Report No. 59 (2020) IACHR. Petition No. 261-10 (Colombia)

Year2020
Petition Number261-10
Report Number59
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSantos Camacho Bernal
Informe No. 59/20














INFORME No. 59/20

PETICIÓN 261-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


SANTOS CAMACHO BERNAL

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 69

24 abril 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de abril de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 59/20. P.ón 261-10. Admisibilidad. S.C.B.. Colombia. 24 de abril de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

S. C. Bernal

:

S. C. Bernal y otros1

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

19 de febrero de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

1 de marzo de 2010, 20 de abril de 2010, 11 de mayo de 2010, 13 de mayo de 2010, 14 de junio de 2010, 1 de julio de 2010, 5 de octubre de 2010 y 26 de junio de 2016

Notificación de la petición al Estado:

9 de octubre de 2018

Primera respuesta del Estado:

27 de febrero de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador4 (depósito del instrumento de adhesión realizado el 23 de diciembre de 1997)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1; y artículo 8 del Protocolo de San Salvador

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

1. El peticionario, Sr. S.C.B., describe un alegado patrón de persecución sindical emprendido por la empresa privada de vigilancia para la cual trabajaba al momento de presentación de la petición, patrón persecutorio que, según afirma, tendría una dimensión individual y una dimensión organizacional y colectiva; tendría un componente de acciones y omisiones de las autoridades administrativas, judiciales y de control que comprometerían la responsabilidad del Estado; y que al respecto se han adoptado distintas decisiones judiciales que no habrían sido cumplidas.

2. El peticionario señala que trabajó para la empresa de seguridad y vigilancia privada O.L.. (en adelante, “Omnitempus” o “la empresa”) hasta mayo de 2010, como vigilante asignado a la guarda de distintas instituciones y entidades. El 7 de diciembre de 2003, algunos de los empleados de la empresa conformaron un sindicato, al que denominaron SINTRAOMNITEMPUS. Alega el peticionario que la empresa Omnitempus habría iniciado desde el momento de creación del sindicato distintas acciones tendientes a desconocer su existencia, impedir su debida conformación y funcionamiento, y acosar a sus líderes y afiliados. El Sr. C., junto con otros miembros del sindicato, habría sufrido repercusiones individuales de este patrón persecutorio, incluyendo el despido de varios afiliados en 2005 luego de que hubiera finalizado un proceso de negociación colectiva –despido que fue materia de decisiones judiciales ordenando el reintegro de los trabajadores–; desmejoras sucesivas y sistemáticas en sus condiciones salariales, prestacionales, de ubicación y de horario; tratos percibidos como discriminatorios frente a los empleados no sindicalizados; y otras actuaciones y omisiones que las presuntas víctimas consideran lesivas, en su conjunto, de su libertad de asociación. Simultáneamente, las autoridades administrativas competentes habrían adoptado decisiones tendientes a perjudicar a SINTRAOMNITEMPUS como organización, en particular, mediante la decisión de quitar fuerza ejecutoria al acto administrativo de inscripción del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social; y se habrían abstenido de intervenir para hacer cumplir las diversas decisiones judiciales que protegieron al sindicato y a sus miembros.

3. El Sr. C. refiere las siguientes actuaciones y omisiones que, como parte del alegado patrón de persecución sindical, le afectaron individualmente, y ante las cuales buscó protección ante distintas autoridades administrativas y judiciales:

(i) El 2 de junio de 2005 fue despedido de la empresa Omnitempus, junto con varios miembros del sindicato. El contexto de este despido inició con la presentación de un pliego de peticiones por parte del recién creado SINTRAOMNITEMPUS a la empresa, que dio lugar a un período de negociaciones en el que no fue posible llegar a un acuerdo directo, por lo cual el asunto fue referido a un tribunal de arbitramento que adoptó un laudo el 25 de abril de 2005, reconociendo a los trabajadores sindicalizados una serie de derechos extralegales. Terminado el conflicto colectivo, las directivas de la empresa interpretaron que había cesado el fuero sindical circunstancial de los trabajadores sindicalizados, y el 2 de junio siguiente fueron despedidos varios de ellos. Contra este despido el Sr. C. promovió tanto un proceso laboral ordinario de protección del fuero sindical, como una acción de tutela. La acción de tutela, interpuesta por el Sr. C. y otros miembros de SINTRAOMNITEMPUS5, fue resuelta el 11 de julio de 2005 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá, ordenando el reintegro de los accionantes y el pago de los haberes dejados de recibir, al haberse violado su garantía constitucional de fuero sindical. La protección de tutela fue concedida en forma transitoria, mientras se resolvía de fondo el proceso laboral ordinario promovido contra el mismo despido. El fallo de tutela de primera instancia fue confirmado por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá. El Sr. C. informa que este fallo fue cumplido en cuanto al reintegro suyo y de los demás los accionantes al cargo; pero que nunca se restablecieron condiciones adecuadas de trabajo, como se describe más adelante. En cuanto al proceso laboral ordinario de fuero sindical, el 5 de agosto de 2008 el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá adoptó sentencia acogiendo las pretensiones del Sr. C., al considerar que su despido fue contrario a la ley por violar el fuero sindical que le amparaba; y ordenando a la empresa su reintegro, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como el pago de las costas y gastos del proceso. Este fallo fue apelado por la empresa, y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 13 de marzo de 2009.

Otros miembros del sindicato que también habían sido despedidos el 2 de junio de 2005 fueron favorecidos por fallos judiciales adoptados en el mismo sentido; por ejemplo, se aportó copia de la sentencia proferida el 11 de julio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) iniciado por M.A.G., Víctor Manuel Beltrán, V.C.E. y Andrés Fabián Castelblanco contra O.L.. Dicha sentencia confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá el 20 de marzo de 2007 ordenando el reintegro y pago de haberes dejados de percibir por los demandantes.

(ii) El Sr. C. afirma que a partir de su reintegro al cargo, en cumplimiento de la orden del juez de tutela, empezó a ser objeto de malos tratos laborales, alega que desde ese momento se le sometió a reducciones en sus turnos y horarios, con una desmejora correlativa de su salario, reduciéndose a salario mínimo al momento de la petición. Así como otros malos tratos, incluyendo el haber sido asignado a un puesto de vigilancia contiguo a un basurero, ubicarlo en una puerta donde la vigilancia era innecesaria, y no pagarle ciertos beneficios salariales o primas extralegales que sí fueron concedidos a los trabajadores no sindicalizados. El peticionario aduce que esto constituyó un incumplimiento de la orden del juez de tutela, que dispuso que se le reintegrara a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que gozaba al momento de su despido, pero las condiciones salariales, prestacionales y en general laborales que ha recibido han significado una desmejora significativa. El Sr. C. sucesivamente presentó quejas formales ante las directivas de la empresa contra los aludidos malos tratos, a nombre propio y en representación de otros miembros del sindicato, entre otras los días 31 de marzo de 2008 (ante el Gerente de Omnitempus), 3 de...

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