Report No. 63 (2014) IACHR. Petition No. 519-03 (Venezuela)

Year2014
Petition Number519-03
Report Number63
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarta Colomina y Liliana Velásquez














INFORME No. 63/14

PETICIÓN 519-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARTA COLOMINA Y L.V.

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II.151

D.. 28

24 de julio de 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 1994 celebrada el 24 de julio de 2014
151 período ordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 63/14, Petición 519-03. Admisibilidad. M.C. y Liliana Velásquez. Venezuela. 24 de julio de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 63/14

PETICIÓN 519-03

ADMISIBILIDAD

MARTA COLOMINA Y L.V.

VENEZUELA
24 de julio de 2014



  1. RESUMEN


  1. El 22 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) otorgó medidas cautelares como resultado de una solicitud que le fue presentada el 1 febrero de 2002 en favor de cuatro periodistas del diario Así es la Noticia dentro de las que se encontraba como beneficiaria M.C.. La medida fue otorgada debido a la situación de riesgo urgente generada por los presuntos hechos ocurridos el 31 de enero de 2002, en la sede del diario Así es la Noticia donde detonó un artefacto explosivo, así como por las posteriores amenazas que recibieron las periodistas1. El 27 de junio de 2003, la periodista M.C. fue víctima de un presunto nuevo atentado en el que se intentó detonar un artefacto explosivo contra su auto. El 16 de julio la CIDH recibió una solicitud de medidas provisionales por parte de Raúl Arrieta y C.S. (en adelante “los peticionarios”) a favor de M.C. y L.V. (en adelante “las presuntas víctimas”). El 21 de julio de 2003, la CIDH decidió abrir a trámite una petición respecto del presente asunto e identificarla con el número 519/2003. Ese mismo día, la CIDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales a favor de M.C. y L.V., las cuales fueron otorgadas mediante resolución del 30 de julio de 20032.


  1. En el marco de la petición 519/2003, los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) por la presunta violación de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 20 (derecho a la nacionalidad), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y de residencia), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”). Los peticionarios alegaron, además, la responsabilidad internacional de Venezuela por la presunta violación de los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (derecho de igualdad ante la ley), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), V (derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VIII (derecho de residencia y tránsito), XIV (derecho al trabajo y a una justa retribución), XVIII (derecho a la justicia), XIX (derecho de nacionalidad), XXIII (derecho a la propiedad) y XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración”).


  1. Según los peticionarios, M.C. sufrió un atentado contra su vida el 27 de junio de 2003, por parte de un presunto grupo de funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, como consecuencia directa de las actividades que realizaba como periodista. L.V., productora del programa de televisión de M.C., habría sido testigo del atentado y sufrido las consecuencias de la agresión. Señalaron que posterior al ataque, el escenario de agresión, intimidación y amenaza contra M.C. se aumentó. Afirmaron que el Estado no cumplió la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los hechos. En este sentido, alegaron que los recursos existentes no resultaron efectivos ni adecuados para la protección de los derechos de las presuntas víctimas, por lo que se concretaron las excepciones al agotamiento de los recursos internos previstos en el artículo 46, párrafo 2, literales a) y c) de la Convención Americana.


  1. Por su parte, el Estado señaló que asumió la tarea de esclarecer y/o desvirtuar todas aquellas denuncias y/o peticiones sobre presuntas violaciones de derechos humanos. Alegó que los presuntos hechos de violencia fueron perpetrados por particulares y que se realizaron una serie de diligencias encaminadas a esclarecer los hechos. En este sentido, solicitó a la CIDH desestimar la petición en el presente asunto.


  1. Tras examinar las posiciones de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana decidió declarar la petición admisible respecto de la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por último, la Comisión decidió publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE DE MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES


  1. El 22 de marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares con base en una solicitud que le fue presentada el 1 de febrero y complementada el 5, 8 y 19 de marzo de 2002 en favor de las periodistas venezolanas Ibéyise Pacheco, P.P., M.S. y M.C. del diario Así es la Noticia3. En la solicitud de la medida se alegó que el 30 de enero de 2002 las periodistas divulgaron un video en el cual revelaban presuntas actuaciones irregulares del Ejército de Venezuela. Se indicó que al día siguiente de la divulgación del video, dos personas en moto arrojaron en la puerta del diario Así es la Noticia un artefacto explosivo el cual detonó y destruyó la puerta principal de acceso del edificio. Asimismo, se indicó que en la vía pública se encontraron unos panfletos con amenazas a las periodistas y que minutos después se recibió en la central telefónica del diario una llamada de personas que se identificaron como integrantes del “Movimiento Revolucionario Tupacamaru”.


  1. El 16 de julio de 2003, la CIDH recibió una solicitud de medidas provisionales por parte de los peticionarios a favor de Marta C. y L.V.. En comunicación de 21 de julio de 2003 la CIDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales a favor de M.C. y L.V., debido a que “las medidas cautelares dictadas por la Comisión para proteger la vida y la integridad personal de M.C. fueron ineficaces, las agresiones contra ella no [cesaron] ni las investigaciones [dieron] resultado alguno”. Indicaron que la protección otorgada a las beneficiarias de las medidas habría sido inadecuada por cuanto provendría de agentes municipales sin preparación o experiencia y no contarían con armas para llevar a cabo sus funciones de protección. El P. de la Corte Interamericana otorgó las medidas urgentes mediante resolución del 30 de julio de 20034. La Corte Interamericana ratificó la decisión del P. y adoptó medidas provisionales el 8 de septiembre de 20035.


  1. La Corte Interamericana ratificó las medidas provisionales mediante resoluciones de fecha 2 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004. Mediante resolución de 4 de julio de 2006, resolvió levantar las medidas provisionales en relación con Liliana Velásquez y reiteró las medidas provisionales respecto de M.C.. El 19 de agosto de 2013 la Corte resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas desde el 30 de julio de 2003 a favor de M.C., ya que desde febrero de 2009 la Comisión y los representantes no aportaron información que permitiera “sostener el interés o la voluntad de la beneficiaria de mantener las medidas vigentes o determinar la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas”6.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA


  1. El 21 de julio de 2003, la CIDH dio trámite a la petición y transmitió las partes pertinentes del expediente al Estado de Venezuela solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el ...

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