.H Y M.G.S1
FONDO (PUBLICACIÓN)
MÉXICO2
I. RESUMEN .......................................................................................................................................................................................... 1
II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD .......................................................................................... 2
III. POSICIÓN DE LAS PARTES ........................................................................................................................................................ 2
A. Posición de los peticionarios .................................................................................................................................. 2
B. Posición del Estado ..................................................................................................................................................... 5
IV. ANÁLISIS DE FONDO .................................................................................................................................................................... 6
A. Hechos probados .......................................................................................................................................................... 6
Primer Recurso de Amparo ....................................................................................................................................................... 8
Segundo Recurso de Amparo ................................................................................................................................................. 10
Tercer Recurso de Amparo ..................................................................................................................................................... 11
V. EL DERECHO ................................................................................................................................................................................. 16
1. Consideración sobre el alcance de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana ............. 16
2. Derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11 de la Convención
Americana) ................................................................................................................................................................... 26
3. Derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana) .............................. 30
VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 139/11 .......................................................................................... 31
VII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES ....................................................................................... 34
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES ....................................................................................................... 36
IX. PUBLICACIÓN ................................................................................................................................................................................ 37
1 Mediante resolución 01/09 de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión resol vió la reserva de identidad de las presuntas
víctimas al momento de publicarse el Informe de Admisibilidad No. 02/09 y reemplazar sus nombres por sus iniciales, agregando una
nota al pie de págin a indicando que a solicitud de los petici onarios se reserva la identidad de las pr esuntas víctimas.
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del R.amento de la Comisión, el Comisionado J. de J....O..H.,
de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
INFORME No. 80/15
CASO 12.689
J.S.C.H Y M.G.S
FONDO (PUBLICACIÓN)
MÉXICO
28 DE OCTUBRE DE 2015
I. RESUMEN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió dos peticiones presentadas por P....I..M..A.,
R..G..G. y C...P...L...G. (en adelante “los peticionarios”)3, el 9 de abril de
2004, en nombre de J.S.C.H., ex Subteniente Conductor en la Secretaría de la Defensa Nacional (Petición 302-
04) y, el 21 de abril de 2004, en nombre de M.G .S., ex Cabo de Infantería en la Secretaría de Defensa Nacional
(Petición 386-04), (en adelante “presuntas víctimas”). Las peticiones se presentaron en contra de los Estados
Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado mexicano” o “México”), por la supu esta discriminación
cometida en perjuicio de las presuntas víctimas, en razón de haber sido dados de baja del Ejército Mexicano por
ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (en adelante “VIH”) que tuvo como consecuencia una
afectación a su vida privada y a la integridad personal, así como presuntas violaciones a sus derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial.
2. El 3 de octubre de 2008 se decidió acumular las peticiones 302-04 y 386-04.
3. El 4 de febrero de 2009, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad
No. 03/094 y le asig al caso el número 12.689. En el Informe concluyó que tenía competencia para conocer
la denuncia y decidió, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el
fondo de la cuestión, declarar admisible la denuncia por la presunta violación de los artículos 2, 5.1, 8.1, 11 y
24 de la Convención America na sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la
“Convención”), en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 de dicho tratado.
4. Los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas fueron dados de baja del Ejército
mexicano por ser portadores del VIH y que ello constituyó una forma de discriminación contra las personas
que padecen dicha enfermedad. Asimismo, sostienen que la baja del Ejército mexicano significó para ellos
graves consecuencias entre las que destacan el cese en el pago de sus emolumentos como miembros de las
fuerzas armadas, pérdida del derecho a pensionarse según los términos de la legislación militar y pérdida de
su derecho a reci bir asistencia médica y los medicamentos necesarios para tratar el VIH en calidad de
integrantes de las fuerzas armadas. Igualmente sostienen que la divulgación de información sobre su estado
de salud a personas al interior de las Fuerzas Armadas que no pertenecían al ámbito médico, constituyó una
violación a su vida privada.
5. El Estado de México alega que en el presente caso no ha incurrido en violaciones a los
derechos humanos de J.S.C.H y M.G.S. Indica que las presuntas víctimas, al padecer el VIH, se colocaron en una
situación imputable estrictamente a ellos, que les impedía cumplir con los deberes en el Instituto Armado. En
consecuencia, con motivo del “padecimiento adquirido”, se ameritó su separación del servicio activo, y fue
procedente el inicio del procedimiento de retiro por inutilidad contraída fuera de los actos de servicios
conforme a las leyes y reglamentos militares.
6. En el presente informe, tras valorar las posiciones de las partes, y analizar los hechos del
caso, la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, concluye que
3 Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2009, se incluyeron como co-peticionarios a G. ela R..M. y
L.M...C..L..
4 Véase, CIDH, Informe No. 03/09 (Admisibilidad), Peticiones 302-04 y 386-04, J.S.C.H. y M.G.S., 4 de febrero de 2009.

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