Report No. 63 (2001) IACHR. Case No. 11.710 (Colombia)

Report Number63
Case Number11.710
Year2001
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateColombia
Alleged VictimPrada González y Bolaño Castro, Colombia

INFORME N° 63/01
CASO 11.710
CARLOS MANUEL PRADA GONZÁLEZ Y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO
COLOMBIA
6 de abril de 2001

I. RESUMEN

1. El 9 de diciembre de 1996, la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) en contra de la República de Colombia (en adelante, “el Estado”, “el Estado colombiano”, o “Colombia”) en la cual se alega que el 23 de septiembre de 1993 miembros del Ejército ejecutaron extrajudicialmente a Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro[1] quienes se encontraban en la ciudad de Blanquicet, Departamento de Antioquia, con el fin de negociar la desmovilización de miembros del grupo armado disidente Ejército de Liberación Nacional (ELN) que se habían sumado a la militancia de la agrupación política Corriente de Renovación Socialista (CRS) en el contexto de negociaciones de paz.

2. Los peticionarios alegan que el Estado incumplió su obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida, la integridad personal y la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”). El Estado, por su parte, presentó información sobre el procesamiento de un número de miembros del Ejército acusados en el ámbito de la justicia penal militar.

3. Tras analizar los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 4, en perjuicio de Evelio Antonio Bolaño Castro, 4 y 5 en perjuicio de Carlos Manuel Prada González, y 8(1), 25 y 1(1) en perjuicio de ambas víctimas.

II. TRÁMITE SOBRE EL FONDO E INTENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

4. La Comisión abrió el caso N° 11.710 el 17 de diciembre de 1996 y lo declaró formalmente admisible el 25 de septiembre de 1998.[2] En su Informe sobre Admisibilidad, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de llegar a una solución amistosa del asunto.

5. El 20 de enero de 1999 los peticionarios se dirigieron a la Comisión con el fin de manifestar que la solución amistosa del asunto debía basarse en: (1) el reconocimiento de responsabilidad del Estado; (2) el traslado de la investigación de la justicia penal militar a la justicia ordinaria; (3) la constitución de un comité para asegurar la reparación de los derechos violados, incluyendo la indemnización de los familiares de las víctimas, la reparación del daño social y la reparación política a la Corriente de Renovación Socialista (agrupación a la cual pertenecían las víctimas); (4) la recuperación de la memoria histórica de las víctimas; y (5) la revisión de la investigación penal y el diseño de estrategias para impedir que casos similares se repitan en el futuro; y (6) el establecimiento de medidas de protección para los familiares y testigos.

6. El 2 de marzo de 1999 se celebró una audiencia sobre el presente caso en el marco del 102° período ordinario de sesiones de la CIDH. Durante el curso de la audiencia un representante de la Unidad de Derechos Humanos dependiente de la Fiscalía General de la Nación, quien hacía parte de la delegación del Estado, se comprometió a estudiar la posibilidad de plantear una colisión de competencias con el fin de que se remitiera el procesamiento de los acusados por la muerte de las presuntas víctimas de la jurisdicción militar a la ordinaria. El 22 de abril de 1999, en Santafé de Bogotá, una delegación de la CIDH mantuvo una reunión con el entonces Ministro de Defensa y el Comandante General de las FFAA, en la cual se hizo referencia al contenido del Informe 84/98 y a la importancia de que la causa relativa a la muerte de las presuntas víctimas fuese examinada ante la justicia ordinaria, en el marco del intento de solución amistosa del caso 11.710.

7. El 1° de octubre de 1999, en el marco del 104° período ordinario de sesiones de la CIDH, se celebró una segunda audiencia con el fin de continuar con el intento de solucionar el caso de manera amistosa. En el curso de la audiencia, el Estado informó que el 9 de septiembre de 1999 el Consejo Nacional de la Judicatura había decidido desestimar la colisión de competencia planteada por la Fiscalía Nacional conforme al compromiso asumido en la audiencia del 2 de marzo de 1999. El 13 de octubre de 1999 el Estado aportó copias de la decisión proferida por el Consejo Nacional de la Judicatura.

8. El 13 de diciembre de 1999 el Estado se dirigió a la Comisión con el fin de presentar información actualizada sobre el avance de los procesos internos relacionados con el presente caso. Asimismo expresó que, en vista de las circunstancias procesales, la cuestión de la jurisdicción para el juzgamiento de los presuntos responsables no podría ser materia de solución amistosa. No obstante esto, el Estado expresó su voluntad de continuar con el intento de solución amistosa. En la audiencia celebrada el 2 de marzo de 2000, en el marco del 106° período ordinario de sesiones, los peticionarios solicitaron se diera por concluido el intento de solución amistosa del caso con el fundamento de que no correspondía perseguir una solución de este tipo, a menos que contemplara la protección del derecho a la justicia. Solicitaron también un pronunciamiento sobre el fondo y que el caso fuera elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

9. El 8 de febrero de 2000 los peticionarios presentaron información adicional sobre el caso, la cual fue debidamente transmitida al Estado. El 10 de marzo de 2000, el Estado presentó las observaciones correspondientes.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

10. Los peticionarios alegan que miembros del Batallón de Infantería N° 31”Voltígeros” del Ejército Nacional colombiano ejecutaron extrajudicialmente a los señores Prada González y Bolaño Castro el 23 de septiembre de 1993 en Blanquicet, Municipio de Urabá, Departamento de Antioquia, y que ese delito permanece impune.

11. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas se trasladaron a Blanquicet el lunes 20 de septiembre de 1993 en compañía de un representante de la Oficina de la Presidencia con el fin de llevar a cabo gestiones vinculadas a la desmovilización de un sector del ELN que se habían sumado a la militancia de la agrupación política CRS. El martes 21 de septiembre, los señores Prada González y Bolaño Castro se dirigieron a un grupo de residentes de Blanquicet con el fin de informarles que tanto el Gobierno civil como el Ejército colombiano estaban enterados de la presencia de militantes de la CRS en la zona y que la ciudad había sido escogida como punto de coordinación para su transferencia a la localidad Flor del Monte.

12. Los peticionarios alegan que efectivos militares se hicieron presentes en Blanquicet y persiguieron a las presuntas víctimas por el campo y una vez que éstas se entregaron con las manos en alto, y encontrándose el señor Prada González flameando su camisa blanca en señal de tregua e intentando explicar su presencia en la localidad, el señor Bolaño Castro fue ejecutado de un tiro a la cabeza y su compañero obligado a cargar el cuerpo sin vida hasta el costado de la carretera, donde fue también ejecutado. Los peticionarios alegan que estos hechos constituyen una grave violación de los artículos 4(1) y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

13. Asimismo, los peticionarios alegan que la asunción de la jurisdicción para el juzgamiento de los miembros del Ejército presuntamente responsables por parte de la justicia penal militar, viola el artículo 8(1) de la Convención Americana toda vez que esta instancia interna no reúne los requisitos de independencia e imparcialidad allí requeridos, dado que no forma parte de la rama jurisdiccional, depende del Ejecutivo y opera, por expreso mandato legal, bajo el principio de la jerarquía militar. También alegan la violación del artículo 25 de la Convención Americana toda vez que se impidió a los representantes de las víctimas acceder a un recurso judicial efectivo para proteger sus derechos.

B. Posición del Estado

14. El Estado alega que la investigación judicial por la muerte de las presuntas víctimas, a cargo de la justicia penal militar, se encuentra pendiente de resolución y que, por lo tanto, no se encuentra dispuesto a reconocer su responsabilidad en los hechos alegados por los peticionarios. En este sentido, presentó información sobre el procesamiento de un número de oficiales del Ejército ante la jurisdicción penal militar y la jurisdicción disciplinaria.

15. El Estado reconoce que la Procuraduría General de la Nación ha determinado la participación de miembros de las Fuerzas Militares en los hechos que desembocaron en la muerte de las presuntas víctimas.[3] Sin embargo, considera que la cuestión de la determinación de la jurisdicción para el juzgamiento de los responsables es “un asunto estrictamente jurídico y del resorte exclusivo de órganos judiciales independientes, respecto de cuyas decisiones no tienen ni pueden tener injerencia alguna las autoridades de la rama ejecutiva”. En ese sentido, señala que la Fiscalía General de la Nación reclamó en su oportunidad competencia para instruir el proceso penal y que el Consejo Superior de la Judicatura decidió en favor de la Justicia Penal Militar.

IV. ANÁLISIS

A. Análisis sobre los hechos

16. Según se desprende de las pruebas recopiladas por las autoridades judiciales y disciplinarias, aportadas por ambas partes, el 20 de septiembre de 1993 los señores Prada González y Bolaño Castro se trasladaron a la localidad de Blanquicet en compañía del señor Ernesto Parada Malavar, representante de la Oficina de la Presidencia. Las presuntas víctimas vestían de civil y portaban revólveres pequeños para defensa personal. El Coronel Becerra y el Mayor Clavijo, quienes en aquella época comandaban la base del Ejército de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT