Report No. 8 (2011) IACHR. Petition No. 302-03 (Ecuador)

Year2011
Petition Number302-03
Report Number8
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
Alleged VictimAníbal Alonso Aguas Acosta
Informe No. 8/11

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INFORME No. 8/11

PETICION 302-03

ADMISIBILIDAD

ANIBAL ALONSO AGUAS ACOSTA Y FAMILIA

ECUADOR

22 de marzo de 2011



I. RESUMEN


  1. El 23 de abril de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos- CEDHU (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) por las torturas y la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta (en adelante “la presunta víctima”) , presuntamente cometidas por agentes del Estado el 1° de marzo de 1993 en la ciudad de Machala, así como por la falta de garantías judiciales y protección judicial en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos.


  1. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en su artículo 1(1). Sostienen que el caso es admisible en vista de la excepción del agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46(2) (b) y (c) de la Convención Americana, con base en el proceso penal en la jurisdicción policial y el retardo injustificado en el proceso y el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Nacional de Policía.


  1. El Estado, por su parte, alega que la petición es inadmisible en vista de la falta de caracterización de posibles violaciones a la Convención Americana conforme a su artículo 47(b) puesto que los tribunales nacionales emitieron una sentencia y la alegada violación ha sido reparada en el fuero interno. Asimismo, alega que la Comisión no puede funcionar como una cuarta instancia.


  1. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo y que éste es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1), en perjuicio de Aníbal Aguas Acosta y de sus artículos 8 y 25 en perjuicio de sus familiares. Asimismo, en virtud del principio iura novit curia la Comisión considera admisible la posible violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. En consecuencia, dispone notificar el informe a las partes, ordenar su publicación e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La CIDH registró el reclamo bajo el número 302-03 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 19 de octubre de 2004 procedió a transmitirlo al Estado ecuatoriano, con plazo de dos meses para presentar información.


  1. El 24 de febrero de 2005, el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios el 14 de noviembre de 2005 para sus observaciones. Puesto que el contenido de la nota del Estado llegó incompleta, el 4 de abril de 2006 fue trasladada nuevamente a los peticionarios para sus observaciones. Los peticionarios presentaron su respuesta el 12 de mayo de 2006 la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 25 de julio de 2006 el Estado solicitó una prórroga para presentar observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH. El 3 de agosto de 2007 la CIDH reiteró al Estado su solicitud de información.


  1. El 26 de octubre de 2009 los peticionarios enviaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado el 6 de enero de 2010 para sus observaciones, fecha en que la CIDH reiteró al Estado su solicitud de información. El 29 de enero de 2010 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH. El 4 de marzo de 2010 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 10 de mayo de 2010 los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 19 de julio de 2010 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. El 9 de noviembre de 2010 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que en la tarde del 1° de marzo de 1997, Aníbal Alonso Aguas Acosta, quien se encontraba en estado etílico, se dirigió a una tienda en la que rompió algunas cosas, provocando que la dueña llamara a la policía. Indican que los agentes vinieron en pocos minutos y a pesar de la resistencia de la presunta víctima y de las súplicas de su esposa, se lo llevaron detenido a la Prevención del Cuartel de Policía. Alegan que los policías al intentar bajar a la víctima del patrullero, se dieron cuenta que no se movía, le echaron un balde de agua y como no reaccionó, ordenaron que fuera trasladado al hospital. En el hospital lo declararon muerto y lo trasladaron inmediatamente a la morgue.


  1. Asimismo, alegan que a la morgue acudió el Juez Quinto de lo Penal de El Oro, quien realizó el levantamiento del cadáver y ordenó la autopsia de ley. Posteriormente, en vista de que este juez no consignó algunos datos en el acta de levantamiento los familiares solicitaron la intervención del Juez Tercero de lo Penal, quien detalló que la muerte se debió a una hemorragia “bulboprotuberancial y cerebelosa más tuxuación de articulación occisito atloidea por traumatismos recibidos (trauma cráneo encefálico)”.


  1. Alegan que frente a estos hechos, la Policía informó en rueda de prensa que el detenido “se golpeaba contra el mismo” al interior del patrullero y que al llegar a la Prevención de Policía se cayó en la acera y posteriormente el cuerpo fue golpeado al llegar a la morgue, con lo cual justificaron las lesiones que presentaba el cadáver.


  1. Alegan que el 10 de marzo de 1997 el Juez Quinto de lo Penal de El Oro dictó auto cabeza de proceso para investigar la muerte y sancionar a los responsables, iniciando una serie de diligencias. Indican que el 2 de abril de 1997 el juez constató que los cinco policías sindicados el día de los hechos se encontraban en funciones, por lo que se inhibió de seguir con la tramitación de la causa cediendo la competencia a favor del fuero policial.


  1. Indican que ante dicha decisión los peticionarios presentaron un recurso de apelación y posteriormente otro de hecho. Señalan que este último fue también negado por el mismo juez en contravención a lo dispuesto en la ley que prevé que dicho recurso será revisado por un juez superior. Alegan que ante dicha decisión interpusieron recurso de amparo constitucional ante...

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