Report No. 77 (2014) IACHR. Petition No. 140-05 (Honduras)

Year2014
Petition Number140-05
Report Number77
Respondent StateHonduras
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimInés Yadira Cubero González














INFORME No. 77/14

PETICIÓN 140-05

INFORME DE ADMISIBILIDAD


INÉS YADIRA CUBERO GONZÁLEZ

HONDURAS


OEA/Ser.L/V/II.152

Doc. 9

15 agosto 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2002 celebrada el 15 de agosto de 2014
152 período extraordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 77/14, Petición 140-05. Admisibilidad. I.Y.C. González. Honduras. 15 de agosto de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 77/14

PETICIÓN 140-05

INFORME DE ADMISIBILIDAD

INÉS YADIRA CUBERO GONZÁLEZ

HONDURAS

15 DE AGOSTO D 2014



  1. RESUMEN


  1. El 14 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Sra. Inés Yadira Cubero González (en adelante “la peticionaria” o “la presunta víctima”) en representación propia, en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “el Estado hondureño”), por violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros derechos, en el contexto de un proceso disciplinario supuestamente arbitrario e ilegal por medio del cual se le destituyó de su cargo de Juez de Letras Titular del Juzgado Segundo de Letras de lo Criminal, supuestamente por haber emitido determinadas opiniones ante los medios de comunicación.


  1. La peticionaria alega que su destitución se sustentó formalmente en las relaciones que mantenía con los medios de prensa mientras ejercía funciones judiciales, aunque el verdadero motivo por el cual se le expulsó del Poder Judicial habría sido su negativa de encubrir ciertas irregularidades que se estaban cometiendo a lo interno de la institución. En este sentido, denuncia que fue objeto de distintos actos de persecución e interferencias a la independencia de sus funciones, que habrían concluido con su destitución por medio de un proceso viciado en el que se habrían cometido diversas irregularidades, y cuya decisión final, adoptada por el propio Poder Judicial, sería inapelable. Todo lo cual considera violatorio de sus derechos a las garantías judiciales, honra y reputación, libertad de expresión, igualdad ante la ley, y protección judicial, establecidos respectivamente en los artículos 8, 11, 13, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Asimismo, alega que agotó los recursos judiciales con la decisión final emitida por el Consejo de Carrera Judicial del Poder Judicial.


  1. El Estado, por su parte, solicita que se declare inadmisible la petición por falta de agotamiento de los recursos internos, sobre la base de que la Sra. I.C. no habría intentado la acción constitucional de amparo. Asimismo aduce que si bien es propio de una sociedad democrática que las decisiones de los jueces y magistrados tengan un impacto mediático, y que éstos interactúen con los medios de prensa, también es cierto que como operadores de justicia deben dirigir sus actuaciones de acuerdo con las directrices éticas propias de su cargo. En este sentido, señala que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los jueces y magistrados debe darse, por tanto, dentro de los límites impuestos por tales lineamientos de ética.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación de los artículos 8, 9, 13, 23 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión decide declarar inadmisibles los artículos 11 y 24 invocados por la peticionaria. En consecuencia, la Comisión resuelve notificar a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo a las presuntas violaciones anteriormente señaladas, publicar el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. El 14 de febrero de 2005 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 140-05. El 11 de diciembre de 2007 la CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición otorgándole un plazo de dos meses para presentar las observaciones que estimare pertinentes. El 8 de febrero de 2008 se recibió la respuesta del Estado a la petición, la cual fue trasladada a la peticionaria el 24 de abril de 2008. El 6 de abril de 2010 se reiteró a la peticionaria que presentara sus observaciones al escrito del Estado.


  1. El 12 de noviembre de 2010 se recibieron las observaciones de la peticionaria, las cuales fueron trasladas al Estado el 20 de diciembre del 2010. El Estado envió sus observaciones finales mediante escrito del 23 de noviembre de 2011, la cuales fueron remitidas a la peticionaria el 7 de abril de 2011.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de la peticionaria


  1. La peticionaria señala que el 6 de agosto de 1998 inició su carrera en el Poder Judicial como Asistente de Registros de la Propiedad Inmueble y M., y que luego de varios ascensos sucesivos, el 7 de septiembre del 2000, fue nombrada Juez de Letras Titular del Juzgado Segundo de Letras de lo Criminal. Subraya que durante el tiempo que ejerció funciones judiciales sus decisiones “fueron confirmadas por los tribunales de alzada [segunda instancia], así como aplaudidas por la sociedad en general”. Explica que algunas de sus actuaciones, “fueron destacadas por los distintos medios de comunicación por la trascendencia y el impacto social que produjeron”, por ejemplo, el haber emitido la primera sentencia de cadena perpetua en el país.


  1. En este contexto, indica que el 18 de febrero de 2002 fue publicada en la primera plana de un diario de circulación nacional una entrevista en la que manifestó, entre otros aspectos personales, que “era [su] sueño ser P. de la Corte Suprema de Justicia”. A raíz de estas declaraciones, y aquellas relacionadas con la aplicación de la primera sentencia de cadena perpetua, el 11 de abril de 2002 se presentó a su despacho una inspectora de tribunales a tomarle declaración, como consecuencia de una queja presentada por una ex funcionaria judicial –subalterna de la peticionaria– quien en el pasado habría sido sancionada por actos difamatorios cometidos contra la propia peticionaria, y sobre quien además pesaba en ese momento una orden de captura por diversos delitos contra la administración pública. En esta queja se le estaría acusando fundamentalmente de buscar notoriedad y hacerse publicidad. El 15 de abril de 2002 la inspectora que le tomó declaración emitió un informe en el que concluyó, entre otras cosas, que la Sra. I.C. sí buscó hacerse publicidad con sus declaraciones a la prensa, y que ello era incompatible con la imagen que debe proyectar una jueza.


  1. Destaca que el 5 de junio de 2002 un alto funcionario judicial pidió en una reunión “solidaridad con los denunciados”, haciendo referencia a aquellos jueces y funcionarios judiciales que en ese momento habían sido denunciados por distintas irregularidades y que eran presentados de forma negativa en los medios de comunicación, a lo que la peticionaria respondió que “no podía ser solidaria en casos de carácter delictivo y que cada cual responde por sus actuaciones”. Indica que este incidente, sumado a otros supuestos resentimientos por parte de sus colegas y al hecho de que el 19 de junio de 2002 se entrevistó con uno de los periodistas más críticos del Poder Judicial en ese momento, conllevaron a que ese mismo día la Jefa de Personal de la Corte Suprema de Justicia y un Magistrado de nombre R.B. la increparan por su falta de solidaridad con la institución y por sus vínculos con el referido periodista. Frente a estos planteamientos la Sra. I.C. habría reiterado su postura de que no podía ser solidaria con actuaciones dolosas o irregulares de sus colegas. Según alega, se levantó un acta de esta reunión en la que se consignó falsamente que ella le habría faltado el respeto al magistrado B..


  1. Agrega que en julio de 2002 decidió un recurso a favor de la Fiscalía contra la Corrupción de San Pedro Sula mediante el cual ésta solicitaba autorización judicial para realizar intervenciones telefónicas a una lista de jueces, magistrados, fiscales, policías y abogados presuntamente implicados en actos de corrupción; y dispuso el secreto del sumario por un plazo de quince días. Alega que a raíz de estas decisiones fue presionada por altos...

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