Report No. 69 (2015) IACHR. Petition No. 264-05 (Venezuela)

Year2015
Petition Number264-05
Report Number69
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Bautista Guevara Pérez y otros
Informe No. 69/15















INFORME No. 69/15

PETICIÓN 264-05

DECISIÓN DE ADMISIBILIDAD


JUAN BAUTISTA GUEVARA PÉREZ Y OTROS

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/ll.156

Doc. 22

28 octubre 2015

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2053 celebrada el 28 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 69/15, Petición 264-05. Admisibilidad. J.B.G.P. y otros. Venezuela.28 de octubre de 2015.



www.cidh.org


INFORME No. 69/15

PETICIÓN 264-05

ADMISIBILIDAD

JUAN BAUTISTA GUEVARA PEREZ Y OTROS

VENEZUELA

28 DE OCTUBRE DE de 2015



  1. RESUMEN

  1. El 20 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por J.S.E., R.A.P.S. y José Gregorio Mena1, en la cual alegaban la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) por los alegados actos de desaparición forzada, detención ilegal y arbitraria, torturas, y difamación pública en perjuicio de J.B.G.R., Otoniel José Guevara Pérez y R.J.G.P. (en adelante también, “las presuntas víctimas”). Asimismo, por la alegada existencia de una serie de irregularidades y anomalías que habrían tenido lugar durante la tramitación de los procesos judiciales relacionados con los hechos denunciados.


  1. El Estado solicitó a la Comisión que declarara inadmisible la presente petición por considerar que no se habrían agotado los recursos judiciales internos, tanto en lo que se refiere al proceso penal seguido contra las presuntas víctimas, como en lo referido a la investigación sobre los alegados actos de torturas de los que éstas habrían sido víctimas. Asimismo, el Estado alegó que no es responsable por las alegadas violaciones a los derechos humanos de los peticionarios.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre las presuntas violaciones a los derechos contenidos en los artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de R.J. y O.J.G.P., Juan Bautista Guevara Rodríguez y sus familiares. Así como los artículos 1 y 11 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por último, decide notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión recibió la petición el 20 de marzo de 2005 y le asignó el número 264-05. El 2 de julio de 2008, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, dándole el plazo de dos meses para presentar su respuesta, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento entonces vigente. Las observaciones del Estado fueron recibidas el 19 de marzo de 2009.


  1. La CIDH recibió información adicional de parte de los peticionarios en las siguientes fechas: 11 de mayo de 2009, 5 de octubre de 2010, 12 de enero de 2011, 2 de mayo de 2012, 16 de mayo de 2012, 21 de mayo de 2012 y 25 de junio de 2012. Y, por parte del Estado, se recibieron comunicaciones el 23 de agosto de 2010 y el 20 de julio de 2012. La información remitida por cada una de las partes fue debidamente trasladada a la contraparte.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES

  1. Los peticionarios


  1. Los peticionarios presentan como presuntas víctimas a Otoniel José Guevara Pérez, quien se desempeñaba como Director de Secretaría de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante, “DISIP”); a Rolando Jesús Guevara Pérez, hermano de aquel, y quien para el momento de los hechos se encontraba jubilado de su cargo de Jefe de la División contra Homicidios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial; y J.B.G.R., primo de O.J. y R.J., y quien al momento de los hechos se desempeñaba como Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Los hechos planteados en la presente petición habrían tenido lugar durante los días posteriores al asesinato del fiscal D.B.A. —ocurrido el 18 de noviembre de 2004 en la ciudad de Caracas— y en el marco de los procesos que se habrían sustanciado como consecuencia de dicho asesinato. A lo largo de su petición y en sus comunicaciones subsiguientes, los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas eran inocentes, que no existían pruebas fehacientes que les vincularan con el asesinato, y que, consecuentemente, habrían sido injustamente condenados.


a. Alegada detención y tortura de las presuntas víctimas


  1. Los peticionarios alegan que J.B.G.R. habría sido detenido el 20 de noviembre de 2004 por funcionarios policiales y seguidamente trasladado —junto con su esposa, C.M. de G.— a un lugar que no habrían podido identificar. En ese momento no habrían sido informados de las razones de su detención. Horas más tarde, su esposa habría sido liberada y habría denunciado la detención de su esposo ante la Fiscalía General de la República y ante la Fiscalía Centésimo Vigésimo Sexta del Área Metropolitana de Caracas (en adelante, “Fiscalía 126°”). Los peticionarios alegan que durante los nueve días que Juan Bautista Guevara Rodríguez estuvo desaparecido fue sometido a distintas formas de torturas. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2004, habría sido “encontrado” en un hotel en el Estado de Portuguesa por agentes de la DISIP.


  1. Asimismo, los peticionarios señalan que el 23 de noviembre de 2004 O.J.G.P. habría sido detenido por agentes policiales al llegar a su trabajo, en la ciudad de Caracas. Seguidamente, habría sido trasladado al Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional, donde, según alegan, habría sido sometido a torturas de distinto tipo. Ese mismo día R.J.G.P. habría sido interceptado en la vía pública por agentes policiales, y llevado al mismo comando regional que su hermano, y también habría sido sometido a torturas. Las presuntas víctimas habrían sido interrogadas sobre su supuesta participación en el asesinato del fiscal Danilo Baltasar Anderson. La esposa de R.J.G.P. habría denunciado la desaparición de su marido el 24 de noviembre de 2004 ante la Fiscalía Decimonovena del Área Metropolitana de Caracas y ante la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. Según alegan, ambos hermanos habrían sido abandonados a su suerte tres días más tarde, la madrugada del 26 de noviembre de 2004, en la ciudad de Valencia, Carabobo; y “rescatados” luego por soldados del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de Valencia. Los peticionarios denuncian que habrían sido “rescatados” por los mismos funcionarios policiales que los mantenían cautivos ilegalmente.


  1. Señalan que O.J. y R.J.G.P. habrían sido trasladados a una sede de la DISIP donde se les mantuvo incomunicados hasta el 27 de noviembre de 2004, cuando fueron presentados ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función del Área Metropolitana de Caracas (en adelante, “Juzgado 34°”). Ese mismo día se dispuso una audiencia para oír a O.J.G.P. y a Rolando Jesús Guevara Pérez en carácter de imputados en el homicidio de D.B.A.. Según alegan los peticionarios, en dicha audiencia las presuntas víctimas habrían explicado que habían sido ilegítimamente detenidas y torturadas. J.B.G.P., por su parte, habría sido llevado ante el mismo tribunal el día que habría sido “encontrado” por comisiones de la DISIP el 29 de noviembre de 2004.


  1. Los peticionarios aducen que, de acuerdo con la ley, las presuntas víctimas debieron haber sido llevadas ante una autoridad...

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