Report No. 58 (2007) IACHR. Petition No. 1101-05 (Perú)

Year2007
Report Number58
Petition Number1101-05
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
Alleged VictimGabriel Orlando Vera Navarrete



INFORME Nº 58/07
PETICIÓN 1101-05 ADMISIBILIDAD GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE PERÚ 25 de julio de 2007 I. RESUMEN 1. El 24 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión, la Comisión Interamericana o la CIDH”) recibió una denuncia presentada por Gabriel Orlando Vera Navarrete en representación propia (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Perú (en adelante “Perú, el Estado o el Estado peruano”) en vista de la indebida extensión del plazo de detención preventiva al que se habría sometido a la presunta víctima. 2. El peticionario alega que el Estado peruano es responsable por la violación de los artículos 7 (libertad personal) y 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Asimismo, el peticionario sin referirse a una norma específica del referido instrumento internacional se refiere a la vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal. Por su parte, el peticionario alega la vulneración de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En lo que respecta al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el peticionario alega haber interpuesto todos los recursos que se encontraban disponibles a su alcance para el restablecimiento de sus derechos. 3. Por su parte, el Estado peruano, hasta la fecha de elaboración del presente informe, se abstuvo de presentar las observaciones que considerara pertinentes con respecto al reclamo del peticionario. 4. En el presente informe, la Comisión concluye que la petición es admisible en relación al derecho a la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y retroactividad y a la protección judicial consagrados respectivamente en los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en conjunción con la obligación general de respeto y garantía establecida en el artículo 1(1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2 del referido instrumento internacional en perjuicio del señor Miguel Orlando Vera Navarrete, en cumplimiento con los requisitos previstos en sus artículos 46 y 47 y decidió notificar a las partes y publicar el informe en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición de fecha 5 de abril de 2005 fue presentada ante la Comisión el 24 de mayo de 2005 El 11 de octubre de 2005, el peticionario remitió información adicional con relación al objeto del reclamo. 6. Mediante comunicación de fecha 4 de octubre de 2005, la CIDH procedió a dar trámite a la presente petición y transmitió las partes pertinentes al Estado peruano, otorgándole un plazo de dos meses, de conformidad al artículo 30(3) del Reglamento, para que presentara una respuesta a la referida petición. 7. El 13 de diciembre de 2005, el Estado peruano solicitó una prórroga para presentar sus observaciones con relación a la petición y el 10 de enero de 2006, la Comisión concedió la prórroga solicitada por el plazo de 30 días.

8. El 12 de octubre de 2006, el peticionario remitió información adicional a la Comisión, respecto de la cual la CIDH procedió en el correspondiente acuse de recibo el 15 de noviembre de 2006, y en el traslado de la información aportada al Estado peruano con un plazo de un mes para presentar observaciones.

9. El 18 de diciembre de 2006, el Estado peruano solicitó a la Comisión una segunda prórroga para presentar las observaciones que considerara oportunas con respecto al reclamo del peticionario. Al respecto, la CIDH procedió a otorgar la prórroga solicitada por el término de 30 días mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2007.

10. El 23 de abril de 2007, el peticionario remitió información adicional a la Comisión, de la cuál la Comisión procedió en el correspondiente traslado al Estado para dar conocimiento de tal información mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2007. III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El peticionario 11. A modo de contexto de los hechos que constituyen el objeto de su reclamos, el peticionario señala en su petición original presentada ante la CIDH el 24 de mayo de 2005, que el Estado peruano viene enfrentando desde 1980 una guerra interna iniciada por los Grupos Terroristas “Sendero Luminoso” y “Túpac Amaru”, los cuáles mediante el uso de las armas, habrían sembrado terror y muerte en el pueblo peruano agregando que, el Estado habría combatido a dichos grupos insurgentes bajo el continuo respeto de las leyes y los derechos de los ciudadanos. Al respecto, la presunta víctima afirma haber desarrollado un papel activo como miembro de las fuerzas militares peruanas durante la época mencionada

12. El peticionario señala que el Estado peruano, habría desactivado al Servicio de Inteligencia Nacional y que habría “politizado” el trabajo de los agentes de inteligencia, y que por tal motivo el peticionario sería víctima de la persecución y el encarcelamiento estatal. El peticionario afirma la existencia de una manipulación de las autoridades judiciales que obedeciendo consignas del Gobierno, emitirían resoluciones políticas y subjetivas, con la única finalidad de mantener a la presunta víctima privada de libertad, constituyendo una flagrante violación de sus derechos humanos. 13. El peticionario indica que habría sido imputado en una serie de procesos penales instaurados en su contra en los cuáles señala se habría proferido mandato de detención preventiva. En efecto, el peticionario señala que el 7 de abril de 2001, el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima dictó mandato de detención e inició proceso penal en su contra junto con otros inculpados, por el delito de homicidio calificado. Aduce también, que el 14 de abril de 2001, se presentó voluntariamente ante la Autoridad Judicial competente, y desde esa fecha se encuentra privado de su libertad preventivamente. El peticionario alega que, estando detenido, el 4 de octubre del año 2002, el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, inició otro proceso penal en su contra, junto con otros inculpados, por el delito de homicidio calificado; posteriormente, el 24 de enero de 2003, el Primer Juzgado Penal Especial de Lima, habría dado apertura a un nuevo proceso penal con los mismos inculpados que en las causas anteriores, por el mismo delito y con mandato de detención. Agrega el peticionario que, asimismo el 14 de febrero de 2003, el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, inició otro proceso con identidad de inculpados y de delito, profiriendo mandato de detención (expediente Nº 01-2003). 14. El peticionario alega que ha permanecido privado de la libertad bajo medida de detención preventiva desde el 14 de abril de 2001 a la fecha de elaboración del presente informe, es decir por más de 72 meses (seis años). 15. El peticionario alega que, debido a su prolongada privación de libertad bajo medida de prisión preventiva, interpuso acción de hábeas corpus el 15 de abril de 2004 ante los Jueces Sustanciadores Primero, Segundo y Quinto Penales Especiales de Lima. Señala que dicha acción de garantía le habría sido denegada, con el fundamento de que los procesos penales en los que se encuentra comprendido el accionante se sujetan a plazos de detención determinados por la normativa interna, no existiendo irregularidad alguna. Posteriormente, la Segunda Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha, mediante fallo de 10 de mayo de 2004 declaró infundada la acción de hábeas corpus. Finalmente, el peticionario aporta como anexo de su denuncia la sentencia del 9 de diciembre de 2004 del Tribunal Constitucional de Lima, el cual, declaró infundada la acción de hábeas corpus interpuesta por la presunta víctima el 15 de abril de 2004. 16. El peticionario señala que al iniciarse los procesos penales en su contra, se encontraba vigente el artículo 137º del Código Procesal Penal del Perú, el cual indicaba como límite máximo de detención preventiva un plazo de nueve meses. Al respecto, alega que transcurrido dicho plazo solicitó su libertad mediante solicitud de variación del mandato de detención, pero señala que le habría sido denegada su solicitud bajo el supuesto de la Ley Nº 27553 del 13 de noviembre de 2001, que modificó el artículo 137º del Código Procesal Penal, estableciendo el periodo máximo de detención preventiva de 9 meses para los casos ordinarios y de 18 meses para los casos especiales. El peticionario alega que esta ley, desfavorable para la determinación de su libertad personal, se le habría aplicado retroactivamente, vulnerando lo establecido por la normatividad internacional y nacional[4]. En ese sentido, el peticionario señala que el Quinto Juzgado Especial de Lima, afirmó que el proceso que se adelantaba en su contra era de “naturaleza compleja” y, por lo tanto, se aplicaría el plazo de 18 meses establecido por la Ley Nº 27553 de 2001. 17. Asimismo, el peticionario refiere que el Tribunal Constitucional de Perú habría dispuesto en su jurisprudencia que el plazo máximo de detención sin que exista sentencia sería de 36 meses. [5]

18. En consecuencia, el peticionario alega que en el proceso penal interno que se adelanta en su contra se ha excedido dicho plazo, toda vez que, a la fecha de presentación de la petición ante la Comisión, llevaba 48 meses bajo el mandato de detención preventiva sin haber sido sentenciado.
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