Report No. 75 (2019) IACHR. Petition No. 246-11 (Argentina)

Year2019
Petition Number246-11
Report Number75
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimA.T.V.
Informe No. 75/19















INFORME No. 75/19

PETICIÓN 246-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


A.T.V.

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 83

21 mayo 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 21 de mayo de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 75/18. P.ón 246-11. Admisibilidad. A.T.V. Argentina.

21 de mayo de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Jorge Enrique Berman

:

A.T.V1

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

No especifica artículos pero invoca de manera general violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

28 de febrero de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

19 de diciembre de 2011

Notificación de la petición al Estado:

24 de septiembre de 2012

Primera respuesta del Estado:

18 de septiembre de 2013

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

2 de diciembre de 2016

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Si

Competencia Ratione loci:

Si

Competencia Ratione temporis:

Si

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984); Convención Belém do Pará (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de julio de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI en los términos de la excepción prevista en el artículo 46.2.b) de la Convención

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario alega que A.T.V (en adelante “la presunta víctima”), mujer, con discapacidad neurológica, fue víctima de violación sexual por parte de un vecino y otro sujeto masculino no identificado y que el Estado incumplió con su deber de investigar en forma efectiva y sancionar a los responsables. Señala que el 22 de octubre el 2005 en horas de la mañana, el señor F.G. vecino conocido de la presunta víctima, abusando de la discapacidad de la presunta víctima, la subió a su automóvil donde la abusó sexualmente siendo seguidamente llevada a un hotel donde, según indica “la violó en reiteradas oportunidades”. Se indica que posteriormente fue llevada a otro lugar donde un segundo individuo masculino también violó a la presunta víctima.

  2. Sostiene que la presunta víctima fue revisada por un perito médico que verificó presencia de semen de dos personas adultas y que la madre y curadora de la presunta víctima presentó denuncia ante la Comisaría de la M. en la localidad de M., provincia de Buenos Aires. Se indica que en esa oportunidad, la presunta víctima habría prestado declaración, aunque no pudo precisar todos los detalles salvo denunciar que la llevaron a comprar plantas, que fue violada y que la dejaron abandonada a su suerte sin saber cómo volvió a su casa.

  3. Informa que como resultado de la denuncia presentada ante la Comisaría de la M. se abrió una Investigación Penal Preliminar sobre Abuso Sexual en la Unidad Funcional de Instrucción No. 2 del Departamento Judicial de San Isidro Vicente López Oeste la cual no prosperó. La parte peticionaria indica que el fiscal a cargo de la investigación mostró incompetencia al no investigar diligentemente los hechos denunciados y “no detener a los autores de la violación sexual”.

  4. Por su parte, el Estado sostiene que la petición se encuentra fuera del plazo, que la parte peticionaria no agotó los recursos internos y que la petición no expone hechos que caractericen una violación a la Convención Americana. Respecto al plazo de presentación, indica que la petición fue presentada en el 2011 pese a que la última decisión judicial adoptada en el ámbito interno fue la sentencia del 27 de mayo de 2009 del Tribunal Oral en lo Criminal No. 3 de San Isidro. En vista de lo anterior, sostiene que con la presentación de la petición el 28 de marzo de 2011 ésta se encuentra fuera del plazo de los seis meses previsto por el artículo 46.1.b) de la Convención Americana.

  5. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado aduce que luego de instaurada la denuncia se promovió una investigación judicial ante la Unidad Fiscal de Investigación No. 2 del Departamento Judicial de San Isidro, misma que imputó penalmente al señor G. como presunto autor del delito de abuso sexual. Dicho proceso penal fue elevado a juicio oral y público sustanciándose ante el Tribunal Oral en lo Criminal No. 3 de San Isidro, en Causa No. 2347. Informa que la madre de la presunta víctima intervino en las actuaciones en calidad de particular damnificada. Se indica que el A.F. y el Defensor Oficial del imputado identificado presentaron conjuntamente un acuerdo de juicio abreviado, en los términos dispuestos por el art. 396 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, calificando el hecho materia de acusación como constitutivo del delito de abuso sexual solicitando al causante de la pena tres años de prisión de ejecución condicional, así como la imposición de las costas del proceso.

  6. El Estado indica que la madre de la presunta víctima consintió el acuerdo de juicio abreviado que finalizó con la sentencia del 27 de mayo de 2009 antes citada, así como la sentencia a través de la cual se condenó al autor del abuso sexual omitiendo interponer recurso de casación ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, obra en los anexos presentados por el Estado a la CIDH la sentencia del mencionado Tribunal en la que se debatió los alegatos relacionados con el segundo individuo presuntamente responsable de abuso y violación sexual indicándose que, debido al acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal no pudo profundizar en el conocimiento de los hechos o circunstancias mencionadas por la presunta víctima perpetrados por un segundo individuo y tampoco su existencia pudo corroborarse. En vista de lo anterior, el Estado argumenta que no se han agotado los recursos internos dispuesto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana.

  7. En cuanto a la caracterización, el Estado aduce que el proceso sobre abuso sexual se llevó a cabo con las diligencias y celeridad que exigen los estándares interamericanos, habiendo logrado esclarecer los hechos, investigado y condenado al autor del delito. Asimismo, sostiene que la madre de la presunta víctima tuvo la oportunidad de ser oída participando del proceso en calidad de particular damnificada. El Estado sostiene que la particular damnificada propuso diferentes medidas de prueba que fueron sustanciadas durante la investigación penal preparatoria y que participó del juicio abreviado y sus derivados. Concluye el Estado que cualquier parte que se considerara agraviada por la condena surgida de un juicio abreviado podría haber interpuesto los recursos de apelación previstos en el Código Procesal Penal.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La parte peticionaria aduce que el Estado incumplió con su deber de investigar en forma efectiva y sancionar a los responsables por la violación sexual a la que fue sujeta la presunta víctima. Por su parte, el Estado aduce que frente a la denuncia se promovió una investigación judicial ante la Unidad Fiscal de Investigación No. 2 del Departamento Judicial de San Isidro. Asimismo, el Estado indica que la madre de la presunta víctima presentó consentimiento con el acuerdo de juicio abreviado que finalizó con la sentencia del 26 de mayo de 2009 omitiendo interponer recurso de casación ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires. El Estado aduce que dado que la petición fue presentada el 28 de marzo de 2011 y que la última decisión judicial en el ámbito interno fue de mayo de 2009 la petición se encuentra fuera del plazo de los seis meses requeridos por el Artículo 46.1.b).

  2. La CIDH observa que la parte peticionaria entabló denuncia y que ésta desembocó en un acuerdo de juicio abreviado con condena contra una de las personas responsables por el alegado abuso sexual contra la presunta víctima. Consta en el expediente de la CIDH copia de vista en la que la madre de la presunta víctima en su calidad de particular...

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