Report No. 68 (2010) IACHR. Petition No. 10.455 (Colombia)

Report Number68
Petition Number10.455
Year2010
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimValentín Calderón y otros
Informe No. 68/10

12


INFORME No. 68/101

PETICIÓN 10.455

ADMISIBILIDAD

VALENTÍN BASTO CALDERÓN Y OTROS

COLOMBIA

12 de julio de 2010

I. RESUMEN
  1. El 11 de agosto de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega que el 21 de agosto de 1988 con la tolerancia de agentes de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) personas desconocidas habrían dado muerte a Valentín Basto Calderón y Pedro Vicente Camargo y habrían herido a Carmenza Camargo Sepúlveda (8). Los peticionarios alegan también la falta de esclarecimiento judicial de los hechos.


  1. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en relación con el deber de garantía, conforme al artículo 1(1) de dicho Tratado. Por su parte, el Estado alegó que la petición es inadmisible en vista de que los peticionarios no agotaron los recursos de jurisdicción interna y asimismo que los reclamos no caracterizan violaciones a la Convención Americana. Por su parte, los peticionarios sostienen que resulta aplicable la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos del artículo 46(2)(c) de la Convención Americana debido al retardo injustificado en la investigación penal.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5, 8(1) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, notificar el informe a las partes, ordenar su publicación e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La CIDH registró la petición bajo el número 10.455 y tras efectuar un análisis preliminar, el 20 de septiembre de 1989 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información de conformidad con el artículo 34(3) del Reglamento entonces vigente. El Estado presentó sus observaciones el 20 de diciembre de 1989, y éstas fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 14 de mayo y 17 de octubre de 1990, 25 de febrero y 8 de julio de 1991 y 11 de febrero de 1992 se recibieron en la Comisión escritos de observaciones de los peticionarios, los cuales fueron debidamente trasladados al Estado para sus observaciones. El 17 de julio y 3 de diciembre de 1990, y 5 de abril y 8 de noviembre de 1991 el Estado presentó escritos de observaciones, los cuales fueron debidamente trasladados a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 17 de octubre de 1996 la Comisión envió una comunicación a los peticionarios y al Estado poniéndose a su disposición con la finalidad de llega a una solución amistosa y solicitó sus observaciones al respecto. El 27 de noviembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH. El 30 de diciembre de 1996 los peticionarios presentaron una comunicación en la que señalaron estar dispuestos a una solución amistosa siempre que se cumplieran ciertas condiciones, la cual fue debidamente transmitida al Estado. El 2 de enero de 1997 se recibió una comunicación del Estado informando que por el momento no es viable la iniciación de un trámite de solución amistosa y el 3 de enero de 1997 se recibió una comunicación del Estado complementando la información, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 21 de enero de 1997 se recibió en la Comisión un escrito del Estado en el cual informa que la Fiscalía General de la Nación ha expresado su ánimo de intentar una solución amistosa, el cual fue debidamente transmitido a los peticionarios. El 19 de febrero de 1997 la Comisión convocó a las partes a una reunión para tratar asuntos relacionados al proceso de solución amistosa. El 7 de marzo de 1997 la CIDH envió una comunicación al Estado solicitándole la adopción de una serie de medidas a fin de apoyar en la tarea de investigación sobre los hechos, cuyo contenido fue puesto en conocimiento de los peticionarios. El 10 de septiembre de 1997 se recibió una comunicación del Estado, la cual fue transmitida al peticionario para sus observaciones. El 8 de octubre de 1997 se recibió un escrito de observaciones de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para su conocimiento.


  1. El 19 de agosto de 1998 la Comisión reiteró al Estado su solicitud de información del 7 de marzo de 1997. El 22 de septiembre de 1998 se recibió un escrito de observaciones del Estado. El 5 de febrero de 2002 la Comisión convocó a las partes a una audiencia a llevarse a cabo en el marco del 114º período de sesiones de la CIDH. El 19 de julio de 2002 la CIDH transmitió a los peticionarios los documentos aportados por el Estado en la audiencia celebrada el 6 de marzo de 2002. El 20 de septiembre de 2007 la CIDH remitió nuevamente, a solicitud de los peticionarios, los documentos aportados por el Estado en audiencia para sus observaciones. El 2 de abril de 2009 la CIDH, de conformidad con el artículo 30(5) de su Reglamento, solicitó al Estado y a los peticionarios, información actualizada sobre el asunto de referencia. En respuesta, el Estado y los peticionarios solicitaron prórrogas para presentar sus observaciones, la cuales fueron otorgadas por la CIDH.


  1. El 5 de junio de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga adicional, la cual fue concedida por la Comisión. El 13 y el 17 de julio de 2009 se recibió un escrito de información actualizada de los peticionarios y sus anexos respectivamente, los cuales fueron transmitidos al Estado para sus observaciones. El 23 de julio de 2009 se recibió un escrito de los peticionarios que complementa el escrito del 13 de julio de 2009, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 19 de agosto de 2009 el Estado presentó un escrito con observaciones finales.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios señalan que Valentín Basto Calderón era un líder campesino, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) de la provincia de García Rovira en el departamento de Santander, miembro de la ANUC departamental y nacional y Vicepresidente del Comité de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de García Rovira. Indican que también ejercía el cargo de Concejal del municipio de Cerrito por el Partido Liberal y Vicepresidente del Concejo del municipio de Cerrito. Indican que Pedro Vicente Camargo se desempañaba como agricultor en el corregimiento de Servitá, municipio de Cerrito, departamento de Santander y Carmenza Camargo Sepúlveda (8) era su hija.


  1. Como antecedente, los peticionarios alegan que en los años y meses anteriores a su muerte Valentín Basto habría sido objeto de señalamientos, amenazas y hostigamientos por su labor como líder campesino de la región y por sus denuncias sobre las actividades de la Fuerza Pública, quienes acusaban al pueblo de ser auxiliadores de los grupos armados ilegales. Alegan que las amenazas y hostigamientos provenían principalmente de integrantes de la Policía y el Ejército Nacional y que familiares de Valentín Basto y otras personas de la comunidad tenían conocimiento e incluso habrían presenciado dichos incidentes.


  1. Alegan que entre 1986 y la fecha de su muerte, la familia de Valentín Basto habría sido amenazada en diversas ocasiones. Alegan que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT