Report No. 62 (2004) IACHR. Petition No. 167/03 (Ecuador)

Petition Number167/03
Report Number62
Year2004
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimPueblo Indígena Kichwas De Sarayaku


INFORME N° 62/04

PETICIÓN 167/03

ADMISIBILIDAD

PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU Y SUS MIEMBROS

ECUADOR

13 de octubre de 2004

I. RESUMEN

1. El 19 de diciembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Asociación de Pueblos K. de S., el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, (CEJIL) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales, (CDES) (en adelante los “peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante, el “Estado” o el “Estado ecuatoriano”) en perjuicio del pueblo indígena K. de S. y sus miembros, (en adelante el “pueblo kichwa de S.” o el “pueblo de S.”).

2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de una serie de actos y omisiones en perjuicio del pueblo kichwa de S. porque ha permitido que una empresa petrolera realice actividades en el territorio ancestral del pueblo S., sin su consentimiento, ha perseguido a sus dirigentes y ha negado la protección judicial y el debido proceso al pueblo de S., además, el Estado ha permitido la violación sistemática de los derechos del pueblo S. por parte de terceros. Por lo anterior, alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos fundamentales, individuales y colectivos, del pueblo de S. y sus miembros, que constituyen violación al derecho a la propiedad (artículo 21), a la protección judicial (artículo 25), al debido proceso (artículo 8), a la libre circulación (artículo 22), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad y seguridad personal (artículo 7), a la vida (artículo 4), a la asociación (artículo 16), a la participación política (artículo 23), a la libre expresión (artículo 13), a la personalidad jurídica (artículo 3), a la libertad de religión y creencias (artículo 12), a los derechos del niño (artículo 19), a la igualdad (artículo 24), a la salud y a la cultura (artículo 26, en concordancia con los artículos XI y XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”). Además, alegan que el Estado ha violado sus obligaciones generales de respetar y garantizar los anteriores derechos (artículo 1(1) y de adoptar disposiciones de derecho interno para hacerlos efectivos (artículo 2), ambos de la Convención Americana.

3. Por su parte, el Estado manifiesta que la petición es inadmisible por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en atención a que los peticionarios habrían interpuesto un recurso de amparo constitucional que no es el adecuado ni eficaz para solucionar la situación supuestamente infringida, debiendo haber interpuesto un recurso contencioso administrativo.

4. La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, que la petición es admisible de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Además, decide notificar la decisión a las partes y publicarlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

A. Petición

5. La petición fue presentada ante la Comisión Interamericana el 19 de diciembre de 2003 y registrada bajo el número P167/03. El 18 de febrero de 2004 la Comisión procedió a transmitir al Estado copias de las partes pertinentes de la denuncia para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de 60 días, de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH. El 30 de abril de 2004 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de un mes para la presentación de las observaciones

6. El 2 de junio de 2004 el Estado presentó sus observaciones las que fueron transmitidas a los peticionarios el 7 de junio de 2004, con un plazo de 30 días para que presentaran sus consideraciones. El 2 de julio de 2004 los peticionarios presentaron sus observaciones, dándose traslado al Estado el 8 de julio de 2004 para que aportara sus observaciones dentro de un término de 30 días.

B. Medidas Cautelares

7. El 3 de marzo de 2003, F.V., P. de la Comunidad Indígena de S. y la Comisión Interinstitucional Ecuatoriana, solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la propiedad privada de la comunidad indígena de S. y específicamente la vida e integridad personal de los dirigentes F.V., J.G., F.S. y C.G..

8. El 7 de marzo de 2003 la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano información respecto a la petición de medidas cautelares. En nota recibida el 13 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana fue informada que los representantes de los peticionarios a partir de la fecha mencionada serían el Centro de Derechos Económicos y Sociales, (CDES) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, (CEJIL). El 23 de abril de 2003 el Estado solicitó la ampliación del plazo para presentar información. El 24 de abril del 2003 los peticionarios reiteraron la solicitud de medidas cautelares, acompañaron información adicional e informaron la situación de peligro inminente de daño irreparable que vivía el pueblo de S. y la situación de amenazas continua en contra de los dirigentes F.V., J.G., F.S. y C.G.. Dicha información fue transmitida al Estado el 25 de abril de 2003, otorgándosele un plazo de 5 días para que presentara sus observaciones. El Estado no contestó.

9. El 5 de mayo de 2003 la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1. Adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad indígena de S., en especial a F.V., J.G., Francisco Santi, C.G., R.A.G. y las niñas que podrían estar siendo objeto de amenazas o amedrentamiento por parte de personal del ejercito o de civiles ajenos a la comunidad.

2. Investigar los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en el campo de paz y vida T. de la Comunidad de S. y sus consecuencias. Juzgar y sancionar a los responsables.

3. Adoptar las medidas necesarias para proteger la especial relación de la Comunidad S. con su territorio.

4. Acordar las medidas cautelares en consulta con la comunidad y sus representantes ante el sistema interamericano de derechos humanos.

10. La Comisión otorgó al Estado un plazo de 15 días para que informara sobre la adopción de las medidas dictadas.

11. El 2 de junio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional la cual fue trasladada al Estado el 5 de junio de 2003. El 13 de junio de 2003 el Estado solicitó ampliación del plazo para presentar sus observaciones a la información presentada por los peticionarios, la cual fue otorgada. El 17 de junio de 2003 el Estado presentó sus observaciones trasladándose a los peticionarios el 18 de junio del 2003. El 26 de junio de 2003 el Estado presentó a la Comisión información adicional. El 18 de julio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional, la que fue trasmitida al Estado el 6 de agosto del 2003. El 24 y 30 de septiembre de 2003 el Estado presentó información adicional sobre la adopción de las medidas cautelares la cual fue trasmitida a los peticionarios el 7 y 8 de octubre del 2003, respectivamente.

12. En el marco del 118° período ordinario de sesiones de la CIDH, el 16 de octubre de 2003 se realizó una audiencia donde asistieron las partes, ocasión en la cual los peticionarios solicitaron la extensión de las medidas cautelares.

13. El 17 de diciembre del 2003 la Comisión informó al Estado sobre la extensión de las medidas cautelares por 6 meses y le solicitó la presentación de información sobre su implementación en un plazo de 15 días. El 12 de enero 2003 el Estado solicitó a la Comisión ampliación del plazo para presentar la información solicitada, la cual fue concedida por un período de 15 días.

14. El 3 de marzo de 2003, en el marco de 119° período ordinario de sesiones, se celebró una reunión de trabajo a la cual no asistió el Estado, a pesar de haber sido debidamente notificado.

C. Medidas Provisionales

15. El 8 de abril de 2004 los peticionarios presentaron información adicional y pidieron a la Comisión que solicitara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales. En la misma fecha la Comisión remitió las partes pertinentes de la solicitud al Estado y le pidió que presentara información dentro de un plazo de 5 días. El 23 de abril 2004 el Estado solicitó una prórroga de un mes la que fue concedida.

16. El 29 de abril de 2004 los peticionarios reiteraron la solicitud de medidas provisionales a favor del pueblo indígena de S. y la adopción de las medidas cautelares a favor de J.S.S., representante legal del pueblo de S.. El 30 de abril de 2004 la Comisión solicitó al Estado la ampliación de las medidas cautelares para J.S.S. y para los miembros de la organización Centro de Derechos Económicos y Sociales, (CDES) y le pidió que informara, en el plazo de 15 días, sobre su implementación. El Estado presentó su respuesta el 28 de mayo del 2004 la cual fue trasmitida a los peticionarios el 8 de junio de 2004. Los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado el 9 de junio de 2004.

17. El 15 de junio de 2004 la CIDH sometió a la consideración de la Corte Interamericana, de acuerdo con los artículos 63(2) de la...

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