Report No. 63 (2012) IACHR. Petition No. 1762-11 (Estados Unidos de America)

Report Number63
Petition Number1762-11
Year2012
Alleged VictimVirgilio Maldonado Rodríguez
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUnited States
Case TypeAdmissibility
Informe No. 63/12

12


INFORME No. 63/121

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 1762-11

VIRGILIO MALDONADO RODRÍGUEZ

ESTADOS UNIDOS

29 de marzo de 2012



I. RESUMEN


  1. El 9 de diciembre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“La Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición de Sandra L. Babcock de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern (“los peticionarios”) contra Estados Unidos de América (“El Estado” o “los Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre de Virgilio Maldonado Rodríguez, un nacional mexicano privado de su libertad en el corredor de la muerte en el Estado de Texas.


  1. Los peticionarios reclaman que el señor Maldonado sufre de discapacidad mental severa; que el abogado nombrado por el Estado para representarlo no fue efectivo; que la policía no lo notificó de su derecho de comunicación consular, en violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y que la inyección letal, tal como se administra en la actualidad en Texas, crea un riesgo inaceptable de causar dolor y sufrimiento extremos para el detenido. El Estado por su parte alega que la petición es inadmisible y que carece de mérito, y solicita a la CIDH que la desestime.


  1. Como se determina en el presente informe, luego de examinar la información y los argumentos realizados por los peticionarios respecto de la admisibilidad, y sin prejuzgar respecto del fondo del caso, la Comisión Interamericana decide declarar la petición admisible en relación con los artículos I (Derecho a la vida, libertad y seguridad personal), XVIII (Derecho a un juicio justo), XXV (Derecho a la protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho al debido proceso legal) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”). En consecuencia, la Comisión Interamericana decide notificar a las partes del presente informe; continuar el análisis del fondo del caso; y publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. Luego de recibida la petición, el 9 de diciembre de 2011, la Comisión Interamericana transmitió las partes pertinentes al Estado, por medio de una nota fechada 21 de diciembre de 2011, con la solicitud de presentar observaciones en un plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión. El 5 de enero de 2012, la CIDH recibió una nota del Estado indicando que la solicitud había sido enviada al Gobernador, el Fiscal General y el Comité de Perdón y Libertad Condicional del Estado de Texas. Esta respuesta fue enviada a los peticionarios el 17 de enero de 2012.


  1. El 18 de enero de 2012 la Comisión Interamericana recibió observaciones complementarias de los peticionarios; sus partes pertinentes fueron debidamente remitidas al Estado. Por medio de una nota fechada 21 de febrero de 2012, la CIDH reiteró al Estado la solicitud de observaciones. A la fecha de adopción del presente informe, la Comisión Interamericana no ha recibido ninguna observación por parte del Estado.


  1. A solicitud de los peticionarios, la CIDH celebró una audiencia pública el 27 de marzo de 2012, durante su 144o período de sesiones, a la cual asistieron los peticionarios y representantes del Gobierno de Estados Unidos.


Medidas Cautelares


  1. El 21 de diciembre de 2011, la CIDH notificó al Estado que se habían adoptado medidas cautelares a favor de la supuesta víctima y solicitó la suspensión de la ejecución hasta el momento en que se pronuncie sobre el fondo de la petición.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios, el 11 de abril de 1996 el señor Maldonado, nacional mexicano, fue arrestado en Houston, Texas, por el robo de un banco no relacionado con el asesinato de Agustín Saucedo, crimen por el cual fue finalmente condenado. Señalan que al señor Maldonado se le nombró un abogado para que lo representara en el cargo de robo, quien le recomendó que no hablara con la policía. Luego de que la supuesta víctima se negara a hablar con un oficial de policía, la policía supuestamente reinició contacto con él. De acuerdo a los peticionarios “recién entonces el señor Maldonado ‘confesó’ en respuesta al interrogatorio policial”. Argumentan que la confesión resultante no solamente fue inválida y obtenida ilegalmente, sino que fue la única base fáctica para la condena del señor Maldonado. El 6 de octubre de 1997 el señor Maldonado fue condenado a la pena capital y sentenciado a muerte. La Corte de Apelaciones en lo Criminal de Texas rechazó la apelación del señor Maldonado el 30 de junio de 1999 y le fue denegada una revisión el 15 de septiembre de 1999.


  1. Los peticionarios alegan que la condena a muerte del señor Maldonado viola la Declaración Americana por las siguientes razones: la presunta víctima sufre de una discapacidad mental; los abogados nombrados por el Estado para representarlo fueron inexcusablemente negligentes; el Estado no le informó sobre su derecho a la notificación consular, en violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y la inyección letal, tal como se administra en la actualidad en Texas, crea un riesgo inaceptable de causar dolor y sufrimiento extremos.


  1. Respecto del primer alegato los peticionarios sostienen que, como resultado de maltrato y descuido durante su niñez, el señor Maldonado sufre de discapacidad mental severa. Supuestamente, expertos han estimado que el CI (Coeficiente Intelectual) del señor Maldonado se encuentra en el rango de 61 a 66, puntaje que lo sitúa en el umbral para establecer discapacidad mental. La información de los peticionarios indica que cuando era pequeño, la supuesta víctima fue frecuentemente privada de alimentos durante días. En particular, se menciona que cuando lloraba de hambre y miedo, su madre, una alcohólica, le daba alcohol para calmarlo, y también lo golpeaba severamente. Asimismo, alegan que la exposición prenatal del señor Maldonado al alcohol, combinada con la malnutrición y una herida traumática que sufrió a temprana edad en la cabeza, culminó con su función intelectual severamente disminuida.


  1. Los peticionarios afirman que, en una audiencia realizada luego de la condena, todos los peritos psicólogos que examinaron al señor Maldonado dijeron que sus puntajes en las pruebas estandarizadas para determinar el funcionamiento intelectual se situaban dentro de la gama que indica retraso mental. Los dos peritos presentados por el señor Maldonado, ambos bilingües, presuntamente señalaron que el señor Maldonado cumple los tres criterios de retraso mental establecidos por la Asociación Estadounidense sobre Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo.


  1. Sin embargo, según los peticionarios, el tribunal estatal rechazó la prueba del retraso mental del señor Maldonado basándose en el testimonio del único perito del estado, el doctor George Denkowski, psicólogo que no habla español y supuestamente evaluó al señor Maldonado por medio de un intérprete. Los peticionarios argumentan que el doctor Denkowski concluyó que el señor Maldonado tenía un CI a escala completa de 72 y que informó al tribunal que el verdadero puntaje de la presunta víctima había sido suprimido debido a las dificultades que había tenido para tomar la prueba, así como a factores cultures y de educación. El doctor Denkowski supuestamente declaró que había decidido unilateralmente cambiar el CI de 72 a 83.


  1. Los peticionarios indican que, el 14 de abril de 2011, el doctor Denkowski fue amonestado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Estado de Texas por la metodología utilizada en el caso del señor Maldonado, entre otros. De conformidad con el arreglo al que llegó con la Junta, ya no se le permite realizar evaluaciones sobre retraso mental en casos penales. Los peticionarios señalan que, en un caso en el cual se dictó sentencia con posterioridad al caso del señor Maldonado, en el cual estaba involucrado otro nacional mexicano con retraso mental, el Tribunal de Apelaciones de Texas en lo Penal dictaminó que la metodología utilizada por el doctor Denkowski era ilegítima y carecía de una base científica, y se negó a aceptar sus conclusiones. No obstante, según los peticionarios, en el caso del señor Maldonado, el tribunal estatal se basó en...

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