Report No. 57 (2002) IACHR. Case No. 11.382 (Guatemala)

Year2002
Case Number11.382
Report Number57
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateGuatemala
Alleged VictimFinca La Exacta, Guatemala


INFORME Nº 57/02 [1]

CASO 11.382

FONDO

FINCA LA EXACTA

GUATEMALA

21 de octubre de 2002

1. Los peticionarios en el presente caso (el Centro para la Acción en los Derechos Humanos) aducen que el Estado guatemalteco violó los derechos humanos de los trabajadores de la finca La Exacta (mencionada también en el expediente como finca El Ceibal o finca San Juan del Horizonte), en Coatepeque, Quetzaltenango, cuando las fuerzas de policía guatemaltecas, empleando fuerza extrema, entraron en la finca el 24 de agosto de 1994, incidente en el que resultaron tres trabajadores muertos y once gravemente heridos. Los peticionarios afirman que el Estado cometió otras violaciones al no ofrecer acceso a la justicia y protección judicial para los trabajadores de la finca La Exacta, con respecto a los sucesos del 24 de agosto de 1994 y a otras demandas de los trabajadores que tienen como base la legislación guatemalteca. Al analizar exclusivamente estas demandas, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 4, 5, 8, 16, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención").

I. ANTECEDENTES

A. Alegaciones de los peticionarios

2. Según los peticionarios, los trabajadores de la finca La Exacta comenzaron a organizarse y protestar contra las condiciones en que trabajaban a principios de 1994 con la ayuda de los dirigentes sindicales de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala ("UNSITRAGUA”). No hubo reacción de los tribunales del trabajo de Guatemala ni de la administración de la finca, y los trabajadores ocuparon la finca el 17 de julio de 1994.

3. El 24 de agosto de 1994 agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala penetraron en la finca y utilizaron uso excesivo de fuerza contra los ocupantes de la misma. Según los peticionarios, los agentes entraron a la fuerza en la finca con un tractor y comenzaron a disparar sus armas y lanzar bombas de gas lacrimógeno sin provocación. Como resultado del conflicto fueron muertas tres personas y once fueron heridas.

4. Los peticionarios sostienen que ulteriormente el Gobierno de Guatemala omitió investigar debidamente esos hechos y sancionar a los responsables. También sostienen que el Gobierno de Guatemala incurrió en denegación de justicia al no proporcionar a los trabajadores un debido proceso, la posibilidad de ser oídos y adecuados recursos judiciales en relación con sus reclamaciones laborales.

B. Posición del Gobierno

5. El Gobierno de Guatemala ha sostenido que la denuncia de los peticionarios no es admisible porque no se han agotado los recursos internos. El Gobierno sostiene que está llevando a cabo una adecuada investigación, la cual no ha concluido.

6. El Gobierno ha planteado argumentos a través de los cuales pretende refutar lo sostenido por los peticionarios con respecto al uso de fuerza excesiva por parte de los agentes policiales el 24 de agosto de 1994. A este respecto, el Gobierno sostiene que las fuerzas policiales entraron con orden judicial y que los ocupantes de la finca poseían armas.

C. Trámite del caso

7. El 8 de septiembre de 1994 los peticionarios presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión") una solicitud de medidas cautelares y solicitaron que se abriera un caso basado en los hechos del 24 de agosto de 1994 en la finca La Exacta. El 9 de septiembre de 1994, conforme al artículo 34 del Reglamento de la Comisión, ésta abrió el caso 11.382 y remitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia recibida. Se pidió al Gobierno que remitiera la información que considerara pertinente dentro de un plazo de 90 días.

8. El 19 de septiembre de 1994 la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala que adoptara medidas cautelares, conforme al artículo 29 del Reglamento de la Comisión, para proteger la vida y la seguridad de 12 personas involucradas en los hechos de la finca La Exacta. AI mismo tiempo, la Comisión convocó a una audiencia en el caso, para el 23 de septiembre de 1994.

9. Se realizó una audiencia en el 87° período de sesiones de la Comisión, asistiendo ambas partes del caso. En esa ocasión los peticionarios presentaron una denuncia formal en la que repitieron la información que figuraba en la solicitud original de medidas cautelares.

10. La Comisión anunció también, en la audiencia, que se ponía a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso. Los peticionarios indicaron que aceptaban el ofrecimiento de la Comisión. Tras la audiencia, la Comisión envió una carta al Gobierno reiterando su ofrecimiento de ponerse a disposición de las partes para negociar un arreglo amistoso. El Gobierno no respondió a esa comunicación.

11. El 28 de septiembre de 1994 el Gobierno remitió su respuesta a la solicitud de la Comisión de que se adoptaran medidas cautelares. Esa respuesta se remitió a los peticionarios el 5 de octubre de 1994.

12. El 17 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la respuesta del Gobierno en el caso central. La Comisión transmitió la respuesta del Gobierno a los peticionarios el 21 de noviembre de 1994.

13. El 6 de septiembre de 1995 se celebró una segunda audiencia sobre el caso durante el 90° período de sesiones de la Comisión. Los peticionarios presentaron en esa ocasión varios documentos, los cuales se remitieron al Gobierno el 7 de septiembre de 1995. El 27 de septiembre de 1995 la Comisión recibió una declaración amicus curiae en relación con el caso.

14. El 4 de diciembre de 1995 la Comisión remitió comunicaciones al Gobierno y a los peticionarios, poniéndose una vez más a disposición de las partes para iniciar una negociación encaminada a un arreglo amistoso. La Comisión solicitó que las partes respondieran dentro de un plazo de 30 días.

15. Los peticionarios presentaron su réplica en el caso el 14 de diciembre de 1994, en inglés. El 22 de diciembre de 1995 los peticionarios presentaron su réplica en español, incluyendo los argumentos formulados en su réplica original en inglés, así como información actualizada sobre el caso. La réplica de los peticionarios fue remitida al Gobierno el 29 de diciembre de 1995.

16. El 23 de enero de 1996, el Gobierno respondió a la comunicación de la Comisión referente a una solución amistosa. El Gobierno informó a la Comisión que no creía apropiado debatir un arreglo amistoso, porque las investigaciones y procedimientos internos del caso no habían concluido. El Gobierno proporcionó también a la Comisión información actualizada sobre el estado de la investigación. La Comisión trasmitió ese informe del Gobierno a los peticionarios el 24 de enero de 1996.

17. El 16 de febrero de 1996 la Comisión recibió una respuesta del Gobierno a la réplica de los peticionarios. Esa respuesta fue remitida a los peticionarios el 29 de febrero de 1996.

18. Mediante carta de fecha 21 de agosto de 1996, la Comisión solicitó al Gobierno, de conformidad con el artículo 48.1 de la Convención, documentos que consideró necesarios para Ilevar a cabo el debido análisis del caso. El Gobierno envió a la Comisión una comunicación, el 10 de octubre, con todos los documentos solicitados.

II. ANÁLISIS

A. Admisibilidad

1. Requisitos formales de admisibilidad

19. La denuncia cumple los requisitos formales de admisibilidad contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Comisión. Conforme al artículo 47(b) de la Convención Americana, ("la Convención"), la Comisión es competente para examinar el caso, ya que se aducen hechos tendientes a demostrar una violación de derechos y libertades protegidos por la Convención. En cuanto a los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención, respectivamente, la Comisión no ha recibido información que indique que el tema de la denuncia esté pendiente de resolución en otro procedimiento internacional o que reproduzca una denuncia anteriormente investigada por la Comisión.

2. Solución amistosa

20. Conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención, la Comisión se ofreció a ponerse a disposición de las partes a los efectos de llegar a una solución amistosa. El Gobierno de Guatemala comunicó a la Comisión su decisión de no participar en una negociación tendiente a un arreglo amistoso.

3. Agotamiento de los recursos internos

21. Conforme al artículo 46(2) de la Convención Americana, el requisito del agotamiento de los recursos internos que aparece en el artículo 46(1)(a) no es aplicable a este caso. El artículo 46(1)(a) exige que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".

22. No obstante, la Convención establece, conforme al artículo 46(2)(b), que no se requiere el agotamiento cuando "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos". Conforme al artículo 46(2)(c), el requisito del agotamiento no se aplica cuando "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". La Corte Interamericana de Derechos Humanos ("la Corte") se ha pronunciado sobre estos principios, dejando en claro que para invocar el requisito del agotamiento de los recursos internos a fin de descartar la jurisdicción del sistema interamericano, el Gobierno debe demostrar no sólo que existe un recurso interno adecuado, sino que es "eficaz". [2]

a. Agotamiento de los recursos internos en cuanto a la denuncia de falta de protección judicial para los reclamos laborales de los trabajadores

23. La Comisión advierte que el aspecto fundamental de la denuncia referente a la omisión de protección judicial en...

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