Report No. 59 (2021) IACHR. Petition No. 193-11 (Bolivia)

Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 59/21















INFORME No. 59/21

PETICIÓN 193-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GABY ESPERANZA CANDIA DE MERCADO

BOLIVIA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 54

24 febrero 2020

Original: español

OEA/Ser.L/V/II

D.. 64

29 marzo 2021

Original: español




























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de marzo de 2021.













www.cidh.org

Citar como: CIDH, Informe No. 59/21. P.ón 193-11. Admisibilidad. Gaby Esperanza C. de Mercado. Bolivia. 29 de marzo de 2021.

www.cidh.org

I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Bjorn Arp

Presunta víctima

Gaby Esperanza C. de Mercado

Estado denunciado

Bolivia

Derechos invocados

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 14 (rectificación o respuesta), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

16 de febrero de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de marzo y 6 de junio de 2011;16 de febrero de 2012; 24 de enero y 12 de junio de 2013

Notificación de la petición al Estado:

11 de mayo de 2017

Primera respuesta del Estado:

12 de octubre de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

2 de marzo de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

4 de diciembre de 2020

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 19 de julio de 1979)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional

No

Derechos declarados admisibles

8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

, en los términos de la sección VI


V. HECHOS ALEGADOS


  1. El peticionario alega que la Sra. Gaby Esperanza C. de Mercado, ex alcaldesa de la ciudad de La Paz, fue acusada por supuesta irregularidad en un trámite de expropiación que se realizó durante su gestión municipal. Aduce que fue sometida a detención ilegal en un proceso penal iniciado en su contra por razones políticas, en el cual no habría habido evidencias en su contra; se habrían violado sus garantías judiciales; y que se habría prolongado excesivamente.


  1. El peticionario narra que entre el 6 de enero de 1996 y 5 de enero de 1997 la Sra. C. se desempeñó como P. del Consejo Municipal de la ciudad de La Paz, y que el 6 de enero de 1997 tomó posesión como alcaldesa de esa ciudad, cargo que mantuvo hasta el 6 de enero de 1998. Días después, el 24 de enero, la entonces P. del Gobierno Municipal solicitó a la Policía Técnica Judicial (en adelante “la PTJ”) que investigue a la Sra. C. y a otros ex funcionarios municipales por la compra de un terreno en La Paz, conocido como el caso “Santa Bárbara”. Asimismo, el 29 de enero de 1998 el Sr. Jorge Caro, asesor del Alcalde Municipal, denunció ante la PTJ a la Sra. C. por supuesta falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Posteriormente, el 10 de febrero de 1998 el Alcalde Municipal en ese entonces, presentó querella formal ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal contra la Sra. C. y otros ex funcionarios municipales.


  1. El 7 de febrero de 1998 la Sra. C. declaró ante la PTJ donde denunció que en los documentos presentados como prueba por el gobierno municipal habían falsificado su firma. Ese mismo día el F.H.P., sin orden de juez competente, ordenó su detención preventiva por riesgo de fuga, permaneciendo detenida hasta el 13 de febrero de 1998, cuando obtuvo su libertad luego de un hábeas corpus. El 10 de febrero de 1998 el proceso se radicó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de Turno, pero este juzgado se declaró incompetente al reconocer que el proceso correspondía a un “Caso de Corte”3. El 12 de febrero de 1998 el Fiscal del Distrito solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Paz dicté auto de instrucción sumario contra la Sra. C.; y el 10 de marzo de 1998, este tribunal dictó auto inicial de instrucción por supuesto peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón de cargo, asociación delictuosa y uso de documento falsificado.


  1. El peticionario alega que, durante la primera parte del proceso, en 1998, los abogados no tuvieron acceso al expediente y solo se les permitió transcribir a mano distintas piezas procesales; y que en el 2015 la Sra. C. tampoco tuvo acceso al expediente. Por otro lado, que la fiscalía utilizó unos videos supuestamente con declaraciones que incriminaban a la Sra. C.; y que los principales periódicos la acusaron y difamaron. Señala que el 27 de agosto de 1998 el Juez Octavo de Partido en lo Penal, mediante resolución No.175/98, emitió un informe en el cual dictaminaba que en ninguna inspección ocular o documento del proceso quedaba probada la participación delictual de la Sra. C.. Posteriormente, el 16 de septiembre la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Paz remitió el informe a la Corte Superior de Justicia de Oruro, por ser competente en casos de corte para las funciones de instrucción, y el 25 de noviembre la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Oruro dictó auto final de instrucción por los mismos delitos del auto inicial de instrucción contra la Sra. C. y otros ex funcionarios municipales.


  1. El peticionario señala que el 16 de marzo de 1999 la Corte Superior de Justicia de La Paz fijó la medida sustitutiva de fianza en USD$. 550,000; la cual fue apelada por la Sra. C. ante la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por ser competente para los recursos contra decisiones interlocutorios en casos de corte, pero este tribunal rechazó el recurso, a lo que la Sra. C. solicitó la sustitución del monto por bienes reales, lo que fue aceptado el 8 de octubre. Alega que los bienes aún se encuentran con hipoteca judicial.


  1. El 3 de agosto de 2001 la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante resolución 023/2001, declaró probaba la excepción de prescripción y extinguida la acción penal por peculado culposo, malversación y asociación delictuosa contra la Sra. C.. El 12 de septiembre de 2001 el Gobierno Municipal apeló la resolución; y el 24 de septiembre de 2002 la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante resolución 018/2002, rechazó la resolución 023/2001. El 8 de octubre de 2002 la Sra. C. apeló esta resolución 018/2002, pero alega que su recurso no fue admitido por la Corte Superior de Justicia de La Paz.


  1. Posteriormente, el 3 de febrero de 2004 la Corte Superior de Justicia de La Paz dictó sentencia condenatoria 001/2004 contra la Sra. C. por malversación y uso indebido de influencias, decretándole pena privativa de libertad de ocho años; la Sra. C. fue notificada de esta sentencia el 9 de febrero del mismo año. Frente a esta decisión, el 11 de marzo de 2004 la Sra. C. presentó recurso de apelación ante la Corte Superior de Justicia de La Paz; el cual fue aceptado el 19 de marzo de 2004 en el efecto suspensivo. Esta corte remitió el expediente a la Corte de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba por ser competente para casos de corte. Sin embargo, el 22 de noviembre de 2004 este tribunal negó el trámite de la apelación aduciendo que en casos de corte no existía el derecho a la apelación, en aplicación de la sentencia 038/20004 y circular la 29/20005; indicando además que lo que debió plantearse fue el recurso de casación; y devolvió el caso a la...

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