Report No. 58 (2016) IACHR. Petition No. 1275-04B y 1566-08 (Chile)

Year2016
Petition Number1275-04B y 1566-08
Report Number58
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Luis Rivera Matus y otros
INFORME No. 58/16
PETICIONES 1275-04 B y 1566-08
INFORME DE A...
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J..L..R..M. Y OTROS
CHILE
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2070 celebrada el 6 de diciembre de 2016
159º período ordinario de sesiones
OEA/Ser.L/V/II.159
Doc. 67
6 diciembre 2016
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 58/16. Peticiones 1275-04B y 1566-08. Admisibilidad. J...L......
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R..M. y Otros. Chile. 6 de diciembre de 2016.
www.cidh.org
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INFORME No. 58/16
PETICIONES 1275-04 B y 1566-08
INFORME DE A...
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J.L..R...M. Y OTROS
CHILE
6 DE DICIEMBRE DE 2016
I. RESUMEN
1. El 28 de enero de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la Corporación
Agrupación de Familiares de Detenidos D.parecidos (en adelante, “AFDD”), y un grupo de abogadas y
abogados1 (en adelante, “los peticionarios”) contra Chile (en adelante, “Chile” o “el Estado”), en favor del
señor J...L...R....M. (en adelante, “la presu nta víctima” o “el señor R. y sus familiares.
Posteriormente la Comisión recibió 13 nuevas denuncias, presentadas por los mismos peticionarios y la
Federación Internacional de Derechos Humanos, respecto de las cuales solicitaban ampliación de denuncia.
En total, las 14 denuncias fueron presentadas en representación de las familias de 48 personas, para
incorporar a otras presuntas víctimas, quienes refieren son víctimas de crímenes de lesa humanidad, siendo
detenidos desaparecidos o ejecutados políticos en el periodo de la dictadura militar chilena (en adelante, “las
presuntas víctimas”). En estas denuncias, se alega la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la
presunta violación de d erechos consagrados en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 8
(garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante, "la Convención Americana" o "la Convención"), en perjuicio de las presuntas víctimas y sus
familiares.
2. En las referidas denuncias, los peticionarios alegan que la responsabilidad del Estado se
genera como consecuencia de las sentencias emitidas por la Corte Suprema, en el contexto de las
investigaciones penales sobre los hechos que afectaron a las presuntas víctimas en el periodo de la dictadura
militar chilena. Alegan que dicho tribunal habría aplicado la figura contemplada en el artículo 103 del Código
Penal, denominada media prescripción o prescripción gradual. La aplicación de la figura en los casos resultó
en que la pena establecida no cumpla con los principios de proporcionalidad y pertinencia, ni con la finalidad
de reparación integral que tendría la pena en estos casos. Indican que en Chile la investigación y sanción de
crímenes de lesa humanidad se rige por el estatuto legislativo de delitos comunes, y que las resoluciones de la
Corte no son razonadas al otorgar beneficios propios de una atenuante de la envergadura de la prescripción
gradual a los responsables de delitos que por su carácter nunca prescribirán. Además, refieren que la Corte
Suprema es incompetente para conocer como tribunal de instancia, como sucedió en estos casos, y que dicho
acto impidió el acceso de las víctimas a exponer su posición ante dicho tribunal, privándolas de la posibilidad
de ser oídas, y de ejercer recursos contra la resolución.
3. Por su parte, el Estado señala que no tiene reparos respecto al cumplimiento de los
requisitos de forma de la petición en cuanto a su admisibilidad.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión
decide declarar el caso admisible a efectos del examen de los alegatos relativos a la presunta violación de los
derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial) de la Convenció n Americana en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y
2 (deber de adoptar disposiciones de der echo interno) de la misma. La Comisión decide además notificar esta
decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
1 L..M. van den D., Bo ris P....B., K...F....N., C...C...R., M...G...F.,
J..A...G..U., J..B..B., M..C..N..F., L...C. lina S..G. ez.

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