Report No. 68 (2000) IACHR. Petition No. 11.720 (Venezuela)

Petition Number11.720
Report Number68
Case TypeInadmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAldemaro Romero y otros

INFORME N° 68/00
CASO 11.720

ALDEMARO ROMERO DÍAZ Y AISUR AGUDO PADRÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 18 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) recibió una denuncia de fecha 16 de diciembre del mismo año, contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentada por Rights International, The Center for International Human Rights Law, Inc. (en adelante “el peticionario”), basada en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. La denuncia se fundamenta en la supuesta violación de los artículos 5(1) (Derecho a la Integridad Personal); 7(6) (Derecho a la Libertad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 11(1) (Protección a la Honra y a la Dignidad); 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión); 24 (Igualdad ante la Ley); y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1(1), todos de la Convención Americana, por parte del Estado, a raíz de las supuestas actuaciones en contra de los señores Aldemaro Romero y Aisur Ignacio Agudo, biólogos marinos que presenciaron y denunciaron la matanza de delfines como una práctica común por parte de los pescadores venezolanos y cuya denuncia ante la prensa y autoridades venezolanas así como la prensa internacional provocó, según el alegato del peticionario, que el Estado en venganza los acusara y enjuiciara por el cometimiento del crimen denunciado por ellos mismos. Esta denuncia y condena por parte del Estado causó que ambos huyeran del país con sus familias y se encuentren en el extranjero.

3. A partir del análisis de los requisitos de admisibilidad, la Comisión considera que la petición es inadmisible de acuerdo con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 27 de enero de 1997, la Comisión dio inicio a la tramitación del caso y efectúo una solicitud de información al Estado sobre los hechos alegados por el peticionario. El 2 de abril y 15 de mayo de 1997 el Estado presentó solicitudes de prórroga para la presentación de la contestación del Estado en este caso. El 7 de julio y el 22 de octubre de 1997, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de envío de la información que considerara pertinente, advirtiendo la posibilidad de aplicar el artículo 42 de su Reglamento.

5. El 29 de octubre de 1997, el Estado presentó su contestación de fecha 23 de octubre del mismo año a la denuncia, y alegó su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana. La respuesta del Estado fue objeto de observaciones del peticionario y posteriormente se obtuvo información de ambas partes. La Comisión recibió las observaciones del peticionario, así como información suplementaria en fechas 8 de diciembre de 1997 y 27 de julio de 1998. El Estado presentó su contestación a las observaciones del peticionario el 22 de abril de 1998.

6. El 2 de marzo de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa, de acuerdo con el artículo 48(1) de la Convención y el artículo 45 de su Reglamento. El 26 de abril de 1999 el peticionario presentó su aceptación al ofrecimiento de la Comisión con la propuesta del arreglo que aceptaría. Hasta la fecha el Estado no ha presentado observaciones ni respuesta al respecto.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El peticionario

7. De acuerdo con la denuncia, en el mes de febrero de 1993, el Dr. Aldemaro Romero Díaz y el Prof. Aisur Ignacio Agudo Padrón, destacados biólogos marinos venezolanos, filmaron y fotografiaron a unos pescadores venezolanos que arponeaban a un delfín/marsopa en aguas frente al Estado de Sucre. En el mismo video, los pescadores declararon que ésta era una práctica común entre los pescadores venezolanos para usar como carnada de tiburones, lo que originó que el Dr. Romero denunciara la matanza en una conferencia de prensa de 6 de mayo de 1993, en la que utilizó el video como pieza clave de su caso.

8. Según el peticionario, el 11 de mayo de 1993, ambos biólogos enviaron una carta, acompañada del video y las fotografías, al Fiscal General de la República quejándose de la matanza de marsopas y sugiriendo medidas correctivas para alentar su conservación. Agrega que en esta carta no se solicitaron medidas punitivas para los pescadores involucrados con el video enviado y que sus gestiones provocaron poca reacción del Gobierno venezolano.

9. Indica que en el mes de octubre de 1993, los señores Romero y Agudo atestiguaron ante la Comisión del Ambiente del Congreso venezolano y presentaron el video y las propuestas de conservación que habían elaborado. El 2 de febrero de 1994, los biólogos testificaron y sometieron ante un tribunal de Carúpano documentos y pruebas acerca de la matanza de delfines en Venezuela.

10. Posteriormente, la cinta se divulgó en Estados Unidos[1] y según el peticionario, el Gobierno, avergonzado por la publicidad negativa, acusó al Dr. Romero y al Prof. Agudo de haber sobornado y dirigido a los pescadores a la matanza del delfín, que ellos mismos habían filmado. Aduce que el Gobierno alteró la cinta de video original y “sacó imágenes y diálogo fuera de contexto” para darle soporte a los ”fabricados cargos criminales alegando que el Dr. Romero y el Prof. Agudo violaron un estatuto venezolano” que prohibía la matanza de delfines.

11. El peticionario manifiesta que las presuntas víctimas en este caso no habían podido obtener una copia de los cargos que se les imputaban sino hasta el 22 de marzo de 1996, cuando la Embajada de Venezuela en Brasil emitió un comunicado de prensa en que indicaba que las presuntas víctimas habían violado el artículo 59 de la Ley Criminal venezolana sobre el Ambiente.[2]

12. Según la petición, el Gobierno lanzó una campaña de prensa difamando las actividades y la reputación científica de ambos biólogos y el Consulado de Venezuela en Miami, ante la gran cantidad de críticas recibidas, emitió cartas que indicaban que el Gobierno venezolano había obtenido evidencia que probaba “sin lugar a dudas” que el video había sido “fabricado y planeado”. El Ministro venezolano de Asuntos Exteriores y el Gobernador del Estado de Sucre secundaron esta posición y posteriormente el Gobernador solicitó se juzgara a los biólogos por el delito de traición.

13. El peticionario indica que la prensa de Venezuela, inspirada por el Gobierno, ha seguido la teoría de que el Dr. Romero conspiró con Estados Unidos y Europa, además de con compañías atuneras, para prevenir que se quitara el embargo de 1991 de los Estados Unidos contra el atún venezolano; y considera que la persecución por parte del Estado violó la libertad de expresión del Dr. Romero y el Prof. Agudo.

14. A raíz de lo anterior, el Dr. Romero empezó a sufrir amenazas de muerte en Venezuela contra él y su familia; y el 19 de febrero de 1994 huyó rumbo a Estados Unidos acompañado por su familia.[3] En abril de 1994 un juez del Estado de Sucre emitió una orden de arresto contra el Dr. Romero y el Prof. Agudo.

15. Los días 12 y 13 de abril de 1994, la policía venezolana visitó la casa del Prof. Agudo, así como la de sus padres y hermanas, efectuando amenazas; éstas provocaron que el señor Aisur Ignacio Agudo buscara un escondite y, según la petición, que el padre del Prof. Agudo se suicidara el 14 de mayo de 1994. Posteriormente, la esposa del Prof. Agudo, quien sufría de una enfermedad crónica del corazón, murió el 12 de abril de 1995 por el deterioro de su salud. La madre y hermanas del Prof. Agudo continuaron recibiendo amenazas hasta abril de 1996.

16. Por otra parte, el peticionario indica que el padre del Dr. Romero inició una serie de gestiones para resolver el caso en contra de su hijo y obtener su representación legal en Venezuela; sin embargo, estos esfuerzos no han tenido ningún resultado positivo, cuestión que se agrava por la situación de que las “cortes venezolanas están plagadas de serios problemas que emanan de la corrupción y de la interferencia política con el trabajo del sistema judicial” y provocan la ineficacia del sistema que además es “corrupto y parcial”.[4]

17. El peticionario alega que la situación de las cárceles es peligrosa y que la policía venezolana frecuentemente mata y tortura a personas bajo circunstancias sospechosas e inexcusables, a veces para obtener información. No obstante, estos abusos oficiales gozan de impunidad en Venezuela. Sostiene que esta situación y las amenazas y parcialidad de los oficiales venezolanos han hecho imposible que ambos biólogos se defiendan de los cargos que se les imputan.

18. Según la denuncia, el Estado ha violado en perjuicio de las presuntas víctimas los artículos 5(1) y 11(1) por los falsos cargos, la campaña internacional de difamación oficial y las amenazas en contra del los señores Romero y Agudo. Además alega la violación de los artículos 7(6), 8, 24 y 25 por no permitir el acceso igualitario de las presuntas víctimas a un recurso bajo la jurisdicción interna y a los derechos de representación, tribunal imparcial e independiente y presunción de inocencia; y finalmente, el artículo 13 en cuanto a libertad de expresión de los biólogos.

19. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el peticionario manifiesta que las excepciones establecidas en el artículo 46(2) de la Convención son aplicables en este caso puesto que los remedios domésticos son inefectivos e inadecuados y no permiten el debido proceso legal de la petición de las presuntas víctimas en Venezuela. Lo anterior debido a que considera probado que el Estado presumió la culpabilidad de los señores Romero y Agudo, se rehusó a notificarles los cargos que se le achacaban y les...

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