Report No. 66 (2021) IACHR. Petition No. 1939-13 (Estados Unidos)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 66/21















INFORME No. 66/21

PETICIÓN 1939-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MOSTAFA SEYED MIRMEHDI, MOHAMMAD-REZA MIRMEHDI, MOHSEN SEYED MIRMEHDI Y MOJTABA SEYED MIRMEHDI

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 71

14 marzo 2021

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 66/21. Petición 1939-13. Admisibilidad. M.S.M., M.-Reza M., M.S.M. y M.S.M.. Estados Unidos de América. 14 de marzo de 2021.



www.cidh.org



I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

M. Seyed M., M.-Reza M., M.S.M. y Mojtaba Seyed M.

M. Seyed M., M.-Reza M., M.S.M. y Mojtaba Seyed M.

Estado denunciado

Estados Unidos de América1

Derechos invocados

Artículos I (derecho a la libertad), II (igualdad ante la ley),
IV (libertad de expresión), XVII (reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (derecho de justicia), XXI (derecho de reunión), XXII (derecho de asociación), XXV (protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Recepción de la petición

13 de noviembre de 2013

Notificación de la petición

6 de diciembre de 2018

Primera respuesta del Estado

12 de abril de 2019

Observaciones adicionales de la
parte peticionaria

4 de noviembre de 2019

Advertencia sobre posible archivo

24 de mayo de 2017

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia sobre posible archivo

13 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Declaración Americana (ratificación de la Carta de la OEA hecha el 19 de junio de 1951)

IV. DUPLICACIÓN DE PRCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LO RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos I (derecho a la libertad), II (igualdad ante la ley),
IV (libertad de expresión), XVII (reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (derecho de justicia), XXI (derecho de reunión), XXII (derecho de asociación), XXV (protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana

Agotamiento de recursos
o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición se refiere principalmente a la presunta detención arbitraria de los peticionarios desde octubre de 2001 hasta marzo de 2005 por parte de las autoridades del Estado. Los cuatro peticionarios, hermanos, son M.S.M., M.-Reza M., M.S.M. y Mojtaba Seyed M.4.

  2. A modo de contexto, los cuatro peticionarios son ciudadanos de origen iraní que salieron hacia Estados Unidos de América escapando de la persecución patrocinada por el Estado de Irán. Salieron de Irán entre 1978 y 1993. M. fue el primero en emigrar; inicialmente lo hizo con una visa de estudiante. Sin embargo, luego de completar sus estudios decidió quedarse en Estados Unidos por temor a ser perseguido en Irán. El hermano que llegó último a Estados Unidos fue M., en 1993. Finalmente, todos los peticionarios se asentaron en Los Ángeles, California. Según la petición, los cuatro peticionarios solicitaron asilo en 1998. No obstante, sin que ellos lo supieran, su abogado, B.T., falsificó ciertos detalles en dichas solicitudes de asilo. En consecuencia, en 1999, los peticionarios fueron arrestados y acusados de violar las leyes de inmigración. Más tarde fueron liberados bajo fianza y se les otorgó la cancelación de su deportación a Irán, pues se consideró que era “muy probable” que fueran torturados si regresaban a Irán; con esta decisión obtuvieron el derecho legal de permanecer en Estados Unidos.


  1. Según la petición, el 20 de junio de 1997 los peticionarios asistieron a una manifestación en Denver, Colorado, organizada por el Consejo Nacional de la Resistencia Iraní (CNRI), una coalición internacional que dice ser el “exiliado gobierno” democrático de Irán. Señalan que toda clase de personalidades iraníes exiliadas al igual que grupos exiliados con diversas posturas políticas apoyan al CNRI, y que el objetivo de la manifestación del 20 de junio de 1997 fue promover la democracia en Irán y llamar la atención sobre los abusos del régimen actual. Informan que la protesta se realizó de forma pacífica y legal y contó con la participación de varios miembros del Congreso estadounidense, de los que al menos uno participó como orador.


  1. Señalan que el 2 de octubre de 2001 los cuatro peticionarios fueron arrestados; tras lo cual, sus fianzas fueron revocadas y se inició el proceso para deportarlos a Irán. Aducen que la decisión de arrestarlos se basó en su asistencia a la manifestación en Denver, Colorado, en junio de 1997. Afirman que el Estado tergiversó dicha manifestación como una convocatoria presuntamente organizada por una “célula terrorista” presuntamente denominada Muyahidín-e Khalq (MEK). También alegan que el Estado elaboró una lista de asistentes a la manifestación de Denver (que incluía a los peticionarios) y acusó injustificadamente a dichos asistentes de ser partidarios del terrorismo. Agregan que dicha lista fue conocida como la “Lista de la célula de L.A.”. Los peticionarios señalan que, anteriormente, el MEK había estado bajo el auspicio del CNRI y que ambos grupos habían recibido el respaldo político de Estados Unidos. Sin embargo, meses después de la manifestación, el 8 de octubre de 1997, la Secretaría de Estado estadounidense designó al MEK y al CNRI como Organizaciones Terroristas Extranjeras (al considerar que este último era un alias del MEK).


  1. Los peticionarios enfatizan que hasta este momento nunca se han involucrado en terrorismo u organizaciones o actividades terroristas. Informan que solicitaron la revisión de la revocación de sus fianzas y que nuevamente solicitaron asilo político en Estados Unidos. Señalan que el 10 de diciembre de 2001, el Tribunal de Inmigraciones realizó la primera audiencia para analizar dichas solicitudes, pero finalmente ordenó continuar la detención tras considerar la información presuntamente falsa aportada por agentes estatales5, según la cual los peticionarios apoyaban o eran parte de una organización terrorista (con base en su asistencia a una manifestación en 1997 en Denver, Colorado). Añaden que dichos agentes estatales presentaron declaraciones del exabogado de asilo de los peticionarios, B.T., que él mismo ya había retirado, e impidieron que dicho abogado testificara por sí mismo. En este sentido, en la petición se indica que en marzo de 1999 T. fue acusado de presentar solicitudes de asilo fraudulentas (entre las que estaban aquellas realizadas para los peticionarios). Como parte de un acuerdo de declaración, T. accedió a colaborar con los agentes C. y MacDowell en la investigación contra los peticionarios, y dijo que estos últimos estaban vinculados al MEK. Sin embargo, el 23 de enero de 2001 y nuevamente el 19 de junio de 2001, T. retiró la declaración que anteriormente había hecho acerca de los peticionarios y afirmó que los agentes C. y MacDowell lo habían coaccionado para declarar en contra de los peticionarios como parte del acuerdo de declaración. La petición señala que los agentes estatales no informaron al Tribunal de Inmigraciones que T. había retirado su declaración contra los peticionarios.


  1. Los peticionarios alegan que en abril de 2002 el Tribunal de Inmigraciones, basándose en el testimonio del agente C., concluyó que correspondía revocar las fianzas de los peticionarios y rechazar sus solicitudes de asilo. Sin embargo, aducen que el Tribunal de Inmigraciones enfatizó que “no se ha demostrado que [los peticionarios] hayan participado en actividades terroristas” y les concedió su pedido de cancelación de la orden de deportación conforme a la Convención contra la Tortura, tras considerar información sobre la posible tortura de los peticionarios si fueran deportados a Irán. Tanto el Estado como los peticionarios apelaron esta decisión ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), entidad que confirmó la decisión del Tribunal de Inmigraciones el 20 de agosto de 2004. Ambas partes apelaron nuevamente la decisión de la BIA ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Los peticionarios informan que en noviembre de 2004 el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito devolvió el asunto al tribunal de menor instancia debido a la existencia de “dictámenes contradictorios en las decisiones sobre asilo y fianza”. En este sentido, señalan que el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que en las decisiones sobre la fianza se revisara la “suficiencia de las pruebas... en vista de la conclusión de la BIA de que no se encontraron pruebas que vinculen a los peticionarios a actividades terroristas”. Afirman que, no obstante, jamás se emitió tal decisión dado que fueron liberados con antelación (ver párrafo 7 debajo), con lo cual la orden del Tribunal de Apelaciones quedó sin efecto.


  1. En esencia, los peticionarios estuvieron en prisión preventiva desde octubre de 2001 hasta marzo de 2005. Durante ese tiempo, en noviembre de 2002, los peticionarios presentaron recursos de habeas corpus ante el juzgado federal de distrito para obtener la libertad. Sin embargo, dichos recursos fueron...

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