Report No. 78 (2009) IACHR. Petition No. 478-05 (Estados Unidos de America)

Report Number78
Petition Number478-05
Year2009
Case TypeAdmissibility
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMigrantes Indocumentados, Residentes Legales y Ciudadanos Estadounidenses víctimas de vigilantes anti-Inmigrante

INFORME No. 78/09

PETICIÓN 478-05

ADMISIBILIDAD

MIGRANTES INDOCUMENTADOS, RESIDENTES LEGALES Y CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES VÍCTIMAS DE VIGILANTES ANTI-INMIGRANTE

ESTADOS UNIDOS

5 de agosto de 2009

I. RESUMEN

1. El 28 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición de la Red de Acción Fronteriza (los “peticionarios”), una organización no gubernamental con sede en Arizona que defiende los derechos de los migrantes a los Estados Unidos, contra el gobierno de Estados Unidos de América (el “Estado”, “Estados Unidos” o “EE.UU.”). La petición fue presentada en nombre de las presuntas víctimas de veinticuatro incidentes determinados y de la clase de migrantes indocumentados, residentes legales y ciudadanos estadounidenses que han sido víctimas de presuntos actos de violencia e intimidación a mano de grupos anti-inmigrantes e individuos de ideas afines que operan principalmente a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México en el sur de Arizona.

2. En la petición se alega que el Estado, al no procesar judicialmente los presuntos actos de violencia cometidos por los vigilantes, violó y continúa violando los derechos de las víctimas identificadas y de otros migrantes indocumentados, residentes permanentes legales y ciudadanos estadounidenses, consagrados en los artículos I, II, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) junto con otros principios internacionales de derechos humanos.

3. Los peticionarios afirman que cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 23, 28, 32 y 33 del Reglamento de la CIDH. Afirman también que la petición satisface una o más de las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos, de acuerdo al artículo 31.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana.

4. En su respuesta a la petición, el Estado afirma que las víctimas no cumplieron con el requisito de agotamiento de los recursos internos, tal como lo dispone el artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Además, el Estado afirma que la petición no presenta una demanda verosímil de violación de alguno de los artículos de la Declaración Americana u otros documentos aplicables, y que debe considerarse inadmisible, de acuerdo al artículo 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5. En el presente informe, la CIDH examina la información disponible y los argumentos sobre admisibilidad y, sin prejuzgar el fondo del litigio, decide admitir los alegatos relacionados con las violaciones de los artículos I, II y XVIII de la Declaración Americana con respecto a cualquier obligación que el Estado pudiera haber tenido de responder a la presunta violencia de vigilantes anti-inmigrantes y los actos de intimidación cometidos contra los migrantes indocumentados, presuntas víctimas determinadas de los incidentes No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 expuestos en la comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 2005. La Comisión Interamericana decide además notificar a las partes acerca de esta decisión, continuar con el análisis del fondo del caso, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

6. La petición fue registrada como P478/05, después de lo cual la CIDH solicitó información adicional de los peticionarios con respecto a la identidad específica de las víctimas, las circunstancias de las presuntas violaciones de derechos humanos y el estado actual de los procesos pendientes. El 19 de agosto de 2005 los peticionarios presentaron a la Comisión Interamericana los detalles de 24 incidentes diferentes y los nombres de presuntas víctimas que supuestamente sufrieron violaciones de sus derechos humanos en manos de grupos de vigilantes anti-inmigrante e individuos de ideas afines en C.C., Arizona. Algunos de los presuntos incidentes también incluyeron un número de presuntas víctimas indeterminadas. Como parte de la comunicación de 19 de agosto de 2005, los peticionarios también presentaron un informe sobre la marcha de los cuatro juicios civiles pendientes contra algunos de los principales presuntos autores de los delitos.

7. El 23 de noviembre de 2005 la Comisión Interamericana transmitió a los Estados Unidos las partes pertinentes de la petición, con una solicitud de observaciones dentro del plazo de dos meses, como lo dispone su Reglamento. En esa misma fecha, la CIDH informó a los peticionarios que su petición se había transmitido al Estado. El 20 de enero de 2006, la Comisión Interamericana concedió al Estado una prórroga de 30 días para presentar su respuesta.

8. El 26 de abril de 2006 la CIDH recibió la respuesta del Estado, y el 28 de abril de 2006 transmitió las partes pertinentes a los peticionarios. El 15 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana concedió a los peticionarios una prórroga de 30 días para presentar la respuesta al Estado. El 16 de junio de 2006 se recibió respuesta de los peticionarios al Estado. La CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios el 21 de junio de 2006.

9. El 18 de septiembre de 2006 el Estado informó a la CIDH que no tenía más información para agregar a su respuesta inicial. En una carta de 25 de octubre de 2006 los peticionarios reiteraron su posición sobre la admisibilidad y sostuvieron que el Estado no refutó los hechos básicos de la petición.

10. El 5 de abril de 2007 la Comisión Interamericana transmitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado, el cual respondió el 7 de mayo de 2007. El Estado negó haber admitido alguno de los hechos básicos de la petición y reiteró su posición sobre la falta de agotamiento de los recursos internos.

11. Por medio de una carta de 8 de enero de 2008, los peticionarios solicitaron una audiencia, que se concedió y tuvo lugar el 7 de marzo de 2008 durante el 131° período de sesiones de la Comisión Interamericana. El 15 de abril de 2008 los peticionarios presentaron información adicional a la CIDH dirigida a abordar las preguntas de los Comisionados y las respuestas del Estado durante la audiencia.

12. La Comisión Interamericana transmitió las partes pertinentes de la información adicional de los peticionarios al Estado el 7 de julio de 2008, con una solicitud de que éste presentara una respuesta en el plazo de un mes. La Comisión Interamericana no recibió más observaciones del Estado dentro del plazo reglamentario.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

13. Las presentaciones de los peticionarios identifican algunos cientos de presuntas víctimas por nombre y mencionan 24 incidentes de violencia específica e intimidación de parte de grupos vigilantes anti-inmigrante e individuos de ideas afines en C.C., Arizona. Durante el transcurso de esos 24 incidentes, los peticionarios afirman que se cometieron por lo menos diez delitos estatales y federales, pero que no se procesaron. Estos delitos incluyen hacerse pasar por un funcionario federal, conspiración contra los derechos, agresión, agresión con animales feroces, agresión con daños físicos graves, amenaza e intimidación, situaciones peligrosas, conspiración, encarcelamiento ilegal e intimidación. Los peticionarios también incluyeron un informe preparado por el Consulado de México en D., Arizona (dentro de C.C.), en que se documentan 65 presuntos incidentes que implican a casi mil migrantes, que fueron presuntamente sometidos a amenazas, violencia e intimidación por grupos vigilantes anti-inmigrante o personas con ideas afines.

14. Los peticionarios afirman que en todos excepto uno de los 24 incidentes a los que se hace referencia en forma específica, los vigilantes utilizaron armas de fuego para amenazar y detener a las presuntas víctimas contra su voluntad. Los peticionarios denuncian al menos cuatro incidentes en que los vigilantes dispararon tiros para intimidar a las víctimas, y doce ocasiones en las que los vigilantes apuntaron directamente a las víctimas con armas de fuego y amenazaron con ejercer violencia si no colaboraban.

15. Según los peticionarios, a menudo los vigilantes también utilizaron perros agresivos para asustar a las víctimas y hacerlas obedecer. Los peticionarios mencionan el uso de perros en nueve de los 24 incidentes. Durante uno de los incidentes, el perro de un vigilante mordió a una de las víctimas en el muslo al tratar de escapar, y otra víctima fue atendida por múltiples mordeduras de perro después de otro incidente.

16. Muchas veces los vigilantes presuntamente llevaban puesta ropa similar a los uniformes oficiales de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos [U.S. Border Patrol], lo cual confundió a las presuntas víctimas con respecto a la verdadera identidad de los vigilantes y al hecho de que carecen de autoridad para arrestar. Durante todos los incidentes, los peticionarios denuncian que los vigilantes insultaron verbalmente a las víctimas con gritos de obscenidades y epítetos raciales. Mencionan también que con frecuencia los vigilantes maltrataron y atacaron físicamente a algunas víctimas. Una vez arrestados, los vigilantes fotografiaron o filmaron a las personas capturadas antes de ponerse en contacto con la Patrulla Fronteriza.

17. A continuación se presentan extractos de tres incidentes, que ofrecen ejemplos del tipo de tratamiento que alegan los peticionarios:

Incidente # 10: A comienzos de la tarde [del 5 de junio de 2004], un grupo de siete víctimas estaba descansando en los matorrales cerca de la autopista 80, en lo que supuestamente es (sic) parte de la hacienda Cross Rail de R.B.. Las víctimas oyeron el sonido...

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