Report No. 63 (2004) IACHR. Petition No. 60/03 (Honduras)

Year2004
Report Number63
Petition Number60/03
Case TypeAdmissibility
Respondent StateHonduras
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCarlos Antonio Luna López


INFORME N° 63/04

PETICIÓN 60/2003

CARLOS ANTONIO LUNA LÓPEZ

ADMISIBILIDAD

HONDURAS

13 de octubre de 2004

I. RESUMEN

1. En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (en adelante “los peticionarios”). En esta petición se alega la responsabilidad de la República de Honduras (en adelante “Honduras”, el “Estado hondureño” o el “Estado”) por la violación, en perjuicio del Sr. Carlos Antonio Luna López (en adelante también la “presunta víctima”) de los artículos 4, 5(1), 5(2), 8(1), y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional.

2. La denuncia alega que el Estado es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías y tutela judiciales del señor Carlos Antonio Luna López, así como también el derecho a la integridad personal de sus familiares, todo en conjunción con las obligaciones contenidas en el artículo 1(1) de la Convención. Los peticionaros alegan que existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos han resultado ineficaces en este caso. En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado señala que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso complejo.

3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. En fecha 16 de mayo de 2003 la CIDH procedió a dar trámite a la petición identificada bajo el N° 60/2003, conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones.

5. El 17 de julio de 2003, el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 30 de julio de 2003. Debido a una falla técnica, las observaciones presentadas por el Estado fueron recibidas ilegibles en la Comisión. La CIDH solicitó de nuevo al Estado el envío de sus observaciones en versión legible, las cuales fueron recibidas en fecha 9 de diciembre de 2003.

6. Las observaciones del Estado fueron trasmitidas a los peticionarios el 10 de diciembre de 2003, con un plazo de 30 días para presentar su respuesta, la cual fue recibida el 12 de enero de 2004. El 4 de febrero de 2004 la CIDH trasmitió al Estado la respuesta de los peticionarios, indicándoles que disponían de un plazo de un mes para hacer observaciones. A solicitud del Estado, la Comisión concedió una prórroga de 30 días. Las observaciones del Estado fueron recibidas en la Comisión el 3 de mayo de 2004, siendo ésta la última comunicación que obra en el expediente.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

7. Los peticionarios alegan que los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra ecologistas y activistas indígenas, seguidas de una “atmósfera de impunidad que rodea cada uno de los asesinatos”.

8. Indican los peticionarios que Carlos Antonio Luna López era Regidor de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, calidad en la cual implantó políticas de control sobre “cooperativas fantasmas” y denunció la tala ilegal de madera. Como consecuencia de esas actividades, la presunta víctima empezó a recibir amenazas, ya que, conforme lo expresó la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), “sus investigaciones y acciones legales estaban afectando los intereses de políticos y empresarios locales”. El 18 de mayo de 1998, cerca de las 10:45 p.m., el señor Luna López fue herido de muerte por disparos de arma de fuego al salir de la Municipalidad donde se llevaba a cabo una reunión de la corporación municipal. Murió mientras era trasladado a una clínica. En el mismo acto fue herida gravemente la señora Silvia González, quien se desempeñaba como Secretaria de la Municipalidad y que en ese momento lo acompañaba hasta el auto.

9. El proceso penal se inició el 19 de mayo de 1998 en el juzgado de Paz de lo Criminal de Catamacas. El 27 de octubre del mismo año se capturó a uno de los presuntos responsables de la muerte del señor Luna, el Sr. Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, el cual fue condenado a 20 años de prisión por asesinato. Sostienen los peticionarios que otros tres presuntos autores materiales, los señores Italo Iván Lemus, Marcos Morales y Wilfredo Pérez, se encuentran prófugos de la justicia y que, por lo tanto, las órdenes de captura emitidas contra ellos el 21 de febrero de 2001 no se han podido hacer efectivas. Del mismo modo, señalan que en cuanto a uno de los presuntos autores intelectuales, Sr. Jorge Chávez, éste fue favorecido con la revocación del auto formal de prisión y con libertad condicional. Esta revocación fue luego apelada por el Fiscal y el expediente fue remitido a la Corte Tercera de Apelaciones, la cual resolvió revocar la orden de libertad del acusado de 30 de noviembre de 2001. El señor Chávez interpuso entonces un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra esa decisión. Este recurso fue acogido por la Corte Suprema el 2 de abril de 2003, la cual revocó la decisión de la Corte Tercera de Apelaciones y mandó el caso de nuevo a dicha Corte para que procediese a enmendar errores en el fallo. Según la información suministrada por los peticionarios, el acusado guarda prisión en espera de la decisión del recurso de amparo presentado por él.

10. En cuanto al señor José Ángel Rosa, quien es señalado como el otro presunto autor intelectual, los peticionarios indican que se encuentra detenido pero por otros delitos distintos del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, y que por este hecho no se le ha dictado auto de prisión.

11. Los peticionarios alegaron en su petición que han pasado más de 4 años y medio desde los hechos (a la fecha han pasado más de seis años) y que no se ha sancionado a la totalidad de los responsables por el homicidio del señor Luna debido a que no existe interés de las autoridades en el esclarecimiento del mismo. En este sentido, indican que en varias ocasiones el proceso ha quedado inactivo por diversas razones y que aún se encuentra en la etapa del sumario, lo que contraviene el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, que dispone que las diligencias del sumario no durarán más de un mes. Por consiguiente, los peticionarios alegan que ha habido un retardo injustificado en la investigación y el procesamiento de todos los presuntos responsables y en la decisión del presente caso y solicitan a la Comisión que admita la petición con base en la excepción a la regla del agotamiento previo de los recursos de jurisdicción interna contemplada en el artículo 46(2)(c) de la Convención.

B. Posición del Estado

12. Honduras niega que en su jurisdicción exista el alegado patrón de ejecuciones extrajudiciales o de persecución y hostigamiento contra dirigentes populares o ambientalistas. Indica el Estado que a partir de los años noventa ha mejorado el respeto a los derechos humanos en el país.

13. El Estado señala que el caso del Sr. Luna López ha sido manejado diligentemente por parte del Ministerio Público, y que diferentes recursos presentados por los acusados con miras a obtener su libertad fueron rechazados por los tribunales de alzada.

14. En cuanto al autor material del asesinato, Sr. Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, el Estado indica que se encuentra condenado mediante sentencia irrevocable a una pena de 20 años por el crimen cometido contra el Sr. Carlos Antonio Luna López y a una pena de 7 años por “el delito de lesiones graves en perjuicio de la señora Silvia Esperanza González […].” Con esto, el Estado alega que en el presente caso no existe impunidad ni dilación injustificada.

15. El Estado también indica que en el presente caso no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna por cuanto el caso es complicado y además los acusados han interpuesto diferentes recursos contra las decisiones adoptadas por los tribunales internos. Señala el Estado que si bien estos recursos “interrumpen el normal desenvolvimiento del proceso”, [no se puede] “responsabilizar por ello de retardo injustificado [a] la administración de justicia del Estado de Honduras”

IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

A. Competencia

16. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado hondureño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Honduras es un Estado parte en la ...

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