Report No. 56 (2013) IACHR. Petition No. 80-02 (Honduras)

Report Number56
Petition Number80-02
Year2013
Alleged VictimHerminio Deras García y otros
Case TypeAdmissibility
Respondent StateHonduras
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 56/13

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INFORME No. 56/13

PETICIÓN 80-02

ADMISIBILIDAD

HERMINIO DERAS GARCÍA Y OTROS

HONDURAS

16 de julio de 2013



  1. RESUMEN


  1. El 6 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Eustaquia García Alvarado, O.F., L.D., H.D.F., Alba Luz Deras García, I.I.D.G., Consuelo Deras García y L.R.D.G.1 (en adelante “peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Honduras (en adelante “Estado” o “Estado hondureño”), por la ejecución extrajudicial de H.D.G., miembro del Partido Comunista, asesor sindical y maestro de educación primaria, cometida por agentes estatales el 29 de enero de 1983. Asimismo alegan que con motivo de la persecución a la que fue sometido el Sr. H.D.G., sus familiares habrían sido objeto de amenazas, agresiones, detenciones ilegales y torturas, incluso aún después de su muerte. Alegan también la falta de un efectivo acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de H.D..


  1. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 16 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”), en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento y del derecho a la seguridad ciudadana. Por su parte el Estado en su respuesta inicial, no objetó la admisibilidad de la petición indicando que la investigación interna por los hechos alegados se había realizado en un plazo no razonable. Posteriormente, argumentó que había cumplido con las obligaciones del artículo 8 de la Convención, porque por los hechos denunciados se inició un proceso judicial a nivel interno que permitió su investigación y esclarecimiento y, se dictó una sentencia condenatoria en contra de un funcionario militar.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible el reclamo a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 22, 19 y 25 de la Convención, en concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 80-02. Con posterioridad a la presentación inicial, los peticionarios remitieron información adicional el 15 de abril de 2002, 15 de diciembre de 2006 y el 19 de marzo de 2009. El 11 de mayo de 2010 la CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y de la información adicional aportada, para que presentara sus observaciones. El 16 de junio de 2010 se recibió la respuesta del Estado la que fue trasladada a los peticionarios.


  1. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas 2 de agosto de 2010, 3 de septiembre de 2010, 2 de junio de 2011, 12 de abril de 2012, 12 de mayo de 2012 y 4 de agosto de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Asimismo, recibió información del Estado en las siguientes fechas: 23 de febrero de 2011, 6 de febrero de 2012 y 28 de junio de 2012, información debidamente trasladada a los peticionarios.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que agentes del Estado hondureño ejecutaron extrajudicialmente al Sr. H.D.G. el 29 de enero de 1983 en el Barrio Las Flores, San Pedro Sula. Señalan que al momento de su muerte, el señor D. era asesor sindical, miembro del Partido Comunista de Honduras y maestro de educación primaria. También alegan que la familia del Sr. D.G. habría sido objeto de detenciones ilegales, allanamientos y torturas, presuntamente cometidas por miembros de la fuerza pública, en el contexto de un operativo de persecución de H.D.G., tanto en forma previa como posterior a su ejecución extrajudicial.


  1. Argumentan que la ejecución extrajudicial del Sr. D. se realizó en el contexto de la implementación de una “Política de Seguridad Nacional” por parte del Estado. Aducen que existía un patrón de persecución en contra de organizaciones estudiantiles, sindicales y populares, cuyos miembros eran objeto de vigilancia, seguimientos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales por unidades militares, que actuaban en connivencia con las autoridades civiles. Sostienen que dicha política formaba parte de una “represión ideológica” instaurada por el Estado. En ese sentido, alegan que la muerte H.D.G. se trató de una ejecución extrajudicial cometida por miembros de la Fuerza Pública, en el contexto de las políticas de seguridad estatales antes descritas.


  1. En el contexto de persecución, informan que en la mañana del 26 de noviembre de 1981 efectivos del Tercer Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) habrían allanado la casa de Herminio Deras y su cónyuge O.F., ingresando en forma violenta, sin orden judicial, destruido muebles y techos, sustraído bienes y amenazado y detenido a sus moradores. En la casa se encontraban E.F.O., hermana de O.F., María del Carmen Gonzáles, sobrina de O.F., la empleada doméstica y su hija. Indican que E.F.O. habría indicado a los efectivos militares que H. y O. no se encontraban en casa y que la respuesta habría sido que se quedarían a esperarlos. Tiempo que según los peticionarios aprovecharon para detener a todas las personas que visitaban la residencia (estudiantes y sindicalistas). Informan que aproximadamente a las 4 de la tarde habrían llegado el Sr. H.D., su cónyuge y sus hijos L. de 11 años y H. de 7. Señalan los peticionarios que los efectivos militares obligaron a O. a sentarse, encerraron a los niños y encañonaron al Sr. D. mientras un Teniente expresaba “ahorita vamos a matar a este maldito comunista”. En esa ocasión, H.D. habría logrado escapar.


  1. Entonces, los agentes del Estado habrían detenido a E.F.O. y a O.F., -como también a los estudiantes y sindicalistas retenidos-, y trasladado con los ojos vendados y amarradas a centros de la Dirección de Investigación Nacional (DIN). Indican que las mantuvieron detenidas tres días, siendo constantemente interrogadas, sometidas a tratos degradantes y torturadas. Uno de los interrogadores identificados era la persona que posteriormente fue individualizada por los Tribunales de Justicia como autor de la ejecución extrajudicial de Herminio Deras.


  1. Informan que cuando O.F. regresó tres días después de la detención a su domicilio, efectivos del ejército aún estaban en su casa donde también se encontraban sus hijos, los niños L. y H..


  1. Relatan que a las 12 de la noche del mismo 26 de noviembre de 1981, aproximadamente 40 efectivos del Ejército, Policía y de la DIN ingresaron sin orden judicial a la vivienda de los padres de H.D., rompiendo puertas y ventanas. Como no encontraron a H.D. detuvieron a su hermano L.R.D.G., golpearon a los habitantes de la casa, entre ellas la niña I.I.D.. Al indagar porque era detenido L.R. respondieron ”danos a H. y te devolvemos a este”. L.R. estuvo detenido tres días en instalaciones de la DIN, y de acuerdo a los peticionarios fue torturado y sometido a fuertes interrogatorios.


  1. Indican que el 1 de enero de 1982 la residencia de H.D. y Otilia Flores fue ametrallada por desconocidos.


  1. Agregan que el 26 de enero de 1983 H.D. –quien desde noviembre de 1981 era perseguido por miembros de la Fuerza Pública-, informó a su padre que agentes de tránsito lo habían detenido y anotado la placa de su automóvil, por lo que temía por su vida y le solicitó que cambiaran vehículos. El padre con el objeto de obligarlo a...

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