Report No. 57 (2013) IACHR. Petition No. 12.229 (México)

Report Number57
Year2013
Petition Number12.229
Alleged VictimDigna Ochoa y Plácido y otros
Respondent StateMéxico
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 57/13

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INFORME No 57/131 PETICIÓN 12.229 ADMISIBILIDAD DIGNA OCHOA Y OTROS MÉXICO 16 de julio de 2013 I. RESUMEN
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 2 de noviembre de 1999 una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” en la cual alegaron la violación de varios derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) en perjuicio de la abogada Digna Ochoa y Plácido por parte de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado” o “Estado mexicano” o “México”). La petición original se presentó en relación con una serie de presuntas amenazas y hostigamientos perpetrados contra miembros del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (en adelante el “Centro PRODH”), en particular, por el presunto secuestro y ataques sufridos por la Sra. Digna Ochoa y Plácido los días 9 de agosto y 28 de octubre de 1999, respectivamente, y la falta de investigación efectiva por parte del Estado. Con posterioridad a la muerte de la Sra. Digna Ochoa ocurrida el 19 de octubre de 2001, continuaron como peticionarios del caso el Sr. Jesús Ochoa y Plácido, CEJIL y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (en adelante “peticionarios”) quienes presentaron sus alegatos en relación a la muerte de la Sra. Digna Ochoa y Plácido y la falta de investigación efectiva y esclarecimiento de la verdad de este hecho.


  1. Durante el trámite de admisibilidad los peticionarios alegaron que el Estado mexicano es responsable por la violación al derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, honra y dignidad y a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 4, 5, 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1 y 2 del mismo instrumento. Adicionalmente, en virtud del presunto secuestro y ataques sufridos por la Sra. Digna Ochoa en 1999, alegaron que el Estado es responsable por la violación a los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los peticionarios afirman que han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna como lo establece el artículo 46 de la Convención, sin embargo, éstos no fueron adecuados y efectivos.
  1. Por su parte, el Estado sostiene que la petición no debe ser admitida porque los peticionarios no agotaron los recursos de la jurisdicción interna. En específico, porque no controvirtieron la resolución de “no ejercicio de la acción penal” que concluyó que la muerte de la Sra. Digna Ochoa fue un suicidio. Asimismo, alega que los peticionarios buscan que la CIDH se convierta en una “cuarta instancia” para valorar nuevamente la decisión adoptada por el Ministerio Público que no caracteriza violaciones a la Convención Americana.
  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional. Asimismo, la CIDH considera inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los artículos 2, 4, 7 y 11 de la Convención Americana y respecto de los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
    1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
  1. El 2 de noviembre de 1999 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 12.2292. El 8 de noviembre de 1999 la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de México solicitándole que dentro de un plazo de 90 días presentara su respuesta. El 20 de marzo de 2000 el Estado presentó sus observaciones, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios. Tras el compromiso asumido por el Estado de continuar informando sobre el avance en la investigación relacionada con la muerte de la Sra. Digna Ochoa, presentó información en las siguientes fechas: 18 de marzo de 2002, 16 de abril de 2002, 13 y 17 de mayo de 2002, 17 de abril de 2003, 21 de abril de 2003, 3 de julio de 2003, 29 de julio de 2003, 8 de diciembre de 2003, 20 de agosto de 2004, 14 de abril de 2009, 9 de septiembre de 2009, 8 de abril de 2011, 18 de enero de 2013 y 8 de julio de 2013. Estas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. Por su parte, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 26 de febrero de 2003, 27 de mayo de 2003, 16 de octubre de 2003, 16 de diciembre de 2003, 25 de agosto de 2005, 21 de noviembre de 2008, 22 de junio de 2009, 14 de julio de 2009, 18 de marzo de 2011, 9 de diciembre de 2011, 31 de enero de 2012 y 20 de mayo de 2013. Las anteriores comunicaciones de los peticionarios fueron debidamente trasladadas al Estado de México.
  1. Adicionalmente en sus 113º, 114º, 116º, 117º, 118º y 147º3 períodos de sesiones celebrados el 16 de noviembre de 2001, 7 de marzo de 2002, 18 de octubre de 2002, 26 de febrero de 2003, 20 de octubre de 2003 y 14 de marzo de 2013, respectivamente, la CIDH convocó a las partes a audiencias relacionadas con la presente petición.
  1. El 9 de septiembre de 1999 la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del Centro PRODH. Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares la CIDH tomo conocimiento, entre otras situaciones que: a) el 14 de septiembre de 1999 aparecieron dos sobres con nuevas amenazas de muerte en el cajón principal del escritorio de la recepción del Centro PRODH; b) el 13 de octubre de 1999 apareció un nuevo anónimo que contenía una amenaza de bomba en el Centro PRODH; c) el 28 de octubre de 1999, aproximadamente a las 10:00 p.m., la señora Ochoa fue secuestrada en su casa y, entre amenazas y agresiones, fue interrogada sobre actividades e información personal de cada uno de los miembros del Centro PRODH, situación que se prolongó por un período aproximado de nueve horas, hasta el amanecer. Asimismo, los agresores la ataron a su cama, colocaron a su lado un tanque de gas abierto y se fueron aproximadamente a las 7:00 a.m.; la señora Ochoa logró desatarse y más tarde encontró en su casa el portafolio que le había sido robado durante su secuestro de 9 de agosto de 1999; y d) el 29 de octubre del mismo año, al llegar al Centro PRODH para iniciar sus labores, los miembros de dicho centro encontraron abierta la puerta principal y una serie de irregularidades, tales como escritorios desordenados, papeles esparcidos por el piso y una carpeta que decía “Poder Suicida”; y los peticionarios expresaron a la Comisión que las medidas cautelares adoptadas por México no habrían sido eficaces.
  1. Con base en lo anterior, el 11 de noviembre de 1999 la Comisión sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu. El 17 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana ordeno al Estado de México, entre otros resolutivos, que:

1. […] adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

2. […] adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su vida o integridad personal.

3. […] investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de...

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