Report No. 65 (2012) IACHR. Petition No. 1671-02 (Ecuador)

Year2012
Petition Number1671-02
Report Number65
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAlejandro Peñafiel Salgado
Informe No. 65/12

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INFORME No. 65/12

PETICIÓN 1671-02

ADMISIBILIDAD

ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO

ECUADOR

29 de marzo de 2012


  1. RESUMEN


  1. El 12 de julio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Francisco Correa y Alejandro Peñafiel (en adelante “los peticionarios”)1, en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la falta de tutela judicial efectiva en el marco de múltiples y sucesivos enjuiciamientos adelantados en contra del señor Alejandro Peñafiel (en adelante “la presunta víctima” o “el señor Peñafiel”) y por la ausencia de garantías judiciales, en virtud de los cuales se le sometió a un régimen de detención preventiva de libertad que se extendió por un tiempo mayor al establecido en la ley. Alegan asimismo violaciones al derecho a la vida, al principio de legalidad e irretroactividad, protección a la honra, a la libertad de expresión y a la propiedad privada, enmarcadas en un contexto de persecución por razones políticas originado en el cierre de una institución financiera que presidía el señor Peñafiel.


  1. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 7, 8, 9, 11, 13, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con su artículo 1.1. Por su parte, el Estado alega que la petición es inadmisible dado que no se agotaron los recursos internos disponibles y que no se configuran violaciones a la Convención Americana.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 7, 8, 9, 21 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió declarar inadmisible la petición respecto de presunta violación de los artículos 4, 11 y 13 de la Convención Americana, notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La CIDH registró la petición bajo el número P-1671-02 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 30 de julio de 2002, transmitió las partes pertinentes al Estado para sus observaciones. El 23 de septiembre de 2002 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones. En fechas 21 de noviembre de 2002 y 9 de enero de 2003, y mediante escrito de 3 de febrero de 2003, los peticionarios presentaron información adicional. El 6 de febrero de 2003, el Estado presentó su respuesta, la cual fue traslada a los peticionarios para sus observaciones. El 21 y 26 de febrero de 2003 los peticionarios presentaron sus observaciones e información adicional, la cual fue trasladada al Estado. El 6 de marzo de 2003, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue traslada al Estado para sus observaciones. El 3 de abril de 2003 el Estado presentó su respuesta la cual fue traslada a los peticionarios para sus observaciones.


  1. El 8 de mayo de 2003 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares por las agresiones que el señor Peñafiel habría sufrido mientras se encontraba detenido bajo el régimen de prisión preventiva de libertad. El 14 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor, registradas bajo el número MC 506-03 y por una vigencia de seis meses.


  1. El 22 de mayo de 2003 se recibió información adicional presentada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento. El 19 de junio de 2003 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 30 de junio y 3 de julio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional. El 2 de julio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado para su conocimiento. El 10 de octubre de 2003 el Estado solicitó a la CIDH remitir copias del expediente. El 8 y 30 de enero, y 1 de marzo de 2004, los peticionarios presentaron información adicional.


  1. El 4 de marzo de 2004 se llevó a cabo una reunión de trabajo en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. El 1 de septiembre de 2004 los peticionarios presentaron información adicional la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 29 de septiembre de 2004 los peticionarios presentaron información adicional. El 23 de febrero de 2005, el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios para sus observaciones. El 19 de julio de 2005 los peticionarios presentaron su respuesta. El 23 de enero de 2008 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 19 de junio y 11 de julio de 2008, el Estado presentó su respuesta e información adicional, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Como antecedentes, los peticionarios indican que Alejandro Peñafiel fue Presidente Ejecutivo del Banco de Préstamos en Ecuador hasta el mes de agosto del año 1998, fecha en la cual se ordenó la “liquidación forzosa” de la entidad bancaria. Alegan que la medida habría resultado injustificada ya que el Banco se encontraba en situación de solvencia, no obstante, las autoridades nacionales habrían atribuido públicamente a la entidad bancaria el haber ocasionado graves daños a la situación financiera en Ecuador. Como consecuencia, la Fiscalía ecuatoriana le habría iniciado el proceso penal No. 1342/98, por el delito de defraudación. Indican que con ocasión de dicho proceso, el Ministerio Fiscal solicitó al Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal de Pichincha que ordenara la extradición del señor Peñafiel quien residía fuera del país para ese momento.


  1. Indican que la solicitud de extradición fue negada en dos ocasiones por parte del referido Juzgado Penal. Sin embargo, el 3 de agosto de 2000, el Juzgado Penal habría dictado una tercera providencia en la cual habría accedido a la solicitud de la Fiscalía acordando la solicitud de extradición, con lo cual se procedió a realizar el trámite correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia2. Sostienen que esta decisión carecía de motivación y que durante la tramitación de la extradición, el representante legal del señor Peñafiel no habría sido debidamente notificado.


  1. Indican que la solicitud de extradición fue finalmente presentada por el Gobierno de Ecuador ante las autoridades de la República del Líbano en el mes de agosto de 2000, lugar donde el señor Peñafiel había sido detenido por la INTERPOL el 24 de julio de 2000. Sostienen que en el documento remitido por las autoridades ecuatorianas al Gobierno del Líbano, se habría indicado que el señor Peñafiel ya había sido condenado a una pena de prisión, cuando solamente se había dictado el auto cabeza del proceso y una orden de prisión preventiva3. Indican que las autoridades libanesas accedieron a la solicitud de extradición; sin embargo, el viaje fue suspendido por las autoridades francesas durante una escala en ese país, ya que el señor Peñafiel comunicó que había presentado una solicitud de asilo político ante el Gobierno de España. Indican que la solicitud de asilo político fue posteriormente negada y el señor Peñafiel fue finalmente extraditado a Ecuador a donde arribó el 8 de marzo de 2001, siendo privado de libertad por las autoridades ecuatorianas4.


  1. Los peticionarios alegan que desde que el...

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