Report No. 7 (2021) IACHR. Petition No. 1320-10 (Venezuela)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 7/21














INFORME No. 7/21

PETICIÓN 1320-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JULIO MARTÍN HERRERA VELUTINI

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 7

10 enero 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de enero de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 7/21. P.ón 1320-10. Admisibilidad. Julio M.H.V.. Venezuela. 10 de enero de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Asdrúbal A.

:

Julio M.H.V.

Estado denunciado:

Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 21 (propiedad privada), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

20 de septiembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de mayo de 2011, 2 de mayo de 2012 y 28 de marzo de 2013

Notificación de la petición al Estado:

29 de marzo de 2017

Primera respuesta del Estado:

30 de abril de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

10 de octubre de 2018

Advertencia sobre posible archivo:

30 de enero de 2017

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

8 de febrero de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 9 de agosto de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.a) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria invoca la responsabilidad internacional del Estado venezolano por la violación de los derechos humanos del señor J.M.H.V., en virtud de la apertura aludidamente arbitraria de un proceso penal en su contra con adopción de una orden de arresto, y de la alegada confiscación de su participación accionaria en una entidad financiera del país mediante maniobras irregulares del gobierno; todo ello en el marco de una política estatal de hostigamiento y persecución de las entidades y personas partícipes del sector financiero y bancario, encaminada, de acuerdo con los peticionarios, a implantar un modelo estatal socialista en Venezuela bajo el mandato de H.C..

2. En la petición se explica que el señor H. Velutini es un banquero profesional, importante actor en el sistema financiero venezolano, y que a través de una compleja estructura corporativa era propietario del Banco Real – Banco de Desarrollo, C.A. Con la llegada al poder del presidente Hugo C., explica, se emprendió en Venezuela una política gubernamental de persecución a entidades financieras y bancarias del sector privado, la cual se manifestó tanto en la expropiación y estatalización de varios bancos, como en múltiples expresiones y declaraciones hostiles y estigmatizantes realizadas por altos agentes gubernamentales, desde el P. de la República en adelante. Según se afirma en la petición,

desde hace algunos años, progresivamente, se instala en Venezuela, por decisión de Estado un modelo político y económico que rompe abiertamente con la libre iniciativa privada, se califica a los empresarios de ‘oligarcas’ e ‘imperialistas’, a cuyo efecto se inicia un proceso de expropiaciones y confiscaciones indiscriminadas tanto de los medios de producción como de propiedades inmobiliarias, industrias y comercios, bajo el argumento de que pertenecen al pueblo y se encuentran en mejor condición bajo control directo del Estado y su gobierno.

De acuerdo con la petición, en distintas oportunidades el P.C. declaró que expropiaría los bancos para transferir su propiedad y operación al Estado, y esta decisión efectivamente se materializó en varias oportunidades.

3. En el marco de este contexto emergente de hostigamiento a los actores financieros, el señor H. fue aproximado por el señor P.T.C., persona cercana al presidente H.C. y su gobierno, quien le ofreció comprar su propiedad accionaria en el Banco Real – Banco de Desarrollo, C.A., a lo cual el señor H. accedió. El 14 de abril de 2009 el señor H. vendió al señor Torres su participación accionaria en las empresas que controlaban tal Banco, a saber, Banreal Holding S.L. y Banreal Holding C.V. En virtud de esta operación de venta de sus acciones, el señor H. efectivamente se despojó por completo de su propiedad accionaria sobre la referida entidad bancaria. Asumió como presidente del Banco Real el Teniente A.C.E., hermano de un Ministro del momento y hombre de confianza del presidente C..

4. Con posterioridad a la venta de los derechos de propiedad del señor H.V. sobre el Banco Real – Banco de Desarrollo, esta entidad financiera entró en estado de iliquidez, y fue intervenida por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) el 4 de diciembre de 2009. A continuación, el Gobierno fusionó la entidad con otros bancos para transformarlas todas en un nuevo banco estatal, el Banco Bicentenario. Como consecuencia de esta situación de crisis financiera en el país, el P.C. declaró el 11 de diciembre que los banqueros afectados eran unos “traidores de la revolución”, y afirmó que “seguimos avanzando en el enfrentamiento a estos bancos y banqueros, que robaron, estafaron y saquearon a muchos ciudadanos. Ordené que fuera rápida la toma de los bienes de todos los banqueros”.

5. En tanto efecto directo e inmediato de estas declaraciones, alegan los peticionarios, el Ministerio Público resolvió iniciar una investigación penal contra el señor H., relacionada con la situación del Banco Real; según se explica en la petición, el Ministerio Público “pretende hacer ver que en el caso del Banco Real sus problemas de liquidez tienen que ver con operaciones del pasado y no del presente, anteriores a la venta que J.M.H.V. le hace a P.T.C. con conocimiento y autorización de la SUDEBAN y encontrándose aquél, por ende, desvinculado totalmente de su administración y propiedad”. La investigación fue iniciada por los Fiscales a Nivel Nacional Quincuagésimo, Q.T. y Quincuagésimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas, a pedido de la Superintendencia de Bancos, el 5 de diciembre de 2009, por los delitos de apropiación y distracción de recursos administrados por el Banco y asociación para delinquir; según afirmó la Fiscalía, al momento de su intervención por la SUDEBAN el Banco Real-Banco de Desarrollo acusaba una brecha patrimonial negativa e iliquidez, indicando que dicha situación era el producto final de una “actividad criminal desplegada en los años 2008 y 2009 por quienes estuvieron encargados de la dirección y administración del Banco”. Esta afirmación fue plasmada en el escrito dirigido por el Ministerio Público a la Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2010, solicitando la privación de la libertad cautelar del señor H.. Según afirman los peticionarios, con ello

el Ministerio Público arrastra y extiende arbitrariamente la gestión de J.M.H.V. hasta el momento en que ha lugar a la intervención del Banco Real Banco de Desarrollo C.A. y siendo otra su administración y propiedad […]; tratándose de un banco, cabe repetirlo, que ya no es de propiedad de éste, de cuya administración se desvincula con conocimiento y bajo autorización de las mismas autoridades bancarias de Venezuela, mucho antes de que ocurran los motivos ciertos que dan lugar a la intervención de dicho banco por parte del Estado.

En otras palabras, los peticionarios consideran que el proceso penal se abrió y adelantó con base en un falso supuesto, puesto que para el momento de la intervención del banco por la SUDEBAN el señor Z. ya no era propietario, directivo, administrador ni empleado del Banco Real – lo cual ilustra, en su criterio, la motivación política, arbitraria y persecutoria de dicho proceso penal. Según precisan, el Ministerio Público no justificó en debida forma la solicitud de detención preventiva, limitándose a afirmar que los directivos del Banco Real “desviaron los recursos administrados por el banco en provecho del grupo económico ilícito del cual forman parte”, y que “la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, en la visita de inspección especial realizada el 31 de julio de 2009 observó irregularidades en 61 créditos”; según indican los peticionarios en sus observaciones adicionales, el Ministerio Público señaló al señor H. de ser responsable por el otorgamiento irregular de créditos, sin cumplimiento de los procedimientos internos de análisis de riesgo, análisis de cliente y exigencia de garantías, y sin que los clientes destinaran el dinero a las finalidades para las cuales los créditos fueron...

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