Report No. 71 (2019) IACHR. Case No. 12.942 (Costa Rica)

Case Number12.942
Year2019
Report Number71
Respondent StateCosta Rica
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimEmilia Morales Campos
INFORME No. 71/19
CASO 12.942
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
EMILIA MORALES CAMPOS
COSTA RICA
Aprobado electrónicamente por la C.ón el 15 de mayo de 2019.
OEA/Ser.L/V/II.
D.. 79
15 mayo 2019
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 71/19, Caso 12.942 Solución Amistosa. E..M. s C..
Costa Rica. 15 de mayo de 2019.
www.cidh.org
1
INFORME No. 71/19
CASO 12.942
SOLUCIÓN AMISTOSA
EMILIA MORALES CAMPOS
COSTA RICA
15 DE MAYO DE 2019
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 7 de abril de 2006, la C.ón Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
C.ón”, “C.ón Interamericana o “CIDH”) recibió una petición presentada por la señora E..M...
.
C. (en adelante “la peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Costa Rica (en
adelante “Estado”, “Estado costarricense” o “Costa Rica”) por la alegada violación de garantías consagradas en
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del H.re (en adelante la “Declaración” o la “Declaración
Americana”), en el marco de la tramitación de una solicitud de un bono familiar de vivienda (en adelante BFV)1,
presentada en el año 1991 y que no habría sido resuelto a la fecha de la emisión del Informe de Admisibilidad2.
La peticionaria alegó que el resultado de lo anterior ella y su hija vivían en condiciones precarias desde hace
años, lo que perjudicó en especial la salud y los derechos de ambas.
2. La peticionaria alegó que el Estado costarricense es responsable por la violación al derecho a
la constitución y protección de la familia, a la preservación de la salud y al bienestar, y a la propiedad
consagrados en los artículos VI, XI y XXIII de la Declaración Americana, en perjuicio de ella y de su hija, derivada
de la falta de respuesta eficaz del Estado en la tramitación de su solicitud.
3. El 3 de abril de 2014, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 19/14. En su informe, la
CIDH concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los artículos 5 (integridad personal),
8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), todos ellos en
concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) y 2
del mismo instrumento.
4. El 3 de septiembre de 2015, las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa, que se
materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 20 de julio de
2018, dentro del marco de la petición presentada ante la C.ón Interamericana de Derechos Humanos en
contra del Estado costarricense.
5. Durante el proceso de negociación de la solución amistosa, la peticionaria expresó que su
única pretensión era obtener una vivienda digna. El 20 de julio de 2018, las partes suscribieron un acuerdo de
solución amistosa que incluía la pretensión de la parte peticionaria. Es de indicar que la C.ón ha destacado
que se trata del primer acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado de Costa Rica3.
6. Mediante comunicación del 18 de octubre de 2018, el Estado informó de la firma del ASA con
la señora E....M....C., y remitió copia del mismo.
7. El 5 de abril de 2019, el Estado y la peticionaria enviaron un informe firmado por ambas
partes, en el cual comunicaron que ese mismo día se realizó el traspaso de la propiedad de la casa de habitación
1 El B. Familiar de V.da es un subsidio para la solicitud de viviendas de interés social, que se otorga a petición de parte, para la
compra de casa, lote, reparación o ampliación de casa de habitación.
2 Ver Informe de Admisibilidad 19/14 del 3 de abril de 2014, Caso 12.492 - E..M..C. y J..E..M..C.
vs. Costa Rica.
3 Ver, CIDH, CIDH S.da avances de Costa Rica en la Implementación del acuerdo de solución amistosa en el caso de E...M.......
.
C.. 4 de febrero de 2019. Disponible electrónicamente en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/025.asp

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