Report No. 7 (2007) IACHR. Petition No. 208-05 (Guatemala)

Year2007
Petition Number208-05
Report Number7
Case TypeAdmissibility
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFlorencio Chitay Nech y otros



INFORME Nº 7/07

PETICIÓN 208-05

ADMISIBILIDAD

FLORENCIO CHITAY NECH Y OTROS

GUATEMALA

27 de febrero de 2007

I. RESUMEN

1. El 2 de marzo de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por Pedro Chitay Rodríguez, Alejandro Sánchez Garrido, Astrid Odete Escobedo Barrondo y la Asociación Azmitia Dorantes para el desarrollo y fomento integral, representada por Irma Graciela Azmitia Dorantes, (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Guatemala ("el Estado" o "el Estado guatemalteco") porque el 1º de abril de 1981, integrantes del Ejército guatemalteco habrían participado en la desaparición forzada del dirigente político indígena Florencio Chitay Nech (en adelante "la presunta víctima"), acaecida presuntamente como represalia por sus actividades en el movimiento cooperativista y en el partido Democracia Cristiana Guatemalteca.

2. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuraban la violación a los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o "la Convención”) en relación con las obligaciones que derivan del artículo 2 del mismo instrumento, al igual que el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron que tras haber transcurrido 25 años desde ocurridos los hechos, las autoridades guatemaltecas no han investigado la desaparición de Florencio Chitay Nech ni sus familiares han sido reparados.

3. Por su parte, el Estado solicitó que se declare inadmisible la petición porque falta de agotamiento de los recursos internos y propone que el caso de Florencio Chitay Nech sea trasladado al Programa Nacional de Resarcimiento (en adelante el "PNR"), para la reparación de sus familiares.

4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión decide que el caso es admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana respecto de los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 19, 23 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Florencio Chitay Nech y sus familiares. En consecuencia, la Comisión decide notificar su decisión a las partes, continuar el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana y publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La denuncia fue recibida el 2 de marzo de 2005 y radicada bajo el número P-208-05. El 12 de mayo de 2005, la CIDH transmitió la denuncia al Estado de Guatemala, solicitando que presentara sus observaciones dentro del plazo de dos meses. El 6 de julio de 2005 el Estado solicitó a la CIDH una prórroga de 30 días para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la CIDH el 3 de agosto de 2005. El 19 de septiembre de 2005, el Estado presentó sus observaciones respecto de la admisibilidad de la petición, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 22 de septiembre del mismo año por el plazo de un mes. El 24 de octubre de 2005 recibió la CIDH la respuesta de los peticionarios y se trasladó al Estado para que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes. El 18 de enero de 2006 la CIDH recibió las observaciones del Estado, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 14 de febrero de 2006 por un plazo de 15 días para sus observaciones. El 6 de marzo de 2006 los peticionarios presentaron su respuesta y el 23 de marzo de 2006 se dio traslado al Estado para sus observaciones. El 7 de abril de 2006 se reiteró el traslado de la respuesta de los peticionarios de fecha 6 de marzo de 2006 al Estado y se le otorgó un mes para presentar sus observaciones al respecto. El 24 de abril de 2006 la CIDH recibió las observaciones del Estado. El 4 de mayo de 2006 la CIDH transmitió a los peticionarios las observaciones del Estado.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

6. Los peticionarios alegan que el 1º de abril de 1981 Florencio Chitay Nech, maya kaqchikel, fue víctima en la Zona 19 de la Ciudad de Guatemala de secuestro y posteriormente de desaparición forzada, a manos de miembros del Ejército de Guatemala.

7. Respecto a la presunta víctima los peticionarios sostienen que Florencio Chitay Nech nació en la aldea Quimal, Caserío Semetabaj el 2 de marzo de 1935. Por muchos años se dedicó al cultivo de maíz, fríjol y caña de azúcar en unos terrenos heredados por sus padres. Hacia el año 1973, el Sr. Chitay se unió a los movimientos campesinos de la región e inició su participación en actividad política afiliándose a la Democracia Cristiana Guatemalteca. Al mismo tiempo, la presunta víctima se involucró activamente en el movimiento cooperativista, llegando incluso a instalar, luego del terremoto de 1976, la tienda de la cooperativa en la que participaba en la casa de su propiedad. En 1977 un grupo de indígenas decidió presentar candidatos a la contienda electoral municipal de 1978, proponiendo al Sr. Felipe Álvarez Tepaz como candidato a la Alcaldía de San Martín de Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango y al Sr. Florencio Chitay como candidato a Concejal Primero. Ambos salieron elegidos, constituyéndose en el primer Concejo Municipal cuyo 99% de integrantes eran indígenas.

8. Según los peticionarios, a mediados de 1979 comenzó la represión en contra de los miembros de la corporación municipal de San Martín de Jilotepeque. En 1980 fue secuestrado el Sr. Álvarez Tepaz, Alcalde Municipal, y el Sr. Chitay Nech asumió la responsabilidad de la Alcaldía por su calidad de Concejal Primero (Vicealcalde). A partir de junio de 1980, la presunta víctima habría sido objeto de notas anónimas "en dónde le invitaban a desatender todas las actividades que realizaba, es decir, dejar el cargo en la municipalidad, retirarse del movimiento cooperativo y campesino, puesto que todos estos actos eran tildados como actos subversivos". Así mismo, a partir de noviembre de 1980 habrían comenzado los intentos de secuestro del Sr. Florencio Chitay. El primer intento se habría visto frustrado cuando al llegar sujetos armados y a bordo de un vehículo tipo jeep a la casa de la presunta víctima, no habrían podido ingresar a ésta por haber sido reforzada la entrada, ante lo cual los desconocidos habrían disparado hacia la casa y continuado su camino. Posteriormente, los miembros de la Familia Chitay Rodríguez comenzaron a pasar la noche en distintas casas como medida de seguridad. Sin embargo, en dos oportunidades más habrían ingresado desconocidos a la casa de Florencio Chitay, destruyendo sus pertenencias. A raíz de lo anterior, el Sr. Florencio Chitay decidió huir hacia Ciudad de Guatemala, en donde se instaló con su familia en una habitación de alquiler y consiguió un empleo en un taller de refrigeración.

9. Alegan los peticionarios que pocos días antes de su secuestro, el Sr. Chitay le manifestó a sus hijos mayores que las Fuerzas del Estado, a través de miembros del Ejército, lo estaban controlando y que creía que podía ser secuestrado pese a haber dejado su trabajo en las organizaciones sociales de su Municipio de origen.

10. En relación al día del secuestro, sostienen los peticionarios que el 1 de abril de 1981 el Sr. Chitay acompañado de su hijo Esmeterio de 5 años, salió a comprar leña a un lugar cercano de la habitación en donde residían en Ciudad de Guatemala. En la intersección de la Novena Avenida y Séptima Calle de la Zona 19, se habría estacionado un vehículo tipo jeep del cual habrían descendido unos desconocidos armados, quienes habrían cuestionado al Sr. Chitay y luego de forcejear con él, habrían encañonado a su hijo Esmeterio amenazándolo con hacerle daño a éste último si el Sr. Chitay no se subía al vehículo. La presunta víctima habría obedecido a sus secuestradores, quienes después de haber empujado al hijo al suelo, habrían abandonado el lugar a toda prisa.

11. La esposa de la presunta víctima, luego de acercarse al lugar del secuestro e interrogar a un vendedor que se encontraba en el lugar, interpuso la denuncia en la estación de Policía con jurisdicción en la zona del secuestro y al día siguiente, habría iniciado la búsqueda del Sr. Chitay Nech en la morgue y hospitales, sin encontrarlo.

12. Según la petición, el secuestro del Sr. Florencio Chitay fue denunciado además públicamente ante los medios de comunicación el 25 de abril de 1981, en una rueda de prensa realizada por altos dirigentes del Partido Político Democracia Cristiana Guatemalteca, del cual la presunta víctima era miembro.

13. Alegan los peticionarios que, por temor a represalias, la familia del Sr. Chitay se abstuvo de indagar sobre el estado de las investigaciones por el secuestro, puesto que las desapariciones forzadas eran comunes en Guatemala para esa época, al igual que las amenazas en contra de quienes las denunciaran. Al respecto, informaron los peticionarios que en 1985 fue víctima de desaparición forzada Juan Carlos Chitay Nech, en 1988 fue secuestrado y asesinado Eleodoro Ordón Nech esposo de María Chitay Nech y en 1990 fue secuestrado y asesinado Martín Chitay, todos familiares de la presunta víctima. Por estas razones, fue hasta el 14 de octubre de 2004 que se sintieron con fuerzas para recurrir nuevamente a la justicia y averiguar qué sucedió con las investigaciones por la desaparición de Florencio Chitay. Sin embargo, alegan los peticionarios que el recurso de exhibición personal presentado en tal fecha fue declarado improcedente por no encontrarse indicios de que el Sr....

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