Report No. 54 (2005) IACHR. Petition No. 150/01 (Bolivia)

Petition Number150/01
Report Number54
Year2005
Case TypeAdmissibility
Respondent StateBolivia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRaúl García Linera y otros


INFORME Nº 54/05

PETICIÓN 150/01

ADMISIBILIDAD

RAÚL GARCÍA LINERA Y OTROS

BOLIVIA

12 de octubre de 2005

I. RESUMEN

1. El 10 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la señora Rosario Baptista Canedo, quien posteriormente fuera sustituida por Jörg Stippel (en adelante “el peticionario”), en representación de Raúl García Linera, Silvya de Alarcón Chumacero, Raquel Gutiérrez Aguilar, Álvaro García Linera, Víctor Ortiz Quispe, Silverio Maidana Macías, Macario Tola Cárdenas, Santiago Yanique Apaza, Juan Carlos Pinto Quintanilla, Felipe Quispe Huanta, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista (en adelante “las presuntas víctimas”). La denuncia se fundamentó en la supuesta violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 21 y 25 en relación con las obligaciones del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), por parte de la República de Bolivia (en adelante, “el Estado” o “el Estado Boliviano”) a raíz de la detención arbitraria, hostigamiento a familiares, tortura, procesamiento y persecución indebidas de las presuntas víctimas, quienes fueron acusadas de la comisión de 14 delitos.

2. Respecto de las cuestiones de admisibilidad de la petición, las presuntas víctimas invocaron las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos previstas en los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana, así como el cumplimiento de los demás requisitos formales de admisibilidad de la petición.

3. En respuesta, el Estado boliviano solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Argumentó con este propósito que el Estado está aún utilizando sus mecanismos internos para responder al presente caso y por tanto las vías legales internas no se han agotado. En consecuencia, el Estado solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la presente petición de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 (1) (a) y 47 (d) de la Convención Americana.

4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 10 de marzo de 2001 la Comisión recibió una petición presentada Rosario Baptista Canedo en representación de Raúl García Linera, Silvya de Alarcón Chumacero, Raquel Gutiérrez Aguilar, Álvaro García Linera, Víctor Ortiz Quisepe, Silverio Maidana Macías, Macario Tola Cárdenas, Santiago Yanique Apaza, Juan Carlos Pinto Quintanilla, Felipe Quispe Huanta, Alejandro Choque y Mario Apaza. La denuncia alegaba la detención arbitraria, hostigamiento a familiares, tortura, procesamiento y persecución indebidas de las presuntas víctimas, a raíz de las actuaciones surtidas en proceso penal en el que se les acusaba de la comisión de 14 delitos.

6. La Comisión radicó la petición bajo el número 150/2001 y el 9 de mayo de 2001 solicitó información a las presuntas víctimas. El 27 de agosto de 2001 las presuntas víctimas presentaron la información adicional requerida por la Comisión.

7. El 21 de septiembre de 2001, la Comisión informó a las presuntas víctimas que la información proporcionada mostraba que existían gestiones tendientes al agotamiento de los recursos internos y, por tanto, no era procedente continuar con el estudio de la petición.

8. El 18 de enero de 2004, las presuntas víctimas solicitaron la reapertura de la petición argumentando que, tras haber transcurrido más de tres años desde su comunicación inicial, no les habían permitido agotar los recursos internos. En virtud de tal argumento, las presuntas víctimas solicitaron la aplicación de las excepciones del artículo 46.2 de la Convención Americana al presente caso.

9. El 20 de mayo de 2004, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, otorgando dos meses de plazo para la respuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 30(3) de su Reglamento.

10. El 30 de noviembre de 2004, el Estado solicitó una ampliación de 60 días para la presentación de sus observaciones. A través de nota de 7 de diciembre de 2004, la Comisión concedió al Estado una prórroga de 45 días, contados a partir de la fecha de transmisión de la citada comunicación.

11. El 28 de febrero de 2005, el Estado presentó sus observaciones a la petición, solicitando la declaratoria de inadmisibilidad del caso por falta de cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

12. La petición alega la detención arbitraria, hostigamiento a familiares, tortura, procesamiento y persecución indebidas de 11 personas bolivianas y una mexicana acusadas de la comisión de 14 delitos. Se alega también que en el proceso de enjuiciamiento penal se presentaron varias irregularidades procesales y violaciones a las garantías mínimas al debido proceso, así como la negativa de las autoridades competentes para iniciar una investigación sobre las alegaciones de torturas y otras violaciones, pese a que éstas fueron denunciadas tanto ante los jueces penales de la causa, como a través de un informe público presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia en 1995.

13. De acuerdo con el escrito de petición, entre los meses de marzo y agosto de 1992, las presuntas víctimas fueron detenidas por las fuerzas de seguridad del Estado boliviano, bajo la acusación de pertenecer al Ejército Guerrillero Tupac Katari (EGTK). En todos los casos se denuncian actuaciones irregulares en las detenciones, incomunicaciones después de la detención, torturas con el objeto de que las personas detenidas se auto incriminaran, y retrasos en la presentación de éstas ante las autoridades judiciales.

14. Así, se alega que el 9 de marzo de 1992, Raúl García Linera y su esposa Silvya de Alarcón Chumacera fueron detenidos por miembros de la policía, acompañados por un fiscal del Ministerio Público, en un violento operativo y sin una orden judicial de captura previamente expedida. La fiscalía alegó flagrancia como causal de la detención por el supuesto porte ilegal de armas de guerra. Después de la captura, la pareja de esposos fueron retenidos e incomunicados durante 19 días en recintos secretos de las fuerzas militares, pese a que de acuerdo con la ley vigente, debían ser puestos a órdenes de una autoridad judicial antes de 24 horas.

15. Se relata que el 9 de abril del mismo año, aproximadamente 20 agentes vestidos en ropa de civil se presentaron en la residencia de Víctor Ortiz Quispe y capturaron a la señora Raquel Gutiérrez Aguilar en presencia de la esposa de Ortiz, quien se encontraba en estado de embarazo, y sus cuatro hijos menores de edad. Se alega que los agentes allanaron la residencia con violencia, destrozando las pertenencias de la familia Ortiz. Después de detener a la señora Gutiérrez, los agentes de seguridad permanecieron en la residencia durante 14 días en los cuales no permitieron que la señora Ortiz ni sus hijos salieran de la casa ni que recibieran alimentos.

16. Sostiene la petición que al día siguiente, Víctor Ortiz Quispe, Álvaro García Linera y Silverio Maidana Macías fueron detenidos por agentes oficiales. Los detenidos denunciaron haber sido objeto de golpes durante su detención. Además, se alega que la fiscalía, al momento de la detención, sólo había ordenado formalmente la captura de Álvaro García Linera, por cuanto la detención de Víctor Ortiz y Silverio Maidania no tuvo ningún fundamento legal. Igualmente se alegó que los tres detenidos fueron encapuchados, golpeados y trasladados a instalaciones militares, en donde permanecieron incomunicados durante cinco días, lapso durante el cual fueron torturados físicamente con el objeto de que se auto incriminaran de varios delitos. Finalmente, el 15 de abril de 1992, la señora Raquel Gutiérrez y los señores Víctor Ortiz, Álvaro García Linera y Silverio Maidana fueron remitidos ante el Juzgado segundo de lo partido en lo Penal.

17. El mismo 10 de abril, fueron detenidos los señores Macario Tola Cárdenas y Santiago Yanique Apaza. Los dos fueron detenidos cuando se presentaron, por separado y a distintas horas, en la residencia de Víctor Ortiz. Acusan las presuntas víctimas que al llegar a la residencia fueron recibidos por policías del Grupo Especial de Seguridad (GES), quienes los “metieron a patadas” a la casa. Tola Cárdenas denuncia, además, que después de ser golpeado, fue llevado a su casa de habitación, la cual fue allanada y todos sus objetos personales fueron requisados, algunos destruidos y otros robados. En los dos casos se alega que las detenciones no ejecutaban mandamientos de aprehensión, requisa ó allanamiento. En ambos casos, la detención e incomunicación se prolongó por cinco días en los que les sometió a vejámenes y torturas.

18. Tres días después, el 13 de abril de 1992, fue detenido a la salida de su trabajo...

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