Report No. 6 (2005) IACHR. Petition No. 285/03 (Chile)

Report Number6
Petition Number285/03
Year2005
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateChile
Alleged VictimOmar Humberto Maldonado Vargas y otros


INFORME Nº 6/05

PETICIÓN 285/03

ADMISIBILIDAD

OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS

CHILE

9 de marzo de 2005

I. RESUMEN

1. El 15 de abril de 2003, dos organizaciones de derechos humanos, la Corporación de Promoción de Defensa de los Derechos del Pueblo (“CODEPU”), con sede en Chile y representada por su P., P.R.B., y los abogados M.A.A.D. y Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez, y la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (“FIDH”), con sede en Francia, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión”), en nombre de sus clientes, doce miembros de la Fuerza Aérea de Chile que fueron juzgados y declarados culpables por un tribunal militar en Chile tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, quienes promovieron ante la Corte Suprema de Chile la anulación de los respectivos procesos en septiembre de 2001. El aspecto medular de su denuncia consiste en la alegación de que fueron víctimas de denegación de justicia en virtud de la sentencia de la Corte Suprema. Las doce personas representadas por los abogados y organizaciones arriba mencionados son: 1) Omar Humberto Maldonado Vargas; 2) Á.Y.d.V.; 3) Mario Antonio Cornejo Barahona; 4) B.C.M.; 5) Manuel Osvaldo López Ovanedel; 6) E.A.G.G.; 7) M.G.R.; 8) J.D.P.; 9) A.S.B.R.; 10) Gustavo Raúl Lastra Saavedra; 11) V.H.A.M., y 12) Ivar Onoldo Rojas Ravanal (en lo sucesivo, “los peticionarios”), y en su petición invocan la responsabilidad internacional de la República de Chile (en lo sucesivo, “el Estado” o “el Estado chileno”), debido a que la Corte Suprema de ese país es un órgano del Estado. Los peticionarios alegan que el hecho de que dicho tribunal no haya accedido a revisar la sentencia adoptada por las Cortes Marciales militares constituye una violación de sus derechos, según lo previsto en los artículos 1(1), 2, 8(1), 8(2)(h), 9, 11(1), 24, 25 y 27(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo, “la Convención Americana” o “la Convención”) dadas las obligaciones asumidas por el Estado en relación con el artículo 1(1) de ese instrumento.

2. Las presuntas víctimas son oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile. Durante el régimen militar, los peticionarios fueron acusados de los delitos de sedición y traición a la patria. Los acusados fueron sometidos al Consejo de Guerra --tribunal militar encargado de juzgar ciertos delitos en tiempos de Guerra-- y se abrieron dos procesos. En 1974 y 1975 se dictaron sendas sentencias condenando a los acusados. El C. en Jefe de la rama castrense confirmó las condenas pero redujo las penas de muerte a prisión perpetua. Finalmente las sentencias quedaron firmes.

3. El 10 de septiembre de 2001, varios de los condenados presentaron un recurso de revisión ante la Corte Suprema, en los términos del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de que se declarara la nulidad del proceso. A. fundamentalmente que con posterioridad a la sentencia firme, se habían descubierto hechos nuevos que demostraban que el proceso había estado viciado por graves irregularidades, tales como confesiones extraídas bajo tortura y aplicación retroactiva de la ley penal. A tales efectos presentaron pruebas que incluían, entre otras: el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación; documentos desclasificados de la Central Intelligence Agency (CIA) de los Estados Unidos, y una sentencia judicial de la cual surgía que varios de los oficiales que tuvieron directa relación con la detención de los peticionarios formaban parte de una asociación ilícita, llamada “Comando Conjunto”, que desarrollaba un accionar represivo durante los años de la dictadura militar.

4. La Corte Suprema rechazó el recurso por razones formales. Para así decidir, sostuvo que, según el Código de Justicia Militar y la Constitución Política, las sentencias dictadas por tribunales militares, en tiempos de Guerra, eran irrevisables y, por tanto, esa Corte no era competente para conocer en el recurso. Contra esa decisión, los peticionarios interpusieron un recurso de revisión que fue rechazado el 9 de diciembre de 2002. El Estado respondió a la solicitud de la Comisión de que formulara observaciones sobre la admisibilidad de esta petición por nota fechada el 18 de febrero de 2005, en que solicitó a la Comisión que declarara inadmisible la petición porque se refería a hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990. En el presente informe la Comisión analiza la información presentada conforme a lo dispuesto en la Convención Americana y concluye que la petición cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46 de la Convención. En consecuencia, decide declarar admisible este caso, notificar esa decisión a las partes y proseguir el análisis de los méritos del caso en relación con las supuestas violaciones de los artículos 8(1), 8(2)(h), 9, 11(1), 24, 25 y 27(2) de la Convención Americana en relación con la violación, por parte del Estado, de las obligaciones que le impone el artículo 1(1) del mismo instrumento. Además, la Comisión decide publicar el presente informe en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 25 de junio de 2003, la Comisión transmitió la denuncia referente al Sr. O.H.M.V. y otros al Gobierno de Chile, al que intimó a presentar su contestación dentro del plazo de dos meses. El 15 de septiembre de 2003, tras la expiración de ese plazo, el Gobierno de Chile solicitó a la Comisión una prórroga por 30 días para contestar las alegaciones contenidas en la denuncia. El 1º de diciembre de 2003, la Comisión informó al Estado que había accedido a la prórroga de 30 días solicitada. El 18 de febrero de 2005 el Gobierno de Chile respondió a la petición.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

6. Los peticionarios manifiestan que el 11 de septiembre de 1973, un golpe militar derrocó al gobierno constitucional de S.A.G., lo que dio lugar a una política de persecución contra los adherentes del gobierno depuesto, que afectó no sólo a civiles, sino también a miembros de las Fuerzas Armadas leales a la Constitución y a la Ley. En ese contexto de represión política el Gobierno de facto arrestó a las personas a las que se refiere este caso y los sometió a una Corte Marcial.

7. Los peticionarios sostienen que el gobierno de facto, mediante el Decreto Ley Nº 5 de 1973, establece el Estado de Sitio a todo el territorio nacional, asimilándolo al Estado de Guerra, en razón de lo cual, no sólo operan las facultades extraordinarias de todo estado de excepción constitucional, sino que entran a actuar los tribunales en tiempo de Guerra, cuyos procedimientos son asimilables a los de un juicio sumario. La denuncia original dio cuenta de reuniones de carácter político realizadas por civiles y personal de la Fuerza Aérea de Chile (“FACH”) en las oficinas del ex Vicepresidente del Banco, C.L.F.. Como consecuencia de la denuncia, el Fiscal de Aviación, dedujo acusación en contra de los miembros de la FACH, sujetos de esta petición. Es así como, el 14 de septiembre de 1973 se convocó a Consejo de Guerra, con motivo de la denuncia formulada por el entonces P. del Banco del Estado de Chile, General de Brigada Aérea, E.G.B., a la Fiscalía de Aviación, el proceso caratulado “Aviación/Bachelet y otros ROL 1-73”.

8. Los peticionarios sostienen que los oficiales y suboficiales constitucionalistas que se opusieron al golpe militar de Augusto Pinochet fueron acusados de sedición y traición a la patria. Con fecha 30 de julio de 1974 se dictó sentencia en la primera parte y el 27 de enero de 1975, se dictó sentencia en la segunda parte del proceso. Las sentencias contemplaban cinco penas de muerte, cadenas perpetuas y presidios en los más altos grados que reconoce la legislación chilena. Estas sentencias fueron elevadas al conocimiento del C. en Jefe de la rama castrense, el que con fecha 26 de septiembre de 1974 y 10 de abril de 1975, respectivamente, rebajó las penas de muerte a presidios perpetuos, la que, según los peticionarios, constituiría una penalidad excesiva. Los peticionarios señalaron que en los procesos penales en tiempo de Guerra, actúan como tribunal de segunda instancia oficiales en servicio activo, no letrados, que son a la vez comandantes en jefe de la zona teatro de operaciones. Asimismo observaron que, desde el punto de vista formal, el proceso recurrido ante la Corte Suprema, se dividió en dos partes, cada una de ella con distintos inculpados y diferentes integrantes de los respectivos Consejos de Guerra aún cuando formaron una misma causa. Se libraron sentencias condenatorias en contra de todos los acusados, a excepción del General de Brigada Aérea Alberto Bachelet M., debido a su fallecimiento en el curso del proceso como consecuencia de los tormentos padecidos.

9. Los peticionarios sostienen que el 10 de septiembre de 2001, reinstalado un gobierno constitucional, los oficiales y suboficiales interpusieron un recurso de revisión ante la Corte Suprema chilena, haciendo uso de un recurso extraordinario de nulidad que permite excepcionalmente modificar sentencias firmes y ejecutoriadas cuando surgen hechos nuevos que comprueban manifiestamente su carácter erróneo o nulo, o de inocencia del condenado. Una declaración de nulidad implicaría también eliminar los efectos accesorios a la condena y reivindicar el buen nombre, así como el de los fallecidos encausados y condenados en este proceso.

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