Report No. 61 (2006) IACHR. Case No. 12.447 (Jamaica)

Case Number12.447
Year2006
Report Number61
Respondent StateJamaica
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDerrick Tracey, Jamaica


INFORME Nº 61/06

CASO 12.447
FONDO

DERRICK T.

JAMAICA

20 de julio de 2006

I RESUMEN

1. El 3 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición del Sr. D.T. (el “peticionario”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”). En la petición se indica que el 14 de abril de 2000, la Corte de Circuito de St. A., en Jamaica, había declarado al Sr. T. culpable de asalto a mano armada con agravantes y posesión ilegal de un arma de fuego, habiéndosele impuesto ulteriormente dos penas de 15 años de privación de libertad.

2. En su petición, el Sr. T. sostiene que el Estado es responsable de la violación de su derecho a un juicio justo, conforme al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención”) en relación con el proceso penal instruido contra él. En especial, el peticionario sostiene que no fue llevado a juicio dentro de un período razonable, que ni él ni su abogado defensor dispusieron de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa, que se le negó toda asistencia letrada en la apelación y que, en el juicio, se usó en su contra una confesión de culpabilidad extraída bajo coerción.

3. El Estado argumenta que no es responsable de la violación de los derechos del peticionario en el marco de la Convención Americana puesto que la demora en el juicio resultó de los esfuerzos del Estado por obtener asistencia letrada en el juicio para el acusado y que la instancia de apelación no requiere un abogado para actuar ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, aparte de que el juez de primera instancia dictaminó que el Sr. T. brindó la declaración a la policía en forma voluntaria.

4. Como se establece en este Informe, tras examinar los argumentos de las partes, la Comisión concluye que Jamaica es responsable de la violación de los artículos 8(1), 8(2)(c), (d), (e), (f), (h), y 25 de la Convención, junto con la violación de los artículos 1(1) y 2 de la Convención, en relación con el proceso penal instruido contra el Sr. T.. En base a estas conclusiones, la Comisión recomendó que el Estado otorgue al Sr. T. una reparación efectiva, que incluya un nuevo juicio de acuerdo con las protecciones del debido proceso consagradas en la Convención Americana.

II ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME Nº 15/04

5. En el Informe Nº 15/04 de 27 de febrero de 2004, la Comisión declaró admisible la petición del Sr. T. en relación con los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana, sujeto a su decisión de unir la cuestión del agotamiento de los recursos internos a los méritos del caso. La Comisión remitió el Informe 15/04 a los peticionarios y al Estado por sendas notas de 10 de marzo de 2004 y solicitó a los peticionarios la presentación de toda información adicional sobre los méritos dentro de un plazo de dos meses. En las mismas comunicaciones, la Comisión se puso a disposición de las partes para procurar una solución amigable de la materia sobre la base del respeto por los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, en virtud del artículo 48(1)(f) de la Convención.

6. Por nota de 26 de julio de 2004, la Comisión reiteró a los peticionarios su solicitud de información del 10 de marzo de 2004. Por carta fechada el 25 de septiembre de 2004 y recibida por la Comisión el 21 de octubre de 2004, el peticionario suministró observaciones adicionales.

7. La Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del peticionario al Estado por nota del 26 de octubre de 2004, con un pedido de que toda información adicional sobre los méritos de la petición fueran remitidas dentro de los dos meses, de acuerdo con el artículo 38(1) de su Reglamento. En nota de 6 de diciembre de 2004, el Estado solicitó una prórroga de 30 días para brindar una respuesta a las observaciones del peticionario, a lo que la Comisión accedió por comunicación de 8 de diciembre de 2004. Posteriormente, por nota de 22 de febrero de 2005 recibida por la Comisión el 24 de febrero de 2005, el Estado respondió a las observaciones del peticionario, respuesta que fue remitida al peticionario por nota de 28 de febrero 2005. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido ninguna observación adicional de las partes.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

8. El peticionario afirma que el 10 de julio de 1998 fue arrestado, acusado de asalto a mano armada con agravantes y posesión ilegal de un arma de fuego. Posteriormente, fue juzgado en la Corte de Circuito de St. A. y el 14 de abril de 2000 fue declarado culpable de los cargos contra él formulados y le fueron impuestas dos penas de 15 años de privación de libertad, que está cumpliendo en el Centro Correccional de Adultos de St. Catherine, en Jamaica.

9. Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, que se unió a la consideración de los méritos del caso, y en cuanto a su derecho a un juicio justo en virtud del artículo 8 de la Convención Americana, el peticionario argumenta que no se le concedió representación letrada en la apelación de su condena, por lo cual se le negó la posibilidad de presentar su caso en la forma debida y efectiva.

10. En particular, el peticionario sostiene que, tras la condena del 14 de abril de 2000, presentó un pedido de representación letrada y venia para apelar contra el tribunal de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Jamaica. El 8 de marzo de 2001, un único juez de la Corte de Apelaciones de Jamaica rechazó su solicitud. En su “Notificación al Apelante del Resultado de la Solicitud”, copia de la cual fue proporcionada a la Comisión por el peticionario, la Corte estableció lo siguiente:

R. la venia impetrada. Todas las cuestiones de derecho han sido debidamente abordadas por el distinguido juez de instrucción. Deniégase la asistencia letrada. Señálase el 28/5/2000 como fecha de comienzo del cumplimiento de la pena.

11. De acuerdo con el peticionario, posteriormente, solicitó a un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones de Jamaica patrocinio letrado y venia para apelar, y el 11 de junio de 2001, el panel denegó el patrocinio y el pedido de venia.

12. El peticionario también sostiene que efectuó otros intentos de obtener patrocinio letrado para llevar adelante una apelación ante la Corte de Apelaciones y ante el Comité Judicial del Consejo Privado. En especial, el Sr. T. señala que en noviembre de 2002 dio a conocer por escrito al P. de la Corte de Apelaciones de Jamaica las circunstancias que lo afectaban, pero no recibió respuesta. El Sr. T. sostiene también que solicitó asistencia infructuosamente al Consejo Independiente de Derechos Humanos de Jamaica, una organización no gubernamental en Jamaica, y al Defensor Público de Jamaica. A ese respecto, señaló que el Defensor Público envió a visitarlo a un representante, quien se limitó a manifestar que “no era posible revocar lo dispuesto por la Corte” y que el peticionario debía comenzar a cumplir la pena que le había sido impuesta y solicitar libertad condicional al cabo de cinco años. El peticionario también proporcionó a la Comisión copia de una carta fechada el 21 de mayo de 2002, que le fuera enviada por el Defensor Público, quien le informaba que “lamentablemente no nos es posible proporcionarle asistencia adicional alguna en este asunto, tal como se lo hizo saber nuestro investigador, el señor A.S., en julio del año pasado.” Por último, el Sr. T. envió a la Comisión copia de una carta fechada el 27 de abril de 2004 del Consejo Independiente de Derechos Humanos de Jamaica en que se indicaba que no sería posible que su caso llegara al Comité Judicial del Consejo Privado, a menos que estuviera en espera de ejecución o que tuviera recursos para financiar su caso, pues refería a robo y no a homicidio. La organización le indicó que, por tanto, la Corte de Apelaciones de Jamaica era su última instancia local.

13. En base a estas circunstancias, el peticionario afirma que, al negarle representación letrada para apelar, el Estado estaba efectivamente negándole el derecho a una reparación judicial respecto del proceso penal que se le instruyera.

14. El peticionario también sostiene que el Estado es responsable de violar su derecho a un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención Americana debido a la demora en el proceso y porque no le fueron concedidas las debidas garantías en el curso de las actuaciones penales seguidas en su contra. Según el peticionario, tras su arresto, ejerció su propia defensa en las actuaciones judiciales por un período de más de 21 meses, tras lo cual le fue designado un abogado para que lo asistiera, teniendo lugar la designación el primer día del juicio. El Sr. T. sostiene también que dicho abogado no le solicitó un relato del caso ni dispuso de tiempo suficiente para estudiarlo. El peticionario afirma, además, que fue coaccionado mediante maltrato policial, que le causó hemorragia en la cabeza y oídos, para que confesara su culpabilidad, sin la presencia de un Juez de Paz o un abogado, pese a lo cual el tribunal de instrucción admitió como prueba esa confesión. A este respecto, el Sr.T. afirma que, pese a su pedido, los oficiales que lo arrestaron no comparecieron en juicio, a pesar de que podían haber sido determinantes en su caso, y que, por el contrario, sólo el Superintendente declaró en el juicio en relación con su confesión. En base a estos argumentos, el peticionario sostiene que se le negó el derecho al debido proceso y a un juicio imparcial en el proceso que se le instruyó.

B Posición del Estado

15. El Estado formuló varias argumentaciones respecto de las alegaciones del Sr. T. de que no se había respetado su derecho a un juicio imparcial en el proceso penal instruido contra él. Primero, con respecto a la...

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