Report No. 56 (2007) IACHR. Petition No. 399-99 (Argentina)

Report Number56
Petition Number399-99
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateArgentina
Alleged VictimMariano Gerpe



INFORME Nº 56/07

PETICIÓN 399-99

ADMISIBILIDAD

MARIANO GERPE

ARGENTINA

23 de julio de 2007

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 399-99, abierta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en virtud de la presentación de una petición, vía fax, el 3 de septiembre de 1999, por parte de los señores Andrés Becar Varela, Rodolfo y Tomás Ojea Quintana, representantes legales del Servicio Jurídico Diocesano del Obispado de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, contra la República Argentina (en lo sucesivo "Argentina" o "el Estado"). Los peticionarios alegan que el Estado ha incurrido en responsabilidad en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o “la Convención”) por mantener al señor Mariano Gerpe en prisión preventiva de manera prolongada e injustificadamente.

2. En la petición se señala que el señor Mariano Gerpe habría sido detenido el 18 de abril de 1998 bajo la acusación de haber cometido el delito de robo calificado, indicando que a la causa que se inició por ese delito, se le habrían sumado otras que se le seguían anteriormente por tentativa de hurto y lesiones.

3. Los peticionarios señalaron que toda vez que en el evento de que el señor Gerpe fuera condenado, la extensión máxima de la pena le permitiría solicitar su ejecución condicional, razón por la cual los peticionarios solicitaron en tres ocasiones, abril, junio y diciembre de 1998, la excarcelación del señor Gerpe. Alegan los peticionarios que en todas las oportunidades, el recurso de excarcelación les fue denegado por razones que no están contempladas en la legislación argentina, como lo es la sospecha de que de concederle la excarcelación, cometería otros delitos.

4. Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2003, los peticionarios informaron a la Comisión que el señor Mariano Gerpe habría recuperado su libertad en agosto de 2001, luego de haber permanecido, según ellos, injustamente en prisión preventiva por 3 años y 4 meses.

5. El Estado, por su parte, sostiene que el señor Mariano Gerpe fue detenido el 18 de abril de 1998, al encontrarse en un automóvil del que no pudo acreditar su propiedad, dictándosele prisión preventiva 10 días después de su detención. Agrega que además de la causa que se inició por el delito de robo calificado, ya se le seguían otras por robo simple, lesiones leves, hurto en grado de tentativa y encubrimiento.

6. El Estado agrega que las resoluciones de los jueces respecto a la negativa de conceder la excarcelación al señor Gerpe, se encuentran fundadas en derecho y que la finalidad de los peticionarios al presentar el asunto ante la Comisión, es buscar que ésta revise las valoraciones de hecho y de derecho efectuadas por los jueces y tribunales internos al resolver mantener la prisión preventiva del señor Mariano Gerpe. Para el Estado, en consecuencia, el caso debía ser declarado inadmisible.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 37 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), con relación al 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

8. La denuncia fue presentada por los peticionarios ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, vía fax, el 3 de septiembre de 1999, solicitando a la vez, el otorgamiento de medidas cautelares a favor del señor Mariano Gerpe, solicitud que reiteraron a través de un escrito recibido el 29 de octubre de 1999. La Comisión no otorgó las medidas cautelares por no ser procedentes, puesto que las circunstancias no se encontraban comprendidas en los supuestos previstos por el Reglamento de la Comisión.

9. El 22 de septiembre de 2003 se recibió información adicional y actualizada de los peticionarios, en respuesta a una solicitud de la Comisión, y, con base en ello, la CIDH inició el trámite de la petición el 3 de febrero de 2005, cuando transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó que presentara una respuesta dentro del término de dos meses.

10. El 13 de junio de 2005 el Estado remitió el informe solicitado por la Comisión, mismo que fue trasladado a los peticionarios mediante comunicación del 17 de julio de 2006.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

11. Según el relato de los peticionarios, el señor Mariano Gerpe fue detenido el 18 de abril de 1998, acusado de haber cometido el delito de robo calificado. Alegan que posterior a su detención, el señor Gerpe permaneció alojado en tres comisarías distintas, en condiciones precarias y, el 15 de diciembre de 1998 fue trasladado a la Unidad Carcelaria Número 1 de Olmos, en donde continuaría detenido a la fecha de presentación de la petición.

12. En su petición inicial, los peticionarios señalaron que el señor Gerpe no posee antecedentes criminales condenatorios y que la causa penal por la cual se encontraba detenido aún no contaba con sentencia de primera instancia. Agregaron que a la vez, se encontraría procesado por las supuestas comisiones de otros delitos leves, cuyos procesos tampoco habrían finalizado.

13. Los peticionarios refirieron que en caso de que se le condenara por los delitos que se le atribuían, según la normativa penal, el señor Mariano Gerpe podría obtener una condena condicional; razón por la que en abril de 1998, sus representantes legales presentaron ante el juez de la causa un recurso de excarcelación, el cual fue denegado debido a que el juez consideró que “existían razones fundadas para entender que [Mariano Gerpe] representa un peligro cierto de lesiones de bienes jurídicos y sobre todo de reiteración delictiva”. Agregan que en junio de 1998 plantearon un nuevo recurso de excarcelación a favor de Mariano Gerpe, el cual fue denegado en los mismos términos. Finalmente, en diciembre de 1998 volvieron a requerir su excarcelación, ofreciendo caución juratoria y real; sin embargo, también le fue denegada.

14. Los peticionarios señalaron que, de conformidad con el Código Penal Procesal de Buenos Aires, la única justificación de la prisión preventiva es que se advierta la posibilidad de que el acusado obstaculice, obstruya, o se evada del proceso por el que se le acusa. Alegan los peticionarios que en el caso en cuestión, la decisión de los jueces de mantener en prisión preventiva al señor Gerpe no se fundamentó en esas causales, sino únicamente en la suposición de que de conceder su excarcelación, cometería nuevos delitos, por considerar “que no ha terminado su vida delictiva”.

15. Los peticionarios argumentaron que el hecho de fundar la detención en las causas penales contra el imputado, implica recurrir a presunciones que no tienen base ni en la normativa de la jurisdicción interna ni en la Convención Americana, y que la consideración de éstas vulnera claramente el principio de inocencia y el concepto de rehabilitación. Además, los peticionarios enfatizaron el hecho de que la presunta víctima no había sido condenado con anterioridad por otros delitos y que los jueces se basaron para la denegación del recurso de excarcelación en la premisa de que Mariano Gerpe cometería nuevos delitos por la circunstancia de que, a la vez, estaba siendo procesado por otras dos causas.

16. En la información adicional recibida el 22 de septiembre de 2003, los peticionarios informaron que en agosto de 2001, el señor Gerpe recuperó su libertad, después de haber permanecido injustamente en prisión preventiva por 3 años y 4 meses. Se refirieron también a los procesos que se estarían sustanciando en contra del señor Mariano Gerpe y, señalaron que habrían pasado más de cinco años desde el inicio de la causa, sin que se resolviera siquiera en primera instancia. Por todo ello, los peticionarios afirman que el Estado habría incurrido en violaciones a los artículos 7,8 y 25, con relación al 1(1) de la Convención Americana.

B. Posición del Estado

17. En sus escritos, el Estado señala que el señor Mariano Gerpe fue detenido el 18 de abril de 1998, junto con otra persona, por efectivos de la policía de Buenos Aires, al encontrarse ambos dentro de un automóvil del cual no pudieron acreditar su propiedad. En razón de ello se inició la causa 50.302 “Gerpe Mariano s/robo calificado” ante el Juzgado Criminal y Correccional Número 10 de San Isidro. El Estado agregó que 10 días después, el juez de la causa dictó prisión preventiva a Mariano Gerpe por considerarlo prima facie presunto autor penalmente responsable del delito de robo calificado.

18. El Estado informó que el 28 de abril de 1998 el juez se declaró incompetente, al tomar conocimiento que Mariano Gerpe registraba una causa anterior, del 15 de mayo de 1996, que se estaría tramitando ante el Juzgado Criminal y Correccional Número 5 Departamental. A partir de ese momento, la causa 50.302 por robo calificado se tramitó conjuntamente con la causa 40.522, seguido por lesiones calificadas.

19. El Estado indicó que el 26 de junio de 1999 se remitió la causa al Fiscal interviniente, quien habría emitido su acusación formal respecto de Mariano Gerpe como coautor de los delitos de hurto simple en grado de tentativa y robo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT