Report No. 63 (2015) IACHR. Petition No. 1344-08 y 90-09 (Brasil)

Year2015
Petition Number1344-08 y 90-09
Report Number63
Respondent StateBrasil
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimReinaldo Coutinho da Silva y Luiz Otávio Monteiro
Informe No. 63/15















INFORME No. 63/15

PETICIÓN 1344-08 y 90-09


REINALDO COUTINHO DA SILVA Y LUIZ OTÁVIO MONTEIRO


ADMISIBILIDAD

BRASIL


OEA/Ser.L/V/II.156

Doc. 15

27 octubre 2015

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2051 celebrada el 27 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 63/15, Petición 1344-08 y 90-09. Admisibilidad. R.C. da S. y L.O.M.. Brasil. 27 de octubre de 2015.



www.cidh.org


INFORME No. 63/151

PETICIÓN 1344-08 Y 90-09

REINALDO COUTINHO DA SILVA Y LUIZ OTÁVIO MONTEIRO

ADMISIBILIDAD

BRASIL

27 DE OCTUBRE DE 2015


  1. RESUMEN

  1. El presente informe se refiere a dos peticiones interpuestas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “la SIP” o “la peticionaria”), en las cuales se alega la responsabilidad internacional de la República de Brasil (en adelante “Brasil”, “el Estado” o “el Estado brasileño”) por la presunta violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de los periodistas R.C. da Silva y L.O.M. (en adelante “las presuntas víctimas”).

  2. La peticionaria alegó que los periodistas R.C. da Silva y L.O.M. fueron asesinados en 1995 y 1988, respectivamente, por motivos vinculados con su trabajo periodístico y que transcurridas más de dos décadas desde su comisión, estos crímenes permanecen en la impunidad. Respecto a la petición P-1344-08, la peticionaria señaló que R.C.d.S. fue asesinado el 29 de agosto de 1995, en la ciudad de São Gonçalo, en el estado de Río de Janeiro, y que la investigación penal no ha logrado el esclarecimiento del crimen ni la identificación y sanción de sus responsables. Agregó que después del asesinato de la presunta víctima sus familiares recibieron amenazas, y tuvieron que desplazarse a otro estado del país. Sobre la petición P-90-09, la peticionaria alegó que el cuerpo del periodista Luiz Otávio Monteiro fue encontrado con cuatro disparos el 29 de diciembre de 1988, en la ciudad de Manaus, en el estado de Amazonas. Sostienen que la investigación de este crimen no ha sido efectiva, ya que si bien una persona fue condenada como autor material, luego de 27 años, no se ha logrado la identificación y sanción de los otros responsables ni determinado la autoría intelectual de estos hechos. Asimismo, afirmó que la familia de L.O.M. habría sido objeto de amenazas después de su muerte. En ambas denuncias, la peticionaria solicitó a la CIDH declarar la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).

  3. Por su parte, el Estado sostuvo que en virtud del artículo 47.b) de la Convención Americana, la Comisión debe declarar la inadmisibilidad de ambas peticiones, puesto que los hechos narrados en las denuncias no tienden a caracterizar violaciones a disposiciones del referido instrumento. Además, respecto de la petición P-1344-08, señaló que la petición también es inadmisible debido a que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna según lo dispuesto por el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Alegó que la investigación penal sobre el caso todavía sigue en curso y que ha emprendido acciones con el propósito de identificar y sancionar a los responsables del asesinato. Por otro lado, con respecto a la petición P-90-09, indicó que la CIDH no tiene competencia ratione temporis para examinar las presuntas violaciones a la Convención Americana, pues la muerte del periodista y las acciones judiciales llevadas a cabo por el Estado se concretaron con anterioridad a la ratificación de dicho instrumento por Brasil.

  4. Tras examinar las posiciones de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las dos peticiones y que las mismas son admisibles con el fin de revisar en la etapa de fondo las violaciones de derechos humanos alegadas. Respecto del periodista Reinaldo Coutinho da Silva y sus familiares, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición en relación con la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho a la circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, a la luz de la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Respecto del periodista L.O. y sus familiares, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición en relación con la alegada violación de los derechos reconocidos en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, a la luz de la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Igualmente, la CIDH decidió acumular las dos peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH

  1. El 19 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la petición P-1344-08 y el 27 de enero de 2009 recibió la petición P-90-09. Cada una de dichas peticiones fue debidamente trasladada al Estado, así como los fueron sucesivamente las comunicaciones enviadas por ambas partes, concediéndoseles los plazos reglamentarios para que se presentaran observaciones adicionales. La Comisión acumula las dos peticiones comprendidas en este informe debido a que las violaciones alegadas en las mismas tienen una similitud fáctica.

  1. POSICIONES DE LAS PARTES

  1. Posición de la peticionaria

  1. Alegatos comunes

  1. Las peticiones consideradas en el presente informe se refieren al asesinato de dos periodistas por razones presuntamente vinculadas al ejercicio de la profesión y la alegada falta de debida diligencia en la investigación y sanción de estos hechos. Según afirmó la peticionaria, transcurridos más de 20 años desde el inicio de las investigaciones, ambos casos permanecen en una situación de impunidad por causas atribuibles al Estado.

  1. Alegatos específicos

Reinaldo Coutinho da Silva (P-1344-08)


  1. De acuerdo con la peticionaria, R.C.d.S. fue director y editor del diario Cachoeiras Jornal, en la ciudad de Cachoeiras de Macau, y colaborador del periódico Nosso Jornal, en la ciudad de São Gonçalo, ambas ciudades en el estado de Rio de Janeiro. Alegó que el 29 de agosto de 1995 la presunta víctima habría sido asesinada mediante 14 disparos con arma de fuego, tras detener su vehículo frente a un semáforo, en la ciudad de São Gonçalo. Observó que “tal fue la violencia”, que los testigos del asesinato “prefirieron el silencio”. Igualmente, indicó que los testimonios recogidos por la policía serían contradictorios respecto a la forma en la que habrían ocurrido los hechos. Según la SIP, en el día que fue asesinado, el periodista se dirigía a una reunión del Instituto de Investigación, Estudios y Desarrollo de S.G., órgano que habría sido establecido por él y otros miembros de la comunidad a fin de discutir y señalar soluciones para los “problemas de la ciudad”.

  2. Según la petición, el asesinato del periodista habría sido planificado. Afirmó que días antes del asesinato, un automóvil se había estacionado afuera de la casa de la presunta víctima durante algunas horas y que en vista de ello el periodista habría llamado a la estación de la policía. De acuerdo con la peticionaria, si bien la policía envío un agente al lugar, no habrían registrado oficialmente la llamada efectuada ni los hechos denunciados. Asimismo, sostiene que el día anterior a su asesinato un vecino de la presunta víctima fue cuestionado por un desconocido sobre su dirección, preguntándole si en la calle había “solo aquella salida estrecha”.

  3. La peticionaria señaló que como los presuntos hechos habrían ocurrido hace veinte años, la investigación enfrentaría varios obstáculos, y que hasta la fecha nadie habría sido acusado. Indicó que si bien la 72ª Estación de Policía de S.G. inició la investigación criminal poco después de cometido el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT