Report No. 60 (2001) IACHR. Case No. 9111 (Guatemala)

Report Number60
Case Number9111
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateGuatemala
Alleged VictimIleana del Rosario Solares Castillo y otros, Guatemala

INFORME Nº 60/01
CASO 9111
ILEANA DEL ROSARIO SOLARES CASTILLO
MARÍA ANA LÓPEZ RODRÍGUEZ

LUZ LETICIA HERNÁNDEZ

GUATEMALA
4 de abril de 2001[1]

I. RESUMEN

1. El 23 de mayo de 1983, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) recibió una denuncia del señor Clementino Solares Castillo y la señora Olimpia Castillo de Solares (en adelante “los peticionarios”) sobre la desaparición de su hija Ileana del Rosario Solares Castillo (en adelante “la víctima”) en la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “el Estado guatemalteco”). El 13 de septiembre de 1983, los peticionarios ampliaron la denuncia a favor de María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández.

2. Los peticionarios alegan que el 25 de septiembre de 1982, la víctima fue capturada por agentes del Estado guatemalteco, específicamente por efectivos de la sección de inteligencia del Ejército (G-2), en la 7 calle y 16 avenida de la zona 11 de Ciudad de Guatemala. Esta denuncia fue ampliada posteriormente a favor de María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández, quienes fueron capturadas el día 21 de noviembre de 1982, por fuerzas de seguridad compuestas por elementos del batallón de reacción de operaciones especiales (B.R.O.E) y del servicio de inteligencia militar (S.I.M.) mientras se encontraban en el domicilio ubicado en el bloque 4, manzana “E”, lote 13 de la colonia Monte Real II, zona 4 de Mixco.

3. Desde la fecha en que fueron capturadas las víctimas se desconoce su paradero a pesar de haberse interpuesto los recursos judiciales pertinentes y realizarse múltiples diligencias para dar con su paradero. Además, en el caso de la víctima Ileana del Rosario Solares Castillo, sus padres dirigieron varias cartas abiertas al Presidente de la República de ese entonces.

4. Tras analizar los elementos aportados por los peticionarios y atendido el silencio del Estado guatemalteco en brindar información a pesar de haber sido apercibido de la aplicación del artículo 42 del Reglamento de la CIDH, se declara admisible el presente caso y de igual manera se concluye que los hechos que motivaron la denuncia son verdaderos y que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de las señoritas Ileana del Rosario Solares Castillo, María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández, los derechos a la vida (artículo 4), la integridad personal (artículo 5), la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y la protección judicial (artículo 25) en conjunción con la obligación de garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según se establece en el artículo (1)1 de la misma.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 4 de noviembre de 1983, la Comisión procedió a abrir el caso bajo el número 9.111 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado guatemalteco, solicitándole que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación dentro de un plazo de 90 días.

6. El 13 de septiembre de 1983 los denunciantes presentaron una nota a la Comisión ampliando la denuncia original en favor de María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández. La Comisión les solicitó a los peticionarios información adicional sobre estas víctimas, la cual fue suministrada por éstos el 31 de diciembre de 1983.

7. El 3 de noviembre de 1983 la Comisión reiteró al Estado guatemalteco la solicitud de información respecto de la denuncia original.

8. No habiendo recibido respuesta del Estado guatemalteco, la Comisión reiteró su solicitud de información el 4 de abril de 1984, concediéndole al Estado un plazo adicional de 60 días para contestar. Asimismo, le hizo saber que la denuncia original se ampliaba a los casos de las señoritas María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández, solicitándole también información sobre su situación.

9. El 19 de febrero de 1985 la Comisión, no habiendo recibido respuesta del Estado guatemalteco, reiteró su solicitud de información.

10. El 26 de junio de 1985 la Comisión, no habiendo recibido respuesta del Estado guatemalteco en una nueva comunicación, le indicó que de no recibirse información dentro de un plazo de 30 días se entraría a considerar la posible aplicación del artículo 42 del Reglamento, sobre la presunción de verdad de los hechos denunciados.

11. El 2 de diciembre de 1998, la Comisión le solicitó a los peticionarios y al Estado de Guatemala que en el plazo de 30 días suministraran información actualizada y relevante que pudiera haber surgido en el presente caso. Con igual fecha, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. Vencido el plazo otorgado, las partes no aceptaron entrar en un procedimiento de solución amistosa.

12. El 11 de febrero de 1999 la Comisión, a solicitud verbal del Estado guatemalteco, le remitió copias del expediente de este caso.

13. El 31 de agosto de 2000 la Comisión reiteró al Estado guatemalteco sus solicitudes de información, otorgándole un plazo de 30 días no prorrogables para aportar antecedentes. El Estado hasta la fecha sigue sin responder.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

14. Los peticionarios alegan que el 25 de septiembre de 1982 efectivos de las fuerzas de seguridad guatemaltecas, específicamente miembros de la sección de inteligencia del Ejército (G-2) capturaron a su hija Ileana del Rosario Solares Castillo. Según se desprende de la denuncia y otros antecedentes acompañados al expediente, la víctima fue llevada a la cárcel clandestina que funcionaba en el edificio de la Escuela Politécnica del Ejército, donde permaneció detenida junto a María Ana López Rodríguez, Luz Leticia Hernández Agustín y Ana Cruz López Rodríguez. Asimismo, de información adicional suministrada por los peticionarios surge que los padres de Ileana del Rosario Solares Castillo fueron notificados que ésta habría sido sentenciada a 30 años de cárcel por los Tribunales de Fuero Especial.

15. Los padres de la víctima la buscaron en diferentes lugares de detención, hospitales, cuarteles policiales, regimientos y si aparecía consignada en algún tribunal, sin poder dar con su paradero. Además, presentaron un recurso de habeas corpus, el cual nunca fue resuelto por las autoridades judiciales.[2] Los peticionarios publicaron en diferentes periódicos 4 cartas abiertas dirigidas al Presidente de la República de ese entonces, Efraín Ríos Montt.[3] Todas estas diligencias resultaron infructuosas para dar con el paradero de Ileana del Rosario Solares Castillo. Como consecuencia de esta constante búsqueda, los peticionarios recibieron diferentes tipos de amenazas y fueron objeto de chantaje.

16. El 21 de noviembre de 1982, las otras víctimas, María Ana López Rodríguez y Luz Leticia Hernández Agustín, fueron capturadas en el domicilio ubicado en el bloque 4, manzana “E”, lote Nº 13, de la colonia Monte Real II, zona 4 de Mixco.[4] Ellas fueron capturadas conjuntamente con María Cruz López Rodríguez[5] y Gabriel Calaté Temú (de los antecedentes se desprende que falleció). Esta detención fue llevada a cabo por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (S.I.M) y el Batallón de Reacción de Operaciones Especiales (B.R.O.E).

17. En el Capítulo III del informe de la Comisión sobre la “Situación de los Derechos Humanos en Guatemala” de 1985, se indica que “el problema de la ineficacia de los recursos de habeas corpus tiene especial connotación en Guatemala. Confirma la dramática gravedad de este problema los cientos de recursos de habeas corpus que se citan a continuación, presentados en nombre de personas desaparecidas, todos los cuales fueron desestimados por el Poder Judicial de Guatemala dentro del período de Gobierno que corresponde a la administración del General Mejía Víctores”. En el referido informe se da cuenta de una serie de recursos de habeas corpus presentados y que no habrían sido fructíferos; dentro de este listado se señalan los recursos presentados en favor de Luz Leticia Hernández Agustín (presentado el 29 de marzo de 1984), María Cruz López Rodríguez (presentado el 15 de mayo de 1984) e Ileana del Rosario Solares Castillo (presentado el 19 de abril de 1984).[6]

18. Desde la época en que fueron detenidas las víctimas por agentes del Estado se desconoce su paradero y la última vez que alguien las vio con vida fue mientras permanecían detenidas en la cárcel clandestina que funcionaba en la Escuela Politécnica del Ejército.

B. Posición del Estado

19. El Estado guatemalteco nunca ha suministrado información en este caso, a pesar de habérsele solicitado en 3 oportunidades. En una oportunidad se le hizo saber al Estado de Guatemala que si no suministraba información sobre los hechos objeto de la denuncia, la Comisión podría hacer uso del artículo 42 de su Reglamento, que indica que ésta puede presumir verdaderos los hechos si el Estado no aporta información al respecto.[7]

IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Competencia

20. La Comisión tiene prima facie competencia para examinar la denuncia en cuestión. Los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado guatemalteco.[8]

B. Requisitos de admisibilidad del caso

1. Agotamiento de los recursos internos y el plazo de presentación de la petición

21. De los antecedentes se desprende que en el caso de Ileana del Rosario Solares Castillo sus padres presentaron a lo menos dos recursos de habeas corpus, sin dar éstos resultados. Asimismo, realizaron otras diligencias para dar con el paradero de la víctima como concurrir a diferentes tribunales, centros de detención, publicar inserciones pagadas en los periódicos, acudir a dependencias de la policía y ministerios; todas ellas resultaron infructuosas.

22. En el caso de las otras víctimas, María Ana López Rodríguez y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT