Report No. 8 (2007) IACHR. Petition No. 1425-04 (Ecuador)

Year2007
Petition Number1425-04
Report Number8
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateEcuador
Alleged VictimHugo Quintana Coello y otros


INFORME Nº 8/07

PETICIÓN 1425-04

ADMISIBILIDAD

HUGO QUINTANA COELLO Y OTROS

MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA

ECUADOR

27 de febrero de 2007

I. RESUMEN

1. El 30 de diciembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por Hugo Quintana Coello y otros 27 ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador (“los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte de la República de Ecuador (“el Estado”) de los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial); todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”).

2. Los peticionarios sostienen que el 8 de diciembre de 2004 fueron cesados de sus cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el Congreso Nacional con el concurso de la Presidencia de la República. Alegan que habían sido legítimamente elegidos para el ejercicio de sus funciones, sin sujeción a periodo fijo, y que la destitución fue inconstitucional y arbitraria, en contra de expresos mandatos de la Convención Americana.

3. El Estado sostiene que no hay indicios o presunciones consistentes que lleven a concluir que hubo violación alguna, que tampoco se verificó el apoyo o tolerancia de agentes estatales, por lo que los hechos denunciados no caracterizan posibles violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana. Alega además que los peticionarios no utilizaron los recursos internos que estaban a su disposición, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad de la petición y se proceda a su archivo de acuerdo al artículo 47 de la Convención Americana.

4. Tras examinar la posición de cada una de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana decide declarar que el caso es admisible en relación con los artículos 8, 9 y 25, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. En consecuencia, la CIDH notifica el presente informe a las partes, lo hace público y decide incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue recibida en la Comisión el 30 de diciembre de 2004 y radicada bajo el número 1425-04. El 15 de marzo de 2005 se transmitió la petición al Estado con el plazo de dos meses para contestar Mediante comunicación recibida el 16 de mayo de 2005, el Estado solicitó una prórroga para contestar, que fue otorgada por 30 días. En comunicación recibida el 31 de mayo de 2005, el Dr. C.M.M. informó su desistimiento de la petición presentada. El 4 de agosto de 2005 se recibió una comunicación del Estado en la que informa que había iniciado conversaciones con los peticionarios tendientes a lograr una solución amistosa. En comunicación recibida el 10 de agosto de 2005, los peticionarios solicitaron que la Comisión Interamericana se pusiera a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. Mediante comunicación de 31 de agosto de 2005, la Comisión se puso a disposición de las partes con miras a iniciar el procedimiento previsto en el articulo 48.1.f de la Convención Americana. 6 El 13 de marzo de 2006, durante el 124° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana, se realizó una audiencia sobre admisibilidad. El 21 de marzo de 2006 el Estado presentó información adicional, que fue trasladada al peticionario el 31 de marzo de 2006 con una solicitud de observaciones. El peticionario remitió sus observaciones en una comunicación recibida el 23 de mayo de 2006, fecha en que los peticionarios remitieron además las opiniones técnicas de los doctores J.S. y O.A.S.. Ambas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 7 de julio de 2006, con una solicitud de observaciones. El 29 de septiembre de 2006 se reiteró al Estado la comunicación de 7 de julio de 2006. Hasta la fecha de elaboración del presente informe, el Estado no presentó las observaciones solicitadas. III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

7. Sostienen los peticionarios que los magistrados de la Corte Suprema fueron designados conforme a la disposición transitoria décimo sexta de las reformas a la Constitución de 1979, aprobadas por el Congreso Nacional en 1997, que establece:

El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de la sociedad civil:

1. Por los ex-Presidentes Constitucionales de la República;

2. Por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;

3. Por los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia;

4. Por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador;

5. Por las asociaciones de Derechos Humanos;

6. Por los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas y los miembros del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP);

7. Por la Asociación Nacional de Directores de Periódicos, la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión y la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión;

8. Por los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo y la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales;

9. Por las centrales sindicales, las organizaciones campesinas y los maestros y educadores organizados en la UNE y FENAPUPE;

10. Por las organizaciones de los pueblos indios y afro-ecuatorianos del Ecuador;

11. Por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y,

12. Por las Cámaras de la Producción y Artesanía.

Cualquier otra persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la Comisión Constitucional de Asuntos Judiciales sus nominaciones.

Las personas e instituciones a que se refiere esta disposición remitirán al Congreso Nacional la lista de los nominados en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación en el

Registro Oficial de estas reformas a la Constitución.

Los candidatos así nominados deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Constitución, reformado.

Se constituirá una Comisión Calificadora conformada por tres legisladores designados por el Presidente del Congreso Nacional y por tres representantes de la sociedad civil escogidos por las entidades nominadoras, quienes designarán un séptimo miembro no legislador, quien la presidirá. La Comisión calificará a aquellas candidaturas que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 128 de la Constitución, reformado, y además que reúnan las condiciones de probidad, idoneidad, experiencia y capacidad.

Para ello, una vez que reciba la lista de postulantes, dispondrá la publicación de la misma por una sola vez, de modo de permitir que personas naturales o jurídicas puedan en forma documentada y reservada, presentar objeciones a la calificación de cualquier postulante. En el término de diez días contados a partir de la fecha de la mencionada publicación, remitirá su informe a conocimiento del Congreso Nacional, el cual designará a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

a) Veinticuatro de entre los presentados por los doce colegios nominadores y calificados por la Comisión; y,

b) Siete de entre los presentados por cualquier otra persona u organización de la sociedad civil, calificados por la Comisión, bajo los mismos requisitos exigidos para los demás postulantes.

Si alguna de las personas o entidades nominadoras no presentare dentro del plazo establecido en esta disposición transitoria las candidaturas, el Congreso Nacional designará a los magistrados seleccionándolos de entre el resto de los nominados.

Los magistrados así designados se posesionarán ante el Presidente del Congreso Nacional.

El Tribunal Supremo Electoral convocará en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de estas reformas en el Registro Oficial, a los colegios nominadores integrados por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador; las Asociaciones de Derechos Humanos; los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas y los miembros del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), la Asociación Nacional de Directores de Periódicos, la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión y la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión; los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo y la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales; las centrales sindicales, organizaciones campesinas y los maestros y educadores organizados en la UNE y FENAPUPE; las organizaciones de los pueblos indios y afro-ecuatorianos del Ecuador; el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, las Cámaras de la Producción y Artesanía, que conformarán las listas de los nominados para la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Supremo Electoral organizará, dirigirá y garantizará dicho proceso de nominación, para lo cual dictará las disposiciones necesarias y remitirá al Congreso Nacional la lista de los nominados.

8. Se constituyó una comisión calificadora conformada por tres legisladores nombrados por el Presidente del Congreso y tres representantes de la sociedad civil, estos seis miembros designaron, a su vez, a un séptimo miembro no...

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