Report No. 73 (2012) IACHR. Petition No. 15-12 (Estados Unidos de America)

Year2012
Report Number73
Petition Number15-12
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimEdgar Tamayo Arias
Informe No. 73/12

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INFORME No. 73/121

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 15-12

EDGAR TAMAYO ARIAS

ESTADOS UNIDOS

17 de julio de 2012



I. RESUMEN


  1. El 6 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición de S.L.B. de la Facultad de Derecho de la Universidad Northwestern (“los peticionarios”) contra Estados Unidos de América (“el Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre de E.T.A. (“la presunta víctima"” o “el Señor T.”), nacional mexicano recluido en el corredor de la muerte en el estado de Texas.


  1. Los peticionarios sostienen que la defensa del señor T. no investigó ni presentó pruebas atenuantes pertinentes; que el Estado no le informó sobre su derecho de notificación consular, en violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y que la presunta víctima padece de discapacidad mental. Adicionalmente, los peticionarios argumentan que las condiciones de detención en el corredor de la muerte son inhumanas y que el método de ejecución sujetaría al señor T. a dolor y sufrimiento excesivos y evitables. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado no ha presentado sus observaciones.


  1. Como se establece en el presente informe, luego de examinar la información y los argumentos planteados por los peticionarios sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del caso, la Comisión Interamericana decidió declarar la petición admisible con respecto a los alegatos relativos a los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”). En consecuencia, la Comisión Interamericana notificará a las partes del informe, continuará con el análisis del fondo del caso y publicará este informe y lo incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. Tras recibir la petición el 6 de enero de 2012, la Comisión Interamericana transmitió al Estado las partes pertinentes mediante nota del 18 de enero de 2012, con la solicitud de presentar observaciones en un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión. El 2 de febrero de 2012, la Comisión recibió observaciones adicionales de los peticionarios, cuyas partes pertinentes fueron debidamente remitidas al Estado.


  1. Mediante nota del 14 de mayo de 2012, la CIDH reiteró la solicitud de observaciones al Estado. A la fecha de adopción del presente informe, la Comisión Interamericana no ha recibido observación alguna del Estado.


Medidas cautelares


  1. El 18 de enero de 2012, la CIDH le notificó al Estado que se habían adoptado medidas cautelares en nombre de la presunta víctima y solicitó la suspensión de la sentencia en tanto se pronuncie sobre el fondo de la petición.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. De acuerdo con la información presentada por los peticionarios, el 31 de enero de 1994, poco después de las 3:30 a.m., el Señor T. fue arrestado y acusado de homicidio en conexión con la muerte de un policía, ocurrida esa misma noche. El señor T., quien supuestamente hablaba poco inglés y se encontraba confuso por haber pasado la noche bebiendo y consumiendo heroína, fue conducido a la comisaría poco después de las 5:00 a.m. para ser interrogarlo. Los peticionarios señalan que al final del interrogatorio el señor T. rindió dos declaraciones incriminatorias en las que admitió haber asesinado al policía. El 31 de octubre de 1994 el jurado sentenció al señor T. a la pena capital.


  1. Los peticionarios alegan que la sentencia de muerte del señor T. viola la Declaración Americana por los siguientes motivos: por la inadecuada asistencia letrada; porque no se le informó sobre su derecho de notificación consular, en violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; porque el señor T. supuestamente padece de discapacidad mental; por las condiciones inhumanas de detención en el corredor de la muerte; y porque el método de ejecución lo sujetaría presuntamente a dolor y sufrimiento excesivos y evitables.


  1. Con respecto al primer alegato, los peticionarios señalan que el abogado defensor designado por el Estado no investigó ni presentó pruebas sobre la infancia traumática, el daño cerebral y la discapacidad intelectual del señor T..2 De acuerdo con los peticionarios, estas pruebas hubieran resultado en una sentencia de cadena perpetua. Alega que ni la defensa ni su investigador viajaron a México para reunirse con los familiares y amigos de la presunta víctima.


  1. Según los peticionarios, el investigador de la defensa dedicó, previo al juicio, apenas 15.3 horas de investigación, las que incluyeron dos visitas breves al señor T. y una conversación telefónica con un policía. La defensa total de la presunta víctima en la fase de determinación de la pena apenas ocupó 49 páginas del expediente del juicio, incluyendo las instrucciones para el jurado. Además, el investigador se habría reunido con el señor T. solamente dos veces con anterioridad al juicio y la defensa no hizo intento alguno por obtener fondos para un especialista en circunstancias atenuantes ni para un examen psiquiátrico, neurológico o psicológico de ninguna índole.


  1. Los peticionarios indican también que la vasta cantidad de pruebas atenuantes constitucionalmente relevantes y fácilmente disponibles para la defensa fue descubierta durante los procedimientos posteriores a la condena con ayuda del Consulado mexicano. De acuerdo a este respaldo probatorio, la infancia del señor T. se caracterizó por pobreza y falta de atención, en gran medida como resultado del alcoholismo de su padre. Puesto que su padre a menudo se gastaba todo su ingreso en beber, el señor T. y sus hermanos y hermanas carecían con frecuencia de alimentos y no podían satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, ambos padres supuestamente abusaban físicamente de sus hijos. Según declaraciones presentadas durante los procedimientos posteriores a la condena, la madre del señor T. solía encadenarlo a un ladrillo, tenía un látigo especial solamente para golpearlo y una vez rompió la nariz del señor T. cuando éste era pequeño. Además, su padre doblaba a la mitad un lazo rígido y lo humedecía para golpearlo y que los golpes fueran más fuertes, provocando que sangrara.


  1. Los peticionarios alegan que, si la defensa hubiera investigado y presentado estas abundantes pruebas atenuantes, no cabría duda de que por lo menos uno de los jurados habría respondido al menos a uno de los puntos especiales estatutarios de tal manera que se habría impuesto una sentencia de cadena perpetua. Como resultado, los peticionarios concluyen que el juicio del señor T. incumplió con mucho las normas establecidas en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.


  1. Con respecto a la supuesta violación de los derechos consulares del señor T., los peticionarios afirman que el estado de Texas lo privó de la asistencia consular más básica tras su detención y que la violación de los derechos del señor T. derivados de la Convención de Viena lo privó del debido proceso y perjudicó el resultado de su caso. La presunta víctima es uno de 51 nacionales mexicanos nombrados en la sentencia del caso Avena de la Corte Internacional de Justicia.3


  1. Los peticionarios argumentan que el señor T. no sabía, ni nadie intentó informarle, sobre su derecho de asistencia consular, hecho que el Estado nunca habría negado. Al momento de su arresto, la presunta víctima le habría informado a la policía que cursó la escuela en México y que sólo hablaba un poco de inglés. Por lo tanto, de acuerdo con los peticionarios, la policía tenía motivos para saber que el señor T. era mexicano; sin embargo, nunca le informaron sobre sus derechos derivados de la Convención de Viena.


  1. Los peticionarios señalan que la participación de México hubiera mejorado la calidad de la defensa del señor T. al asegurar que la asistencia letrada durante el juicio fuera eficiente y preparada y hubiera suministrado recursos fundamentales para peritos e investigadores en ambas etapas del juicio. En este...

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