Report No. 65 (1999) IACHR. Case No. 10.228 (El Salvador)

Year1999
Report Number65
Case Number10.228
Respondent StateEl Salvador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Alleged VictimVíctor Hernández Vásquez

INFORME Nº 65/99
CASO 10.228
VÍCTOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ
EL SALVADOR
13 de abril de 1999

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de julio de 1988, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la" Comisión" o la "CIDH") recibió una denuncia presentada por Socorro Jurídico Cristiano "Arzobispo Oscar Romero" contra la República de El Salvador (en adelante el "Estado", el "Estado salvadoreño" o "El Salvador")1 en relación con la ejecución extrajudicial de Víctor Hernández Vásquez por miembros de la Brigada de Artillería del Departamento La Libertad, donde prestaba el servicio militar. Según los peticionarios, esta ejecución, practicada por agentes del Estado, violó el derecho a la vida y a la integridad personal del señor Hernández Vásquez debido a que su cadáver fue entregado a los familiares con señales de ahorcamiento, hematomas y quemaduras en diversas partes del cuerpo.

II. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Hechos denunciados

En su denuncia los peticionarios alegaron, inter alia, lo siguiente:

2. Que Víctor Hernández Vásquez murió en la Brigada de Artillería localizada en el Departamento de La Libertad, donde prestaba el servicio militar. La presunta víctima había permanecido incomunicada en dicha Brigada desde una semana antes al 29 de junio de 1988, fecha en que su cadáver fuera entregado a su familia.

3. Que cuando los soldados de la Brigada de Artillería informaron sobre la muerte del señor Hernández Vásquez, dieron versiones contradictorias sobre la causa de ésta. Unos afirmaron que había muerto en un enfrentamiento con la guerrilla, otros que se había suicidado ahorcándose y otros que se había suicidado disparándose.

4. Que al momento de entregar el cadáver, los soldados dieron órdenes estrictas a la familia de no abrir el féretro, argumentando que aquél ya había sido preparado para ser enterrado. Un hermano de la víctima abrió el ataúd y descubrió que el cadáver presentaba señales de ahorcamiento, hematomas en diversas partes del cuerpo y quemaduras en el abdomen, presumiblemente causadas por cigarrillos.

5. Que se pidió al Juez de Paz de San Juan de Opico que realizara la autopsia pero que éste se negó, explicando que ya la había practicado en la Brigada de Artillería y que había dictaminado, como causa de la muerte, el suicidio.

B. Contestación del Estado

En su contestación,2 el Estado expresó, inter alia:

6. Que delegados de la Comisión de Derechos Humanos habían realizado un minucioso estudio de la causa 127/88, abierta en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan de Opico, Departamento de La Libertad, con el objeto de averiguar la muerte del señor Hernández Vásquez.

7. Que entre las diligencias practicadas por dicha Comisión se encontraban la declaración de testigos, de ofendidos, etc. y que el referido estudio no había aportado datos que sirvieran para el esclarecimiento de los hechos.

8. Que el caso no se encontraba cerrado y que la investigación judicial estaba pendiente.

C. Observaciones del peticionario

En su escrito de observaciones el peticionario expresó inter alia lo siguiente:

9. Que después de transcurrido más de un año de la muerte del señor Hernández Vásquez, el solo estudio de la causa 127/88 por los delegados de la Comisión de Derechos Humanos (gubernamental), no era suficiente indicativo [sic] de una voluntad efectiva por parte del Estado para descubrir la verdad de los hechos.

10. Que no se habían realizado diligencias adicionales y que ni la Fiscalía General, ni el Fiscal de Derechos Humanos habían intercedido en la causa.

11. Que la incapacidad del Órgano Judicial salvadoreño en este tipo de casos es manifiesta: el reconocimiento médico-forense se limitó a la revisión externa del cadáver. Además, no tomó en cuenta la versión oficial de los hechos, ni para ratificarla ni para desvirtuarla.

12. Que el Estado asegura que la investigación se encuentra abierta y que no se han recabado datos adicionales para el esclarecimiento del caso. Esto demuestra, a criterio de los peticionarios, la incapacidad o la negligencia del tribunal responsable, pues las únicas diligencias realizadas fueron la toma de declaraciones a la madre del occiso y a dos testigos, centinelas de una celda donde el señor Hernández Vásquez se encontraba detenido.

D. Comentarios finales del Estado

13. El Estado detalló las diligencias realizadas en el Juzgado de Paz (de primera instancia) de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, entre las que figuran las siguientes:

      A Fs. 1, se encuentra el auto cabeza del proceso, que en su parte medular dice: "Juzgado de Paz: San Juan de Opico, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Teniendo conocimiento por medio de una llamada telefónica, que en la brigada de artillería, ubicada en el cantón San Nicolás los Encuentros de esta jurisdicción, se encuentra el soldado José Víctor Hernández Vásquez, donde se constituyó el suscrito Juez, asociado de su secretario de actuaciones que autoriza y médico forense de turno, con el fin de practicar el reconocimiento de ley." En el mismo folio se encuentra el acta de inspección, la cual en lo esencial dice: "En la brigada de artillería, cantón San Nicolás, los Encuentros de la jurisdicción de San Juan Opico, a las diecinueve horas del 27 de junio de 1988, constituido en este lugar el infrascrito Juez de Paz, Secretario de Actuaciones y médico forense, con el fin de darle cumplimiento al auto anterior, se procede a ello y se obtiene el resultado siguiente: en el interior de la celda número cinco, colgado pendiente de una soga de tela de poncho atada en el cuello se encuentra el cadáver del soldado Víctor Hernández Vásquez, quien viste solamente ropa interior, como de 22 años de edad; se ordena sea bajado el cadáver, el cual al ser examinado minuciosamente solamente se le encuentra una laceración en la rodilla izquierda, sin encontrar otra señal de violencia en el resto del cuerpo y según dictamen médico falleció a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; el cadáver se le entrega al mayor Guillermo Antonio Ramírez Valiente, quien al ser interrogado nos informa que el occiso se encontraba arrestado en vías de investigación y que el día 27 de junio de 1988 en horas de la tarde fue encontrado muerto por los soldados Pablo Sánchez Zavaleta y Omar Wilfredo Martínez, ambos de alta en la misma brigada, no hay vecinos inmediatos que anotar".

      A Fs. 2 se encuentra el reconocimiento médico legal, efectuado en San Juan Opico, a las 19:15 horas del día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, se ha reconocido el cadáver del soldado José Víctor Hernández Vásquez, de veintidós años de edad, quien falleció a causa de asfixia por ahorcamiento y quien presenta además laceración en rodilla izquierda.

      A Fs. 6 se encuentra declaración de testigo en el Juzgado de Paz de San Juan Opico, a las 9:00 horas del día 9 de julio de 1988, presente Omar Wilfredo Martínez Aquino, de 22 años de edad, obrero, con domicilio en el cantón San Nicolás, los Encuentros, y dice: "que se encuentra de alta prestando sus servicios en calidad de soldado en la brigada de artillería, y que el día 27 del mes pasado, cuando prestaba sus servicios en dicho cuartel, juntamente con el soldado Pablo Sánchez Zavaleta y en ocasión de llevarle la cena al soldado José Víctor Hernández Vásquez, quién se encontraba arrestado en la celda número cinco, al llegar a dicha celda tocaron la puerta y al ver que éste no contestaba, con una llave que tienen abrieron la puerta, encontrándolo colgado pendiente de una soga, amarrada de un piolín y atado del cuello ya muerto, por lo que dieron parte a su jefe superior".

      A Fs. 7 Declaración del testigo a la misma hora y día que el anterior, del señor Pabio Sánchez Zavaleta, de 20 años de edad, jornalero, con domicilio en el cantón San Nicolás, los Encuentros, manifiesta: que se encontraba de alta prestando sus servicios en calidad de soldado de la brigada de artillería, y que el día 27 de junio de 1988, cuando prestaba sus servicios de centinela conjuntamente con el soldado Omar Wilfredo Martínez, en ocasión de llevarle la cena al soldado José Víctor Hernández Vásquez, quien se encontraba arrestado en la celda número cinco, al tocar la puerta vieron que no contestaba, por lo que con una llave que tienen abrieron la puerta encontrándolo colgado pendiente de una soga amarrada de un polín y atado al cuello.

14. Con estos antecedentes, el Estado solicitó el archivo del caso, ya que se llevó a cabo la correspondiente investigación; se recogieron las declaraciones de los testigos que encontraron el cadáver de Víctor Hernández Vásquez; se practicó el reconocimiento médico legal; no se descubrieron señales de tortura, y se determinó que la causa de la muerte fue asfixia.

      E. Informaciones adicionales presentadas por las partes

15. El 8 de octubre de 1993, el Estado envió una certificación otorgada el 25 de septiembre de 1993 por la Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de Opico, en la que se hace constar lo siguiente:

      Que con entrada número ciento veintisiete del año de mil novecientos ochenta y ocho, existe en este Tribunal el informativo sobre (sic) averiguar la muerte del soldado José Víctor Hernández Vásquez, el cual se inició en el Juzgado de Paz de esta ciudad, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, por aviso dado por medio de una llamada telefónica de la Brigada de Artillería situada en esta ciudad; hecho sucedido en la Brigada de Artillería situada en el Cantón San Nicolás Los Encuentros en esta jurisdicción, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho; siendo los ofendidos los señores Marcelina Vásquez de Hernández y Delfino Hernández Nieto, padres del fallecido, siendo la última diligencia el auto dictado a las doce horas del día catorce de marzo de mil novecientos noventa, por...

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