Report No. 62 (1999) IACHR. Case No. 11.540 (Colombia)

Report Number62
Year1999
Case Number11.540
Respondent StateColombia
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSantos Mendivelso Coconubo

INFORME N° 62/99*
CASO 11.540
SANTOS MENDIVELSO COCONUBO
COLOMBIA
13 de abril de 1999

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión") recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" referida a la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Convención Americana") por la República de Colombia (en lo sucesivo "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia") en perjuicio de Santos Mendivelso Coconubo. La petición señala que la supuesta víctima se vio privada del goce de su derecho a la vida (artículo 4), la integridad física (artículo 5) y a la protección judicial (artículos 8 y 25) de la Convención Americana.

II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS

2. El señor Mendivelso --maestro y activista sindical-- recibía constantes amenazas contra su vida. Dichas amenazas habrían sido realizadas por organizaciones paramilitares y miembros del Ejército colombiano, como represalia por los supuestos vínculos del señor Mendivelso con una organización armada disidente.

3. Según surge de la información aportada por el peticionario y corroborada o no controvertida por el Estado, el 5 de abril de 1991 Santos Mendivelso Coconubo fue baleado y ejecutado sumariamente por hombres vestidos de campesinos en el pueblo de Turmequé, Departamento de Boyacá. El asesinato fue perpetrado en el momento en que el señor Mendivelso se dirigía a pie desde su vivienda hasta la escuela donde estaba empleado como maestro. Los agresores escaparon en una camioneta pickup roja.

4. El 7 de mayo de 1991 se radicó la investigación penal correspondiente ante el Juzgado 231 de Instrucción Criminal. El 27 de junio de 1994 se inició una investigación por homicidio con base en el testimonio de Valentín Montañez González, un civil informante de la Policía que confesó su complicidad en el asesinato e identificó a los agentes de la Policía Nacional que habían planificado y llevado a cabo la ejecución.1

5. El 16 de agosto de 1994 se recomendó la detención preventiva de los agentes policiales Alfonso Enrique Velasco Torres, José Rafael Alvarez Urueta, Orlando Espitia y Eyery Florez Bautista. Entre septiembre de 1994 y enero de 1995, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General procedió a solicitar se dictara orden de prisión preventiva contra los agentes Rafael Alfonso Arrunategui Santos y Pablo Antonio Soler Palacios.

6. El 31 de octubre de 1994 el Brigadier General Carlos Pulido Barrantes, Inspector General de la Policía Nacional y Juez de Primera Instancia de la justicia militar, planteó un conflicto de jurisdicción ante la Fiscalía General de la Nación. El 16 de noviembre de 1994, la Fiscalía rechazó la cuestión de jurisdicción planteada por el Inspector General y elevó la cuestión al Consejo Superior de la Judicatura.

7. El 2 de marzo de 1995, el Consejo Superior de la Judicatura asignó jurisdicción en el caso a la justicia militar con el argumento de que los acusados habrían cometido el crimen en el ejercicio de sus funciones policiales. Como consecuencia, el Inspector General de la Policía Nacional asumió jurisdicción sobre la causa y el 29 de abril de 1996 decretó la terminación del proceso y la absolución de los acusados, oficiales, suboficiales y agentes de SIJIN: Rafael Arrunategui Santos, Pablo Soler Palacios, Alfonso Velasco Torres, José Alvarez Urueta, Orlando Espitia y Eyery Florez Bautista. El 19 de julio de 1996, el Tribunal Superior Militar confirmó la decisión.

8. El 22 de noviembre de 1995 la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Administrativa inició una investigación disciplinaria contra los miembros de la Policía Nacional implicados en el asesinato de la supuesta víctima. El 9 de febrero de 1996 este ente formuló cargos contra el Mayor Rafael Velasco Torres, el Teniente Rafael Arronategui Santos, los Sargentos Orlando Espitia Fonseca y Rafael Alvarez Urueta, y los agentes Gustavo Amaya Ruiz, José Lagos Sierra y Eyery Florez Bautista. Sin embargo, el 11 de junio de 1996 declaró prescrita la causa disciplinaria debido a las demoras en el trámite, y el 28 de febrero de 1997 decretó el archivo definitivo del expediente.

9. El 30 de noviembre de 1995 familiares del señor Mendivelso presentaron una demanda por daños y perjuicios ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La demanda fue admitida el 30 de enero de 1996. El 12 de marzo de 1997, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Boyacá inició la fase indagatoria del caso, que se encuentra pendiente hasta la fecha.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

10. Tras examinar la petición, el 5 de octubre de 1995 se procedió a abrir el caso Nº 11.540 y a remitir las partes pertinentes de la denuncia al Estado. En su respuesta del 28 de febrero de 1996, el Estado proporcionó información sobre la investigación del caso en el ámbito interno. El 29 de abril de 1996, la Comisión recibió las observaciones del peticionario. Tras el otorgamiento de dos prórrogas --el 7 de agosto y el 7 de octubre-- el 25 de noviembre de 1996 el Estado presentó información sobre la clausura del caso por el Inspector General de la Policía Nacional, en su calidad de Juez de Primera Instancia.2 El Estado también presentó información sobre los procesos disciplinarios iniciados.

11. El 12 de febrero de 1997 la Comisión recibió las observaciones del peticionario. Días después, el 17 de febrero de 1997, el Estado informó sobre la clausura de los procedimientos disciplinarios. El 25 de abril de 1997 el Estado proporcionó documentación adicional. El 14 de mayo de 1997 los denunciantes proporcionaron a la Comisión sus observaciones con respecto a la información presentada por el Estado.

12. El 24 de febrero de 1998, durante el nonagésimo octavo período de sesiones, los denunciantes manifestaron ante la Comisión su convicción de que la iniciación del procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención no resultaría apropiado en este caso y solicitaron que se procediera a elaborar el informe previsto en el artículo 50 de ese Tratado.

IV. POSICIONES DE LAS PARTES

13. El peticionario señala que el señor Santos Mendivelso Coconubo fue privado de su vida en violación del artículo 4 de la Convención Americana. También señala que se han violado los artículos 5, 8 y 25, todos ellos en conjunción con el artículo 1(1) del Tratado.

14. El Estado informó que la Fiscalía Nacional estaba llevando a cabo investigaciones en las cuales agentes de la Policía Nacional se encontraban involucrados como sospechosos y que en 1995 se remitió la causa a la justicia penal militar. También informó que toda investigación penal de los miembros de la Policía Nacional debía ser llevada a cabo por los tribunales militares.

15. Los peticionarios rechazan la afirmación de que la justicia penal militar es competente para examinar casos de este tipo. En su opinión, los tribunales militares no ofrecen las garantías necesarias para juzgar a los responsables por la comisión de los actos en cuestión ni están en condiciones de proporcionar una vía de reparación para los familiares de la víctima.

16. El 25 de noviembre de 1996 el Estado informó que la investigación de los tribunales militares había sido cerrada por el Inspector General de la Policía Nacional, en su calidad de Juez de Primera Instancia. En la sentencia se señala que las pruebas presentadas contra los acusados "no eran unánimes ni concordantes" y que en caso de duda debía resolverse en su favor.3 El 19 de julio de 1996, el Tribunal Superior Militar confirmó la sentencia del juez inferior, sosteniendo que el informante policial, Valentín Montáñez González no era un testigo digno de crédito y que no existía prueba alguna que corroborara su testimonio.4

17. En el presente caso el Estado se ha limitado a proporcionar información referida al proceso llevado a cabo ante los tribunales militares. Más allá de la presentación de información referida al desarrollo de los procesos ante la justicia militar, el Estado no ha expresado su posición en cuanto a las cuestiones de fondo planteadas en el presente caso.

V. ADMISIBILIDAD

18. La Comisión tiene jurisdicción prima facie para examinar la petición en cuestión. Los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado colombiano.5 La Comisión pasa entonces a analizar si se han satisfecho los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

A. Agotamiento de los recursos internos

19. El Estado no ha objetado el agotamiento de los recursos internos en el presente caso. Por lo tanto, el requisito establecido en el artículo 46(1)(a) de la Convención puede darse por satisfecho.

20. Por su parte, el peticionario sostiene que los recursos internos han sido ineficaces y que corresponde encuadrar el examen del caso por parte de los tribunales domésticos dentro de la excepción contemplada en el artículo 46(2) de la Convención. Manifiestan que en este caso el Estado no proporcionó protección judicial adecuada ni aseguró el acceso a la justicia de los familiares de la víctima, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

21. La Comisión considera que en el presente caso el requisito del agotamiento de los recursos internos se encuentra estrechamente vinculado al fondo del asunto. Por lo tanto, la cuestión de la existencia de recursos adecuados y su efectividad será analizada infra junto con el fondo del caso.

22. A este respecto, cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("la Corte" o "la Corte Interamericana") ha señalado que

cuando se invocan determinadas excepciones a la regla de la falta de agotamiento de los recursos internos, como la ineficacia de tales recursos o la falta del debido proceso legal, no sólo se sostiene que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT