Report No. 71 (2009) IACHR. Petition No. 858-06 (Colombia)

Report Number71
Petition Number858-06
Year2009
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimMasacre De Belen - Altavista


INFORME No. 71/09

PETICIÓN 858-06

ADMISIBILIDAD

MASACRE DE BELEN - ALTAVISTA

COLOMBIA

5 de agosto de 2009

I. RESUMEN

1. El 11 de agosto de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”) recibió una petición presentada por José Luis Viveros Abisambra y N.M.G. (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia (en adelante “el Estado”) en la muerte de Samir Alonso Flórez, E. de J.C.A., M. de J.C.L., E.A.C.R., H. de J.E.A., los hermanos O.A.M.A. y J. de J.M.A., G.O.P.M., N. de J.R.D., Johnny Alexander Ramírez Luján, B. de J.R.G., Juan José Sánchez Vasco, J.S.O., N. de J.U.P., Carlos Gonzalo Usma Patiño, L. de J.V.R., y las lesiones sufridas por Y.J.A. y C.A.P.R. el 29 de junio de 1996, en el corregimiento de Belén-Altavista, ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, y la falta de esclarecimiento judicial de estos hechos.

2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección judicial, a la honra y dignidad y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 4, 5, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de las 18 personas arriba indicadas y de sus familiares, así como de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, y de adoptar disposiciones de derecho interno, previstas en sus artículos 1.1 y 2, respectivamente. Asimismo, los peticionarios invocaron la aplicación de la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles en vista de que no existía responsabilidad de agentes del Estado en los hechos; de que se intentaba utilizar a la CIDH como un tribunal de alzada, la falta de agotamiento del proceso penal y la improcedencia de las excepciones previstas en el artículo 46.2. de la Convención Americana.

3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 2, 4.1, 5.1, 8, y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el informe anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 11 de agosto de 2006 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número P858-06, cuyas partes pertinentes fueron trasladadas al Estado el 14 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento, para que presente sus observaciones.

5. El Estado presentó su respuesta el 17 de julio de 2008, la que fue transmitida al peticionario el 7 de agosto de 2008, para sus observaciones. El 4 de septiembre de 2008 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue concedida. Los peticionarios enviaron sus observaciones el 20 de noviembre de 2008 las que fueron trasladadas al Estado, para sus observaciones. El 24 de diciembre de 2008, el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida el 7 de enero de 2009. El 30 de enero de 2009, el Estado presentó sus observaciones finales.

III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios

6. Los peticionarios alegan que entre fines de 1995 y principios de 1996, miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional de Colombia realizaron labores de inteligencia en el corregimiento “Belén-Altavista” de la ciudad de Medellín, con el fin de identificar a presuntos milicianos (células urbanas de grupos subversivos) que supuestamente operaban y residían en ese lugar. Alegan que la Fuerza Pública encubría sus operaciones en lo que se denominó como “Brigadas Cívicas”, las cuales eran en apariencia actividades sociales donde se recopilaba información fotográfica de los habitantes del sector a fin de conformar un archivo de inteligencia. También se fotografió a jóvenes en establecimientos públicos. Alegan que estas actividades nunca contaron con orden judicial.

7. Señalan que el 29 de junio de 1996 a las 8:30 PM, aproximadamente diez hombres que portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares y distintivos (chalecos y brazaletes) del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) llegaron a la terminal de transporte de Belén-Altavista donde hicieron descender a todos los ocupantes de un bus de servicio público, retuvieron a varias personas que se encontraban en los alrededores, y los obligaron a disponerse en fila para luego interrogarlos sobre el paradero de presuntos milicianos que residirían en la zona.

8. Indican que al no obtener respuesta, y después de cotejar un archivo fotográfico y de constatar que ninguna de las personas que buscaban se encontraba en el lugar, los hombres armados abrieron fuego contra las personas retenidas. Señalan que en consecuencia 16 personas murieron y cuatro resultaron gravemente heridas. Indican que los perpetradores se retiraron del lugar en tres vehículos y amenazaron con retornar. Al retirarse dejaron fotos tomadas meses antes por el Ejército Nacional en sus actividades “cívicas”.

9. Los peticionarios alegan que mientras se perpetraba la masacre, la Policía mantenía la zona acordonada, cuadras abajo, impidiendo el acceso de vehículos y periodistas, con el argumento de que eso “allá arriba esta[ba] prendido”. Alegan que ese día el Ejército había estado en el lugar de los hechos en las horas de la tarde y que existe una base militar apostada a tres minutos de distancia. Señalan que luego de la masacre no hubo acciones de persecución contra los perpetradores y que el Ejército, que permanentemente patrullaba la zona, sólo se hizo presente hacia las 11:00 PM, cuando ya no había nada por hacer.

10. Los peticionarios alegan que en su respuesta al reclamo el Estado ha pretendido hacer pasar a las víctimas de la masacre como miembros de grupos armados ilegales, presuntamente de las milicias del Ejército de Liberación Nacional (ELN), sin pruebas. Alegan que como consecuencia los familiares de las víctimas son objeto de señalamiento social y el daño a su buen nombre, que se suma al dolor de haber perdido a sus seres queridos en las circunstancias materia de la petición.

11. Frente al alegato del Estado respecto a que la masacre “constituyó el punto máximo de una serie de enfrentamientos entre células de ‘milicias’ que delinquían en el lugar” (ver infra III. B), los peticionarios entienden que esto equivale a acusar a las víctimas de estar involucradas en actividades delincuenciales. Consideran que esta afirmación es infundada dado que no se ha establecido judicialmente que quienes fueron asesinados, en estado de indefensión, hayan sido delincuentes o milicianos. Los peticionarios consideran que esto viola el principio de presunción de inocencia y lastima la dignidad de las familias afectadas[3].

12. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios indican que la Fiscalía General de la Nación inició de oficio, y el mismo día de los hechos, la investigación preliminar No. 265 por los delitos de homicidio y lesiones personales. Indican que posteriormente se inició investigación formal por el delito de homicidio bajo el radicado No. 20.858 y que transcurridos trece años la investigación penal se encuentra aun pendiente. Alegan que diez años después de ocurridos los hechos se seguían recibiendo testimonios al respecto, sin que se avistara la posibilidad cierta de que se enjuicie y condene a los responsables.

13. Los peticionarios señalan que en su informe del 8 de enero de 1998 la Fiscalía General de la Nación, encontró que en la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín, obraban informes de inteligencia sobre presuntos miembros de las “Milicias Populares del E.L.N” que supuestamente operaban en los sectores de “Aguas Frías”, “Violetas” y “Altavista” en Medellín. Indican que en estos archivos la Fiscalía comprobó la existencia de un álbum fotográfico con la identificación de varias personas, y dijo que una de ellas “[…]tiene muchas similitudes a aquella que quedó en el lugar de los hechos de la masacre que se investiga y que ya obra dentro del presente diligenciamiento en fotoreproducción, según declaraciones y testimonio de las personas fotografiadas, afirman que fueron tomadas por personal del Ejército”[4]. Los peticionarios alegan que aunque en dicha investigación existe prueba que incrimina a agentes de la Fuerza Pública, sólo se señala como presuntos responsables a los miembros de bandas y milicias. Indican que esta investigación aun se encuentra en etapa preliminar, lo que constituye retardo injustificado en el proceso, por lo que aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.

14. Indican que la Procuraduría inició investigación disciplinaria y que a pesar de dar cuenta de serias irregularidades, el 9 de marzo de 2001 decidió archivar definitivamente la investigación por considerarse jurídicamente impedida por cuantono aparece individualizado e identificado al autor de una posible falta disciplinaria. Indican que en la parte motiva del fallo se reconoce que[…] surgen elementos de juicio que a no dudarlo, comprometen indiciariamente la conducta de servidores públicos, en este caso, de miembros del Ejército Nacional, que obligaban a la administración a verificar, de una parte, si ciertamente el Ejército Nacional había tomado fotografías de los jóvenes del Barrio Belén Altavista de Medellín, meses antes a la ejecución de la masacre, y de la otra, si ello fue cierto, los motivos por los...

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