Report No. 63 (2008) IACHR. Case No. 12.534 (Estados Unidos de America)

Case Number12.534
Year2008
Report Number63
Respondent StateUnited States
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAndrea Mortlock, Estados Unidos


INFORME No. 63/08

CASO 12.534

ADMISIBILIDAD Y FONDO

ANDREA MORTLOCK

ESTADOS UNIDOS

25 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 15 de agosto de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o ”la CIDH”) recibió una petición presentada por Olivia Cassin, Esq. de The Legal Aid Society, conjuntamente con el Profesor Richard J. Wilson de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de American University, Washington College of Law, y Sarah Loomis Cave Esq. de Hughes Hubbard & Reed LLP (en adelante, “los peticionarios") contra los Estados Unidos de América (en adelante, “Estados Unidos” o “el Estado"). La petición fue interpuesta en nombre de la señora Andrea Mortlock (en adelante, “la presunta víctima”), ciudadana de Jamaica quien se encuentra bajo amenaza de deportación por parte de Estados Unidos a Jamaica, por lo que le serían negados medicamentos vitales para el tratamiento del VIH/SIDA, del cual padece. Conforme al diágnostico aportado por los peticionarios, en el caso de que se nieguen los referidos medicamentos, se podría originar la muerte. El 19 de agosto de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que se abstuviera de deportar a la Andrea Mortlock mientras la petición estuviera pendiente de consideración ante dicho órgano interamericano.

2. En la petición se denuncia la violación de los artículos XI y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana") con base en la falta de Estados Unidos de no garantizar a Andrea Mortlock su derecho a la salud ni su derecho a la protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado alega que las denuncias de los peticionarios son inadmisibles por falta de caracterización de violacines de derechos humanos y, por no haberse agotado los recursos internos. El Estado también argumentó la Comisión Interamericana carece de competencia para otorgar medidas cautelares con respecto a un Estado no parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”).

3. Debido a las circunstancias excepcionales del caso, la CIDH decidió en el presente informe considerar la admisibilidad de las denuncias de Andrea Mortlock junto con el fondo, en conformidad con el artículo 37(3) de su Reglamento. Tras considerar la petición, la Comisión Interamericana declaró admisibles las denuncias presentadas en nombre de Andrea Mortlock con respecto a los artículos XI y XXVI de la Declaración Americana y, concluyó que Estados Unidos es responsable de la violación del artículo XXVI de dicho instrumento. La CIDH también decidió notificar a las partes del presente informe.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

4. Mediante nota de 19 de agosto de 2005, la CIDH remitió al Estado las partes pertinentes de la petición con la solicitud de remitir su información dentro de los dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento. En la misma comunicación, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares conforme al artículo 25(1) de su Reglamento, solicitando que Estados Unidos se abstenga de deportar a Andrea Mortlock, mientras esté pendiente la investigación de la CIDH sobre los alegatos de su petición.

5. Mediante nota recibida el 23 de agosto de 2005, la Misión de Estados Unidos ante la OEA respondió a la solicitud de medidas cautelares hecha por la Comisión Interamericana el 19 de agosto de 2005, e indicó que tal solicitud había sido remitida al Departamento de Seguridad Interna y al Centro Penitenciario del Condado de Passaic en Patterson, New Jersey, donde se encontraba detenida Andrea Mortlock en ese momento. La CIDH remitió las observaciones del Estado a los peticionarios mediante comunicación del 24 de agosto de 2005.

6. Mediante nota recibida por la Comisión Interamericana el 28 de octubre de 2005, Estados Unidos indicó que “la CIDH carece de autoridad para otorgar medidas cautelares contra Estados no partes de la Convención Americana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Segundo, el Estado indicó que los alegatos de los peticionarios no caracterizaban una violación de derechos humanos. Tercero, afirmó que los peticionarios no habían agotado los recursos internos. La Comisión Interamericana remitió la comunicación del Estado a los peticionarios mediante nota del 31 de octubre de 2005.

7. Mediante comunicación del 30 de noviembre de 2005, los peticionarios presentaron una petición para que se procediera a la consideración de la admisibilidad y el fondo del caso. La CIDH remitió la comunicación de los peticionarios al Estado por nota del 5 de diciembre de 2005. Igualmente, en la misma nota, la Comisión Interamericana informó a las partes que, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de la denuncia y, en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento, había decidido abrir el caso designado con el número 12.534 y, diferir su decisión sobre la admisibilidad hasta la decisión de fondo. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 38(1) de su Reglamento, la CIDH solicitó a los peticionarios presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo en un período de dos meses.

8. En nota de 8 de diciembre de 2005, los peticionarios suministraron información adicional a la Comisión Interamericana, la cual fue remitida al Estado por comunicación del 12 de diciembre de 2005. Posteriormente, mediante nota de 19 de diciembre de 2005, los peticionarios informaron a la CIDH que la presunta víctima renunciaba al resto del plazo de dos meses asignado para la presentación de información adicional.

9. Mediante nota de 22 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana remitió la comunicación de los peticionarios al Estado. De acuerdo con el artículo 38(1) de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un período de dos meses.

10. Mediante nota de 13 de febrero de 2006, la Comisión Interamericana respondió a la comunicación de los peticionarios del 19 de diciembre de 2005 y fijó una audiencia sobre la materia para que tuvierse lugar el 13 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH.

11. Posteriormente, por comunicación de 1º de marzo de 2006, recibida por la Comisión Interamericana el 3 de marzo de 2006, el Estado respondió a las observaciones de los peticionarios. La CIDH suministró a los peticionarios copia de la respuesta del Estado mediante carta del 6 de marzo de 2006.

12. El 13 de marzo de 2006, la audiencia ante la Comisión Interamericana tuvo lugar con la asistencia de los representantes de los peticionarios y del Estado. Ambas partes formularon presentaciones escritas y orales a la CIDH y respondieron a preguntas. Tanto los peticionarios como el Estado presentaron a la Comisión Interamericana copia de sus respectivas declaraciones.

13. Mediante carta del 14 de abril de 2006, los peticionarios dieron respuesta por escrito a la presentación y escritos del Estado formulados en la audiencia del 13 de marzo de 2006. El 28 de abril de 2006, una copia de la carta y de los anexos, se remitió al Estado. La CIDH informó al Estado que disponía de un mes para proporcionar sus observaciones. El Estado remitió sus observaciones el 14 de junio de 2006.

II POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

14. De acuerdo con los peticionarios, Andrea Marie Mortlock es nacional y ciudadana de Jamaica. El 20 de diciembre de 1979, a la edad de 15 años, ingresó a Estados Unidos como residente legal permanente con toda su familia y, ha residido continuamente en ese país desde entonces. Es madre de dos niños que son ciudadanos estadounidenses y tiene una hermana y un medio hermano, ambos ciudadanos y residentes de Estados Unidos. Los peticionarios indican que Andrea Mortlock no tiene familiares ni conocidos en Jamaica.

15. Indican que alrededor de 1986, Andrea Mortlock se hizo adicta a sustancias controladas y más tarde a la cocaína. Como resultado de su adicción a las drogas, fue condenada por varios delitos no violentos. De acuerdo con la petición, el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (“INS”) inició los procesos de deportación en contra de Andrea Mortlock con la entrega de una orden de solicitud de prueba adicional (order to show cause) del 16 de agosto de 1989, como resultado de una condena de 1987 por la venta delictiva de una sustancia controlada en el condado de Kings, Nueva York. El 18 de abril de 1995 un juez de inmigración ordenó la deportación in absentia de Andrea Mortlock. No se apeló y la orden de deportación adquirió carácter definitivo.

16. Los peticionarios indican que en 1998, Andrea Mortlock resultó positiva al virus de inmunodeficiencia humana (“VIH”) y se le diagnosticó el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (“SIDA”), y empezó un tratamiento para esa enfermedad. Como resultado de su condición, ha sufrido una serie de infecciones y dolencias derivadas, como neumonía, agotamiento y neuropatía. Actualmente, de acuerdo a los peticionarios, Andrea Mortlock se encuentra en control constante de su enfermedad por un médico especializado y, bajo una compleja terapia consistente en una serie de medicamentos antirretrovirales para mantenerse viva. En efecto, desde el momento de su diagnóstico, Andrea Mortlock ha recibido una terapia de tres medicamentos antirretrovirales, que funciona como un tratamiento de sobrevivencia en casos de VIH y SIDA.

17. En abril de 2000, Andrea Mortlock fue arrestada (y se declaró culpable) por posesión ilegal de bienes robados en quinto grado (un delito menor de clase A, según el Código Penal de Nueva York § 165.40). Como resultado de ello, el Servicio de Inmigración y Naturalización puso a Andrea Mortlock bajo custodia, donde se mantuvo desde abril de 2000 por aproximadamente...

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