Report No. 7 (2007) IACHR. Petition No. 474-03 (Venezuela)

Year2007
Report Number7
Petition Number474-03
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Alleged VictimOswaldo José Colmenares Mújica y otros


INFORME Nº 7/07

PETICIÓN 474-03

ADMISIBILIDAD

OSWALDO JOSÉ COLMENARES MÚJICA Y OTROS

VENEZUELA

28 de febrero de 2007

I. RESUMEN

1. El 26 de junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por M.d.C.M. (en adelante “la peticionaria”) asistida por el Sr. L.A., S. General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de Aragua (en adelante “representante de la peticionaria”) en representación de su hijo O.J.C.M. (occiso), su persona y su hija M.d.C.C., en la cual se alega la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o “el Estado venezolano”) por la ejecución extrajudicial de O.J.C.M. de 17 años de edad ocurrida el 6 de junio de 2002 y por actos de hostigamiento contra los otros miembros de la familia M.C. identificados en el presente párrafo.

2. La peticionaria y su representante sostienen que los hechos denunciados configuran violaciones a varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), en concordancia con la obligación general prevista en el artículo 1(1) del citado instrumento.

3. A la fecha del presente informe, el Estado no había presentado observaciones referentes a la admisibilidad de esta petición.

4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

A. Petición

5. El 26 de junio de 2003, la Comisión recibió una petición presentada por la señora M.d.C.M. y su representante el señor L.A., S. General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado de Aragua en representación del menor de edad el occiso O.J.C.M. y sus familiares Marisol del Carmen Mújica (madre) y M.d.C.C. (hermana) y procedió a radicarla bajo el número P-474/03.

6. El 17 de mayo de 2006 la CIDH transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado de conformidad con el articulo 30(2) del Reglamento de la CIDH con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones.

7. A la fecha del presente informe la Comisión no había recibido respuesta alguna por parte del Estado con relación a la petición.

III POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

8. La peticionaria y su representante denuncian que el 6 de junio de 2002 aproximadamente a las 10:30 de la mañana fue ajusticiado por funcionarios de la policía de Aragua el menor de 17 años O.J.C.M. en las cercanías de su residencia. Conforme a los obrado del expediente del caso, al momento de los hechos el joven C. se encontraba sentado en compañía de otros tres ciudadanos “cuando se presentó una Comisión Policial perteneciente al Cuerpo de Seguridad u Orden Público, Comisaría San Mateo del Estado Aragua, integrada por los funcionarios STGDO M.Á.O. y Cabo 1ro O.S., de la unidad LUV-206”. Se indica que ante la presencia de estos funcionarios, los jóvenes se dispersan y emprenden una veloz carrera, internándose, el adolescente O.J.C.M., en una zona boscosa de la parte alta del sector siendo éste perseguido por el funcionario M.Á.O.. Informan que el funcionario mencionado le da alcance en la parte alta de dicha zona y le efectúa un disparo con su arma reglamentaria a la altura de la pierna, inmovilizándolo, momento en el cual el adolescente le manifestó que no disparara ya que estaba herido. Se denuncia que pese a ello y a que ya el mismo se encontraba sometido e indefenso, el funcionario efectuó tres disparos más en contra de Oswaldo José Colmenares Mújica, alcanzándolo en varias partes del cuerpo y causándole la muerte casi de manera instantánea. Informan que posteriormente, el funcionarios habría colocado un arma de fuego tipo revolver en el sitio del suceso para tratar de justificar su acción en un supuesto enfrentamiento con la víctima al resistirse a la detención.

9. Ante el hecho, su madre y peticionaria M.d.C.M. inició las diligencias ante el Cuerpo de Investigaciones habiéndose levantado en el mismo día acta policial e inspección ocular. Se informa que el 12 de noviembre de 2002 el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Seccional La Victoria, envía las actas procesales del expediente G-011-197 a la Fiscalía Octava, siendo posteriormente remitida a la Fiscalía 15 Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en menores la cual da entrada al expediente el 29 de enero de 2002. Denuncian que el expediente permaneció ante la mencionada Fiscalía por 1 año y 8 meses sin que se presentara el acto conclusivo ante el Tribunal de Control.

10. Se informa que en julio de 2003 M.d.C.C. hija de la peticionaria junto con su representante, el señor A., concurren al despacho de la Fiscalía 15 del Ministerio Público con el fin de revisar el estado del expediente relacionado con la muerte de O.J.C.M.. Se indica que en tal oportunidad se niega a Mayerling del Carmen Colmenares y a su representante la posibilidad de leer el expediente bajo el argumento de que para el Ministerio Público, la única victima en el caso es la peticionaria, madre del occiso. La peticionaria informa que consta en el expediente ante la Fiscalía 15 que en fecha 19 de junio de 2002 ella delegó en el señor A. la defensa de sus derechos e intereses para accionar en el caso relacionado con la muerte de su hijo O.C..

11. Por otra parte, se indica que el 29 de julio de 2003 la peticionaria y su representante presentaron una queja ante la Fiscalía Superior del Estado Aragua y ante el Fiscal General de la República por la negación de revisión del expediente además de denunciar la parcialidad de la Fiscal 15 de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Mediante la mencionada queja, los peticionarios solicitaron se gestione la inhibición de la Fiscal por considerar que su actuar era negligente dado que hasta agosto de 2003 no se habían realizado las gestiones necesarias para intimar a que el imputado, citado en cinco oportunidades, compareciera a declarar.

12. El 17 de agosto de 2004, después de un año y ocho meses, el Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua solicitó enjuiciamiento contra M.Á.O. por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 408(1) del Código Penal venezolano en perjuicio del adolescente O.J.C.M., simulación de hecho punible, articulo 240 del mismo código, en perjuicio de la administración de justicia y uso indebido de arma de fuego, articulo 282 del mismo código en perjuicio del orden público declarando la apertura del juicio oral y público. La peticionaria y su representante denuncian que en tres oportunidades se defirió la audiencia oral siendo finalmente llevada a cabo 6 meses después de aperturado el juicio.

13. El 23 de febrero del 2005 se llevó a cabo una audiencia preliminar en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado de Aragua, 'admite totalmente' la acusación presentada por la Fiscalía, y en consecuencia, inicia juicio penal en contra- del agente policial por los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego. Denuncian que sin embargo, el Juzgado no decreta la privación preventiva de la libertad del procesado ni la separación de su cargo, por considerar que 'la defensa y el mismo acusado siempre ha estado presto al proceso y han comparecido a los llamamientos que el Estado le ha realizado'. Indican que el Juzgado impone una medida cautelar sustitutiva de libertad que consiste en someterse a control y vigilancia, dando información sobre el trabajo realizado y comparecencia cada 30 días.

14. Informan que luego de realizarse la audiencia preliminar se les informa que al expediente se le asignó el día 9 de marzo de 2005 la nomenclatura N. 4C-4895-04 siendo remitido al Tribunal Tercero de Juicio a cargo de la J.C.G., quien dejó de conocer del caso por haber sido destituida de su cargo como jueza provisional. La peticionaria y su representante denuncian que la actuación del Tribunal Tercero de Juicio ha sido ineficiente, pues en 6 oportunidades se ha diferido el acto de selección de escabinos. La peticionaria y su representante sostienen que en el caso opera la excepción de agotamiento de recursos internos dado que hasta la fecha, es decir, a mas de 4 años de los hechos denunciados, el caso se mantiene en etapa intermedia (juicio), sin que se haya sancionado a los autores de la muerte del joven O.J.C.M..

15. Así mismo, la peticionaria y su representante indican que con posterioridad a la interposición de la denuncia relacionada con la muerte Oswaldo José Colmenares Mújica en la jurisdicción interna, ella y su familia han sido objeto de actos de hostigamientos. Así cuenta: “desde ese momento empieza nuestro calvario por denunciar el ajusticiamiento de mi hijo donde nos ven nos señalan en forma como si quisiesen darnos muerte. El 12 de marzo de 2003 pasaron 2 par de motorizados frente a mi casa, mi hija se encontraba dentro del porche de la casa y estos al verla le dicen sapa y con la mano le hacen forma de pistola que la quieren matarla (ilegible) luego vuelven a pasar con las pistolas en la manos (sic) gracias a dios mi hija se había encerrado pero logro verlos desde la ventana”.

16. Por las circunstancias en las ocurrió la muerte de Oswaldo José Colmenares Mújica, la falta de esclarecimiento judicial...

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