Report No. 66 (2008) IACHR. Petition No. 1072-03 (El Salvador)

Year2008
Petition Number1072-03
Report Number66
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimManuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca


INFORME Nº 66/08

PETICIÓN 1072-03

ADMISIBILIDAD

MANUEL ANTONIO BONILLA OSORIO Y

RICARDO AYALA ABARCA

EL SALVADOR

25 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 8 de diciembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Asociación Pro-Búsqueda) (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El Salvador (en adelante "el Estado", “El Salvador” o “el Estado salvadoreño”) por la presunta desaparición forzada de los niños Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca y por la posterior falta de prevención, investigación, sanción y reparación de tales hechos. En la petición se alegaron las siguientes violaciones: derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la familia (artículo 17); derecho al nombre (artículo 18); derechos del niño (artículo 19), y derecho a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención” o la “Convención Americana") todos ellos en conexión con el deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1) del mismo instrumento internacional.

2. De acuerdo con los peticionarios, los niños Manuel Antonio Bonilla, de once años de edad, y Ricardo Ayala Abarca, de trece años, habrían sido víctimas de desaparición forzada por parte de militares integrantes de la Quinta Brigada de Infantería y del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador, durante el operativo conocido como “Operación Teniente Coronel Mario Azenón Palma” en la Quebrada Seca, en agosto de 1982. Manifiestan los peticionarios que durante el conflicto armado en El Salvador, la desaparición forzada de personas constituía un patrón a seguir por el Estado. Alegan que desde entonces, a casi 26 años de ocurridos los hechos, se desconoce el paradero de los niños, a pesar de todas las gestiones realizadas ante las autoridades para esclarecer los hechos, incluyendo entre éstas, dos hábeas corpus.

3. Por su parte, el Estado salvadoreño manifiesta que durante la época del conflicto armado no hubo un patrón de desaparición forzada de personas, entre ellos niños y niñas, y que si éstos fueron víctimas de tales delitos no es responsabilidad del Estado. Por otra parte, El Salvador señala que a 20 años de ocurridos los hechos, los peticionarios interpusieron recursos de hábeas corpus, que fueron sobreseídos por falta de elementos e información sobre las supuestas desapariciones. Al respecto, apunta el Estado que los peticionarios tenían la posibilidad de reiniciar el proceso de hábeas corpus, o bien, de hacer uso de numerosos recursos que tenían a su disposición, sin embargo, resalta que no los hicieron valer. En suma, solicita a la CIDH que declare la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible a la luz del artículo 46.2 (b y c) de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Adicionalmente, en aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación de los artículos 3 y 4 de la Convención en relación con la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, dispuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, respectivamente. La Comisión decide además, publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual ante la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición fue presentada ante la Comisión Interamericana el 8 de diciembre de 2003, y el 9 de diciembre de 2003, le fue asignada el número 1072/03.

6. El 24 de diciembre de 2003, la CIDH solicitó información al Estado salvadoreño sobre las partes pertinentes de la petición.

7. Mediante comunicación de 5 de marzo de 2004, el Estado remitió sus observaciones, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios el 19 de marzo de 2004, otorgándoles un mes para presentar sus respectivas observaciones.

8. El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron las observaciones a la información del Estado; y el 15 de diciembre de 2004, la CIDH las trasladó al Estado.

9. El 15 de febrero de 2005, el Estado salvadoreño presentó observaciones adicionales; y el 26 de abril de 2005, la CIDH transmitió el escrito del Estado a los peticionarios.

10. Con fecha 10 de noviembre de 2006, los peticionarios presentaron observaciones adicionales, mismas que fueron trasladadas al Estado el día 2 de marzo de 2007, solicitándole las correspondientes observaciones en el plazo de un mes.

11. Finalmente, el 28 de agosto de 2007, los peticionarios remitieron información adicional a la Comisión, misma que fue trasladada al Estado el 24 de septiembre de 2007.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

12. Los peticionarios alegan que los niños Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca habrían sido víctimas de desaparición forzada, presumiblemente a manos de integrantes de la Quinta Brigada de Infantería y de miembros del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador. Además, alegan que el caso sub examine obedece a un patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador.

13. Respecto a los hechos del caso, los peticionarios sostienen que del 19 al 24 de agosto de 1982, se habría llevado a cabo una incursión militar conocida como “Operación Teniente Coronel Mario Azenón Palma” en el Departamento de San Vicente. Ante la inminente ejecución de este operativo, relatan que decenas de familias que habitaban en el cantón Cerro de San Pedro y otros cantones aledaños se vieron obligadas a huir de sus casas y a refugiarse en las montañas; es así como el 19 de agosto de 1982, Manuel Antonio Bonilla Osorio junto con su familia y otras personas que habitaban la comunidad, habrían iniciado el desplazamiento, caminando de día y de noche bajo fuertes lluvias.

14. A continuación, señalan los peticionarios que en un tiroteo sucedido en las cercanías del caserío Guayabillas, la familia de Manuel Antonio Bonilla se habría separado de algunas personas con quienes venía huyendo, quedándose con los niños Ricardo Abarca Ayala, de 13 años, y su hermana Ester Abarca, de 6 años.

15. Relatan que después de tres días de caminar, la familia Bonilla y los niños Bonilla y Ayala llegaron a las cercanías de la Quebrada Seca, y que ante la falta de alimentos, decidieron quedarse a comer caña de azúcar y descansar un poco; mientras tanto, la hermana y los padres del niño Manuel Antonio Bonilla decidieron seguir caminando, manifestando a los que se quedaban, que los esperarían más adelante; sin embargo, a medida de que iban avanzando y al darse cuenta de que se dirigían hacia donde estaban los soldados, se escondieron por un tiempo. Señalan los peticionarios que mientras tanto, el grupo de personas que se había quedado a comer caña decidió ocultarse en la Quebrada Seca, donde fueron descubiertos por efectivos militares, quienes los rodearon y abrieron fuego, asesinando a algunas de las personas, logrando escapar otras y capturando a 6 de ellas, 3 de las cuales fueron dejadas libres, llevándose consigo a la señora María Esperanza Alvarado y a los niños Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, de quienes desde entonces se desconoce su paradero.

16. En este sentido, señalan los peticionarios que la desaparición de Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca se dio en medio de un conflicto armado interno muy severo dentro de El Salvador, y específicamente, durante la ejecución de un operativo militar de gran envergadura. De hecho, indican los peticionarios que después de la ejecución del mencionado operativo, las familias que habitaban en el Departamento de San Vicente continuaron siendo víctimas de persecución y represión por parte de las fuerzas militares de El Salvador.

17. Señalan los peticionarios que las personas no pudieron siquiera acudir a un abogado porque se encontraban escondidas, tratando de salvar sus vidas y las de los hijos que permanecían con ellos. En este sentido, manifiestan que los familiares de las víctimas no habrían acudido a denunciar las violaciones porque seguían huyendo de operativos militares e insurgentes, y por el miedo de que al denunciar los hechos, los vincularían con simpatizantes de la guerrilla; además, indican que las autoridades no tenían la capacidad de procesar las quejas. Por lo anterior, según los peticionarios, era evidente que al momento de la desaparición de los niños, no se podía acceder a un recurso adecuado para encontrar su paradero. En resumen, manifiestan los peticionarios, las familias no pudieron emprender la búsqueda de los niños desaparecidos ya que dichas familias temían por sus vidas.

18. Asimismo, alegan los peticionarios que en ese entonces, la administración de justicia operaba al margen de la protección de los derechos de las víctimas, principalmente en los casos cuya responsabilidad correspondía directamente al Estado.

19. Por otra parte, los peticionarios señalan que en los listados de víctimas identificados por fuentes indirectas se encuentran los casos de Ricardo Ayala Abarca...

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