Report No. 7 (2019) IACHR. Petition No. 18-07 (Colombia)

Year2019
Petition Number18-07
Report Number7
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMasacre de Bocas de Aracataca
Informe No. 7/19
















INFORME No. 7/19

PETICIÓN 18-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MASACRE DE BOCAS DE ARACATACA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 8

3 febrero 2019

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de febrero de 2019.








Citar como: CIDH, Informe No. 7/19. Petición 18-07. Admisibilidad. Masacre de Bocas de Aracataca. Colombia. 3 de febrero de 2019.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Nelson Javier de L.R.

:

Habitantes del Corregimiento Bocas de Aracataca1

Estado denunciado:

Colombia2

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 27(suspensión de garantías) en relación con el 1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura4.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Presentación de la petición:

8 de enero de 2007

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

27 de noviembre de 2007, 20 de abril de 2009 y 7 de septiembre de 2010

Notificación de la petición al Estado:

26 de mayo de 2011

Primera respuesta del Estado:

1 de marzo de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

9 de julio, 11 de julio, 22 de julio y 5 de diciembre de 2011; 26 de marzo de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

27 de marzo de 2015

Fecha de advertencia sobre posible de archivo:

23 de marzo de 2017

Fecha de respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

17 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el 31 de julio de 1973) y CIPST (depósito del instrumento realizado el 19 de enero de 1999)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1 y 2, y artículos 1, 6 y 8 de la CIPST

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario indica que los días 10 y 11 de febrero del año 2000, entre 40 y 80 miembros de la Compañía Walter Usuga perteneciente a las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (en adelante “AUCU”), ingresaron al corregimiento de Bocas de Aracataca en el Departamento de M.. Refiere que los paramilitares retuvieron a un grupo de pobladores, mientras torturaron y asesinaron a otras diez personas. Señala que producto de tales hechos se generó un desplazamiento masivo de los habitantes del corregimiento, cuya población ascendía a 1.200 personas aproximadamente. Informa que esta masacre hace parte de un contexto generalizado de violencia que las autodefensas instauraron en la región.

  2. Indica que en el sector ribereño denominado C.d.H. el 10 de febrero de 2000, miembros de las AUCU interceptaron varias lanchas y embarcaciones, reteniendo a pescadores y trabajadores que se encontraban por el lugar. Refiere que todos fueron llevados a una estancia cercana, donde se les advirtió que no podían salir hasta nuevo aviso. Señala que antes de marcharse asesinaron a los señores L.C.C.B., Emer Enrique Cantillo Moreno, P.R.C.M., Abel Antonio Cantillo Moreno y A.S.M. y dejaron sus cadáveres al lado de la cabaña.

  3. Informa que el grupo de autodefensas partió hacia Bocas de Aracataca con el señor A.R.M.L. de rehén. Relata que en su camino pasaron por el sector de Ciénaga Grande donde también interceptaron a pescadores en sus lanchas, secuestrando a Ángel Segundo Rodríguez Sampery matando al señor J.P.M.B., cuyo cuerpo fue encontrado 4 días después. Manifiesta que llegaron al corregimiento alrededor de las 15:00 horas en 5 lanchas y 2 canoas y convocaron a una reunión en la plaza principal, a la que asistieron más de mil personas. Sostiene que los paramilitares buscaron específicamente a los señores P.C.P.C. y A.E.P.N. entre los pobladores, hasta capturarlos. Posteriormente, ordenaron a las mujeres y las niñas y niños ir a sus casas, prohibiéndoseles salir de ellas. Indica que más de 100 hombres fueron encerrados en la Iglesia por toda la noche, excepto los señores A.R.M.L., Ángel Segundo Rodríguez Samper, P.C.P.C. y Arturo Enrique Pacheco Niebles, quienes fueron retenidos en la Inspección de Policía. Concluye informando que las referidas cuatro presuntas víctimas fueron torturadas y asesinadas durante la madrugada del 11 de febrero de 2000.

  4. Afirma que todo el pueblo fue saqueado y que los muros fueron pintados con grafitis relacionados con sus siglas y propósitos. Indica que además se llevaron la lancha oficial del pueblo que funcionaba como ambulancia y para ello seleccionaron al azar al señor G.E.M.G. para que la condujera, refiere que posteriormente, su cadáver fue encontrado en la C.d.H.. Señala que los rehenes que se encontraban en la Iglesia fueron liberados momentos antes de la partida de los miembros de la AUCU. Informa que durante el acaecimiento de los hechos la Fuerza Pública no hizo presencia en el corregimiento. Señala que frente a la identificación precisa de las presuntas víctimas que fueron asesinadas y debido a las amenazas del grupo armado, se dio un desplazamiento forzado masivo de alrededor 200 grupos familiares, es decir más de mil personas, siendo más de la mitad menores de edad. Subraya que el corregimiento de Bocas de Aracataca prácticamente desapareció pues el 90% de sus casas se encuentran desocupadas, los servicios religiosos no volvieron, no hay luz eléctrica y, por lo tanto, tampoco hay mercados o comercio.

  5. El peticionario manifiesta que las personas desplazadas de Bocas de Aracataca se encuentran en precarias condiciones de vida, viviendo en barrios marginales de otros municipios. Subraya que a pesar de que el ordenamiento nacional colombiano reconoce el derecho del desplazado a retornar al lugar de origen, su efectividad resulta imposible pues permanece en ellos el temor a ser asesinados por no haberse castigado en su totalidad a quienes cometieron la masacre. Destaca que, además, el Estado siguió auspiciando y permitiendo que el mismo grupo armado siguiera masacrando a otros los pueblos de la Ciénaga Grande de Santa Marta por sospecha de ser colaboradores de grupos guerrilleros, utilizando el poderío militar de las autodefensas.

  6. Manifiesta que el 14 de febrero de 2000, con el único objetivo de cumplir una formalidad y establecer judicialmente que el Ejército no había participado ni sido cómplice de estos hechos, el Suboficial de Derechos Humanos del Batallón Córdoba rindió informe y presentó denuncia penal por la masacre sucedida en Bocas de Aracataca. Destaca que la denuncia fue remitida a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y no a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Resalta que dicho proceso penal ordinario no logró determinar a la totalidad de autores o partícipes de la masacre bajo argumentaciones como la falta de colaboración de los pobladores. Destaca que producto de las investigaciones, solamente se sometió a juicio a un paramilitar implicado, quien estuvo libre hasta mediados de 2014 a pesar de estar plenamente identificado y de conocerse su ubicación. Considera que las autoridades deben actuar de oficio e impulsar la investigación puesto que la población es consciente de las consecuencias que sufrirían, en especial por la connivencia entre las autodefensas y la Fuerza Pública.

  7. R. que con la implementación de la Ley de Justicia y Paz, el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, vinculado a las AUCU, se sometió a la justicia...

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