Report No. 64 (2008) IACHR. Petition No. 11.691 (Argentina)

Report Number64
Petition Number11.691
Year2008
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimRaghda Habbal e hijo


INFORME Nº 64/08

CASO 11.691

ADMISIBILIDAD

RAGHDA HABBAL E HIJO

ARGENTINA

25 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 24 de mayo de 1996 Carlos Varela Álvarez y D.J. Lavado (en adelante "los peticionarios"), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 20 (derecho a la nacionalidad), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 28 (cláusula federal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de la señora R.H. (en adelante “la presunta víctima”).

2. Los peticionarios alegaron que el Estado argentino violó varios de los derechos establecidos en la Convención en contra de la señora R.H. por haberla privado arbitrariamente de su nacionalidad, por haber ordenado su expulsión del país siendo para este momento una nacional argentina y por haberla privado de un proceso justo tanto en lo administrativo como en lo judicial.

3. El Estado sostuvo que ninguno de los hechos alegados por los peticionarios caracterizarían una violación a la Convención. De acuerdo con el Estado, la anulación de la nacionalidad argentina de la señora H. obedeció a que se comprobaron prácticas fraudulentas para obtenerla. Asimismo, alegó que la sentencia de anulación así como la orden de expulsión se profirieron en desarrollo de un proceso justo y con el debido respeto a las garantías judiciales.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluyó que la petición es admisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de la señora R.H.. En cuanto al artículo 28, se decidió declarar la petición inadmisible. La Comisión decidió publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana el 24 de mayo de 1996 y remitida al Estado el 13 de junio de 1996, otorgándole un plazo de 90 días para presentar observaciones. El Estado solicitó una prórroga para presentar dichas observaciones el 17 de septiembre de 1996, la cual fue concedida por treinta días más, el 19 de septiembre de 1996. El Estado envió respuesta a la petición mediante notas recibidas por la CIDH el 16 y 24 de junio de 1996, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 24 de octubre de 1996. En dicha comunicación se les solicitó que enviaran sus observaciones en un plazo de 30 días.

6. El 1º de noviembre de 1996 los peticionarios enviaron sus observaciones a la respuesta del Estado, las cuales fueron remitidas al Estado el 5 de noviembre de 1996. El 14 de noviembre de 1996 el Estado envió a la CIDH una comunicación informando que el 6 de noviembre de 1996 el Estado y los peticionarios acordaron iniciar conversaciones en busca de un consenso para lo cual decidieron realizar una reunión en los siguientes 10 días. El 4 de diciembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga para proporcionar información sobre el caso, la cual fue concedida por 30 días en comunicación del 9 de diciembre de 1996. En comunicaciones del 9 y 21 de enero de 1997 el Estado remitió nuevamente información sobre el caso.

7. El 20 de marzo de 1997 la CIDH se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa. Los peticionarios presentaron información adicional mediante escritos del 15 de julio de 1997 y en otro posterior sin fecha. Posteriormente, por medio de la comunicación del 10 de julio de 2001, los peticionarios contestaron a las observaciones del Estado argentino.

8. Durante el trámite de la petición, los peticionarios solicitaron la realización de una audiencia en reiteradas ocasiones, teniendo en cuenta que, el Estado no habría mostrado interés en continuar las reuniones tendientes a lograr un compromiso de solución amistosa. En comunicación del 22 de septiembre de 2005, la Comisión se puso nuevamente a disposición de las partes para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno argentino que le indicara, en el plazo de un mes, si tenía interés en iniciar dicho procedimiento. Ante el silencio del Estado sobre la posibilidad de iniciar un diálogo amistoso, no se ha dado inicio a tal proceso.

III POSICIÓN DE LAS PARTES A Posición de los peticionarios

9. Según el relato de los peticionarios, la señora R.H., de origen Sirio, llegó a Argentina el 21 de junio de 1990, procedente de España, junto con su esposo M.A.K. y sus hijos Haifa, N. y Monawar. Inmediatamente, la señora R.H. inició sus trámites de regulación migratoria ante la Dirección Nacional de Población de M., organismo dependiente del Ministerio del Interior, a efectos de obtener la residencia Argentina.

10. Por medio de la Resolución No. 241.547 del 4 de julio de 1990, la Dirección Nacional de Población y M. otorgó a la señora Raghda H. la residencia en calidad de “permanente”.

11. El 23 de diciembre de 1991 nació en Argentina el último hijo del matrimonio, el niño RMAK.

12. A finales de diciembre de 1991, la familia Kassar-H. inició los trámites para obtener la ciudadanía argentina ante el Segundo Juzgado Federal Civil de la Ciudad de Mendoza a cargo del J.W.G.R.. El 3 de abril de 1992 la señora R.H. obtuvo la Carta de Ciudadanía por parte del Juez Federal de Mendoza y procedió a tramitar su documentación en calidad de ciudadana argentina.

13. En 1992 se denunció por los medios de comunicación que el esposo de Raghda H. era una persona con antecedentes en diversos tipos de delitos –tráfico de drogas y armas, terrorismo, entre otros-.

14. Sostienen los peticionarios que, a raíz de estas denuncias, el 11 de mayo de 1992 el Gobierno expidió la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y M. organismo dependiente del Ministerio del Interior de la Nación. Por medio de esta resolución se declaró ilegal la presencia de M.A.K., su esposa R.H. y sus hijos dentro del país y en consecuencia se ordenó sus expulsiones con destino al país de origen. La Resolución también declaró nulas de manera absoluta e insubsanable las radicaciones presentadas por la señora R.H. para obtener su ciudadanía. Asimismo, el 12 de mayo de 1992, el Poder Judicial de la Nación emitió orden de captura en contra de M.A.K. y Raghda H..

15. Los peticionarios refieren que, al mismo tiempo, se iniciaron dos procesos penales relacionados con la obtención de la documentación de identidad en contra de M.A.K. y R.H.. Uno en la ciudad de Buenos Aires ante el Juzgado Federal No. 2 Secretaría Penal No. 3 y otro en la ciudad de Mendoza en el Juzgado Federal No. 1 Secretaría Penal C. Ambos expedientes fueron unificados en Buenos Aires por declaración de competencia.

16. Igualmente, explican los peticionarios, se abrió un proceso de Revisión y/o Nulidad de Ciudadanía en contra de M.A.K.. En este proceso, el juez federal civil sentenció la pérdida de ciudadanía del señor A.K.. Dicha decisión fue confirmada en apelación por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Posteriormente, se interpuso recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia el cual fue denegado.

17. Refieren los peticionarios que, en contra de R.H. se abrió el proceso civil No. 7086/2 de Revocación y/o Nulidad de Ciudadanía. En sentencia del 27 de octubre de 1994 el Juzgado Federal No. 2 de Mendoza obrando como juez de primera instancia ordenó cancelar la ciudadanía argentina por naturalización de la señora H.. Contra dicha sentencia los apoderados de la señora H. interpusieron recursos de apelación y nulidad ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones. La Cámara, luego de revisar el fondo del asunto, rechazó los recursos interpuestos en sentencia del 30 de junio de 1995. Posteriormente los apoderados interpusieron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual declaró inadmisible el recurso, sin revisión de fondo, en providencia emitida el 27 de febrero de 1996. Con este último fallo quedó en firme la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que canceló la ciudadanía argentina a la señora H..

18. Los peticionarios señalan que el Estado argentino violó varios de los derechos establecidos en la Convención al haber expulsado del país, sin un juicio justo, tanto en lo administrativo como en lo judicial, a la señora H..

19. Explican los peticionarios que la primera irregularidad se llevó a cabo con la expedición de la Resolución No.1088 emitida por la Dirección de M.. Sostienen que de acuerdo con la normatividad en nacionalidad y ciudadanía -Decreto 3213 de 1984 artículo 15- a las personas, en las que hubiera mediado fraude en la obtención de su ciudadanía por naturalización, debe seguírseles un proceso judicial que allí se detalla. Para ese momento, la señora H. ya había recibido la carta de naturalización, lo que la convertía en ciudadana argentina. En consecuencia, alegan los peticionarios, el procedimiento pertinente para la expulsión era el proceso civil de naturaleza judicial y no el procedimiento administrativo que efectuó la Dirección de M., que ejerce su competencia en casos de extranjeros. A juicio de los peticionarios este procedimiento violó su derecho a ser juzgada por un juez competente y a través de un procedimiento adecuado.

20. La segunda irregularidad que alegan los peticionarios es que, aun cuando se aceptara que el procedimiento adecuado...

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