Report No. 63 (2005) IACHR. Petition No. 4618/02 (Estados Unidos de America)

Year2005
Petition Number4618/02
Report Number63
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateUnited States
Alleged VictimHossein Alikhani


INFORME Nº 63/05

PETICIÓN 4618-02

ADMISIBILIDAD

HOSSEIN ALIKHANI

ESTADOS UNIDOS

12 de octubre de 2005

I RESUMEN

1. El 20 de mayo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición complementaria, fechada el 15 de mayo de 2002, de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Washington (en adelante, “los peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, “el Estado” o “Estados Unidos” ), en nombre del Sr. H.A. (en adelante, “Sr. A.”), ciudadano de Irán y C.. En la comunicación se solicita que la Comisión reactive una petición presentada el 17 de julio de 1995 en nombre del Sr. A. y de otras dos presuntas víctimas, K.W. y G.C.. Tras la presentación de su comunicación del 17 de julio de 1995, los peticionarios habían solicitado que la Comisión separara las denuncias y que las tramitara por separado y que, con respecto a los Sres. A. y C., suspendiera el trámite de las denuncias hasta completar otras acciones ante la justicia interna. En su petición complementaria del 15 de mayo de 2002, los peticionarios indicaban que las acciones internas del Sr. A. habían concluído sin éxito, por lo cual solicitaban que la Comisión procediera a tramitar su petición.

2. En la petición y en posteriores observaciones, los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. A. consagrados en los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “la Declaración Americana” o “la Declaración”), en base al argumento de que su arresto era ilegal, se había violado su derecho a la libertad de movimiento a raíz del engaño y secuestro por agentes del Gobierno de Estados Unidos, y se le había tratado en forma inhumana cuando estuvo bajo custodia.

3. El Estado argumenta que la petición es inadmisible, pues no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de la Declaración Americana y porque Estados Unidos no violó el derecho internacional.

4. Como se establece en el presente Informe, tras examinar la información disponible y las argumentaciones sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente petición en relación con los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana, continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el Informe a las partes, publicarlo e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 17 de julio de 1995, los Sres. W., A. y C. interpusieron una petición ante la Comisión alegando que Estados Unidos había violado y seguía violando en su perjuicio derechos protegidos por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y por la Declaración Americana.

6. Tras recibir la denuncia de los peticionarios, la Comisión remitió las partes pertinentes de la denuncia a Estados Unidos por nota del 27 de agosto de 1998, solicitándole sus observaciones dentro de los 60 días, como lo prescribe su Reglamento. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su petición.

7. En sendas cartas de 19 de septiembre de 1998 y 14 de enero de 1999, los peticionarios solicitaron que la Comisión celebrara una audiencia para considerar su petición. Posteriormente, en notas de 2 de febrero de 1999, la Comisión informó a los peticionarios y al Estado que se había fijado una audiencia sobre la admisibilidad y los méritos de la petición para el 5 de marzo de 1999, en el curso de su 102º período de sesiones.

8. Por nota de 25 de enero de 1999, la Comisión informó al Estado que no había recibido ninguna comunicación sobre la denuncia de los peticionarios. La Comisión volvió a remitir las partes pertinentes de la petición, solicitando que el Estado remitiera las observaciones pertinentes dentro de los 30 días.

9. En comunicación de 16 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 17 de febrero de 1999, el Estado solicitó prórroga hasta el 31 de marzo de 1999 para responder a la denuncia, y una postergación de la audiencia fijada para el 5 de marzo de 1999. En nota de 19 de febrero de 1999, la Comisión concedió la prórroga pero denegó el pedido de postergación de la audiencia.

10. En carta de 21 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 25 de febrero de 1999, los peticionarios solicitaron que la denuncia del Sr. W. fuera separada de la del Sr. H.A. y el Sr. George C. debido a la iniciación por estos últimos de otras acciones internas. De acuerdo con el pedido, los peticionarios habían consolidado originalmente los casos del Sr. A. y el Sr. C. con los del Sr. W. puesto que las tres presuntas víctimas denunciaban que Estados Unidos los había arrestado y detenido, o los había amenazado con hacerlo, mediante una práctica de entrega extraterritorial irregular de detenidos. La Comisión accedió al pedido de separación de las denuncias.

11. Por comunicación a Comisión de 9 de noviembre de 2001, los peticionarios informaron que la última acción de certiorari iniciada por el Sr. A. había sido desestimada por la Suprema Corte de Estados Unidos el 10 de octubre de 2000, por lo cual deseaban que se “reactivaran” y examinaran los casos de los Sres. A. y C..

12. En una comunicación de 15 de mayo de 2002, recibida por la Comisión el 20 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron una petición complementaria en nombre de los Sres. A. y C. en la que, entre otras cosas, pedían que la Comisión declarara admisibles las denuncias presentadas en nombre de estas alegadas víctimas.

13. Por nota de 11 de diciembre de 2002, la Comisión notificó a los peticionarios de que no podía tramitar la denuncia del Sr. C. porque la información presentada no satisfacía los requisitos del artículo 26 de su Reglamento ni otros instrumentos aplicables y, en particular, porque no se habían demostrado los hechos que indicarían una violación de la Declaración Americana atribuible a Estados Unidos, pues en la petición no se alegaba que el Sr. C. hubiera sido víctima de una entrega irregular de detenidos, sino que meramente temía una posible amenaza en ese sentido. La Comisión notificó asimismo a los peticionarios de que, el 11 de diciembre de 2002, se habían remitido al Gobierno de Estados Unidos las partes pertinentes de la petición del Sr. A. de 17 de julio de 1995 y de la petición complementaria de 12 de mayo de 2002, otorgándole un período de dos meses para remitir una respuesta.

14. El 30 de enero de 2003, en una comunicación a la Comisión, Estados Unidos pidió una prórroga de treinta días, hasta el 11 de marzo de 2003, para preparar una respuesta. En correspondencia de 4 de febrero de 2003 a Estados Unidos, la Comisión accedió a lo solicitado.

15. El 11 de marzo de 2003, Estados Unidos remitió su respuesta atendiendo a la carta de la Comisión de 11 de diciembre de 2002, cuyas partes pertinentes fueron remitidas a los peticionarios por nota de 12 de marzo de 2003, solicitándoles una respuesta dentro de los 30 días.

16. En comunicación de 14 de abril de 2003, los peticionarios presentaron una respuesta a los escritos de Estados Unidos. La Comisión acusó recibo de la comunicación el 24 de abril de 2003 y, en la misma fecha, remitió las partes pertinentes de la misma a Estados Unidos, concediéndole un período de 30 días para responder.

17. El 30 de septiembre de 2003, Estados Unidos se dirigió por escrito a la Comisión comunicando que, en respuesta a la comunicación de la Comisión de 24 de abril de 2003, el Gobierno deseaba referirla a su anterior escrito, de 11 de marzo de 2003.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

18. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. A. es un ciudadano de C. y de Irán y propietario de Polygon Company Ltd., una empresa comercial chipriota sin subsidiarias en Estados Unidos. La petición indica que en septiembre de 1990, Sr. A. contactó a Turbo Power and Marine Systems (TPMS), una división de una empresa de Estados Unidos denominada United Technology, para informarse acerca de la compra de repuestos para un motor y turbina comerciales. Los peticionarios afirman que el Sr. A. fue notificado por TPMS de que, en razón de las sanciones estadounidenses, la empresa no podía venderle los repuestos, que estaban destinados a Libia, y que, al saber del embargo, el Sr. A. no siguió adelante con el asunto.

19. Los peticionarios alegan que, en agosto de 1991, casi un año después del contacto inicial, TPMS telefoneó al Sr. A. y le ofreció suministrarle los repuestos a través de su división de exportaciones internacionales, International Trading Resources Inc. (ITR), y que, sin que de ello tuviera conocimiento el Sr. A., ITR era una entidad falsa creada por el Servicio de Aduanas de Estados Unidos, y el empleado de TPMS que inició el contacto con el Sr. A. era un informante pago por el Servicio. Los peticionarios indican que ITR informó al Sr. A. que la empresa era consciente de las sanciones y estructuraría la transacción de modo de cumplir con la ley estadounidense, y que el Sr. A. confió en la declaración de que el método de transacción cumplía con la ley estadounidense.

20. De acuerdo con los...

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