Report No. 53 (2014) IACHR. Petition No. 202-03 (Ecuador)

Petition Number202-03
Report Number53
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimLuis Bolívar Hernández Peñaherrera














INFORME No. 53/14

PETICIÓN 202-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD


LUÍS BOLÍVAR HERNÁNDEZ PEÑAHERRERA

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II.151

Doc. 18

21 de julio de 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 1990 celebrada el 21 de julio de 2014
151 período ordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 53/14, Petición 202-03. Admisibilidad. Luís Bolívar H.P.. Ecuador. 21 de julio de 2014.



www.cidh.org



INFORME No. 53/14

PETICIÓN 202-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD

LUÍS BOLÍVAR HERNÁNDEZ PEÑAHERRERA

ECUADOR

21 de julio de 2014



I.RESUMEN


  1. El 13 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”), por violaciones al debido proceso presuntamente cometidas en perjuicio de Luis Bolívar H.P. (en adelante “la presunta víctima”), en el marco del proceso de calificación de requisitos para su ascenso al grado militar de General de Brigada, el cual le habría sido negado por supuesta falta de idoneidad. Se alega que a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para tales efectos, la presunta víctima habría sido impedida de continuar con su carrera militar sin que las autoridades militares explicaran las causas por las cuales habría sido considerado como “no idóneo” para el ascenso. Sostienen que se trató en realidad de una represalia en contra del señor H.P., por impulsar el ingreso a oficiales de armas mujeres a la Fuerza Terrestre. Asimismo, se alega que la presunta víctima no habría contado con recursos adecuados y efectivos para conocer las razones que negaron su ascenso ni solicitar la revisión de dicha decisión. La petición fue inicialmente presentada por A.P.V. y el señor H.P., quien posteriormente acreditó la representación del señor Íñigo Salvador Crepos (en adelante “los peticionarios”), en reemplazo del señor P.V..


  1. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la honra y la dignidad, libertad de pensamiento y expresión, igualdad ante la ley y protección judicial, así como incumplir con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en los artículos 2, 8, 11, 13, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en su artículo 1.1; y el derecho de petición establecido en el artículo XXIV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”) en perjuicio de la presunta víctima. Por su parte, el Estado alega que el reclamo es inadmisible porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, y porque los hechos denunciados no caracterizan violaciones de derechos humanos, sino que exponen la disconformidad de la presunta víctima frente a decisiones que fueron falladas con apego a los derechos y garantías consagradas en la Convención, y que la CDIH no podría revisar porque actuaría como un tribunal de alzada.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 8, 13, 24 y 25, de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió declarar inadmisible la petición respecto de la presunta violación de los artículos 2 y 11 del mismo instrumento, notificar esta decisión a las partes y ordenar su publicación en el Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La Comisión registró la petición bajo el número 202-03 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 4 de diciembre de 2003 la transmitió al Estado para que presentara sus observaciones. El 30 de septiembre de 2004, el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones el 8 de marzo de 2005.


  1. El 12 de noviembre de 2010 la Comisión solicitó información actualizada a los peticionarios. En su respuesta, de 24 de enero de 2011, estos informaron que las violaciones a los derechos humanos denunciados se mantendrían. Dicha nota fue trasladada al Estado el 18 de enero de 2011 para sus observaciones. El 15 de febrero y 5 de mayo de 2014, la Comisión reiteró su solicitud de información al Estado. A la fecha de aprobación del presente informe, no se había recibido la respuesta estatal.


  1. Mediante comunicación de 16 de mayo de 2014, se acreditó como co-peticionario el señor Í.S.C., en reemplazo del señor A.P.V..


III.POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Como antecedentes, los peticionarios explican que la presunta víctima fue miembro activo de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, en la cual alcanzó el grado de Coronel del Estado Mayor Conjunto, se desempeñó como Director de la Escuela Superior Militar “E.A. y se le reconoció públicamente como “héroe” por su desempeño en la “Guerra del Cenepa”. Destacan que durante su carrera militar, la presunta víctima obtuvo importantes condecoraciones y nunca fue sancionado por actos disciplinarios o de cualquier otra naturaleza.


  1. Indican que durante su gestión como Director de la Escuela “Eloy Alfaro”, la presunta víctima impulsó el ingreso de mujeres a la Fuerza Terrestre mediante la aceptación de las primeras cadetes (candidatas a oficiales de arma) en octubre de 1999. Explican que la Fuerza Terrestre y en general las Fuerzas Armadas habían sido tradicionalmente opuestas al ingreso de oficiales de arma mujeres, por lo que el ingreso de la primera promoción de cadetes mujeres trajo consigo una gran resistencia por parte de un grupo de generales. Indican que, en efecto, desde el comienzo de esta iniciativa, sus superiores le habrían hecho saber “de distintas maneras” su desagrado por la apertura y aceptación de mujeres dentro de la fuerza terrestre. Manifiestan que a pesar de la resistencia, la presunta víctima continuó con el reclutamiento de las cadetes.


  1. Los peticionarios indican que el 21 de junio de 2001, el Consejo de Oficiales Generales de las Fuerzas Terrestres (en adelante “COGFT”) se reunió para calificar a los coroneles que debían ascender y al día siguiente, la presunta víctima fue informado que no era “idóneo” para el ascenso. Sostienen que la decisión no contenía explicación alguna acerca de las causas de su supuesta falta de idoneidad, pese a que la presunta víctima habría cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para ascender al grado. Alegan que extraoficialmente se le indicó que su error habría sido que “se había adelantado mucho con el tema del ingreso de las mujeres”.


  1. Señalan que el 27 de junio siguiente, la presunta víctima solicitó la reconsideración de la decisión, dentro del término de los cinco días que establece el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, y alegó violación de sus garantías constitucionales por falta de motivación. Al respecto, alegan que, sin respetar los procedimientos y el plazo previsto en los reglamentos, el COGFT se reunió el 28 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT