Report No. 52 (2007) IACHR. Petition No. 1490-05 (Estados Unidos de America)

Year2007
Petition Number1490-05
Report Number52
Respondent StateUnited States
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJessica Gonzáles y otros


INFORME Nº 52/07

PETICIÓN 1490-05

ADMISIBILIDAD

J.G. Y OTROS

ESTADOS UNIDOS ()

24 de julio de 2007

I. RESUMEN

1. El 27 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por C.B., E.J.M., L.L., S.M.W. y A.B., abogados de la Unión Americana para las Libertades Civiles (en adelante, los “peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos. (en adelante, el “Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre de la señora J.G.(., ciudadana estadounidense que denuncia que la policía no respondió a sus reiteradas y urgentes llamadas a lo largo de varias horas informando que el cónyuge del que estaba separada se había llevado a sus tres hijas menores (de 7, 8 y 10 años de edad), en violación de una orden judicial de protección contra él, lo que derivó en la muerte de las niñas. La Corte Suprema de los Estados Unidos alegadamente validó el comportamiento de los agentes de policía al sostener que la señora G., según la Constitución de los Estados Unidos, no tenía derecho a que dicha orden de protección fuera implementada por la policía.

2. En la petición se alega que la muerte prevenible de las hijas de la señora G. y el daño que ésta sufrió violan sus derechos a la vida y a la seguridad de la persona consagrados en el artículo I, su derecho a la vida privada y familiar previsto en el artículo V, su derecho a la protección de la familia, dispuesto en el artículo VI, su derecho a la protección de la maternidad y la infancia, conforme al artículo VII y su derecho a la inviolabilidad del hogar, dispuesto en el artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “la Declaración Americana”). Los peticionarios agregan que el hecho de que Estados Unidos no haya investigado la denuncia de la señora G. ni le brindara a ésta una reparación viola su derecho a la justicia, consagrado en el artículo XVIII, así como su derecho a obtener una decisión rápida de las autoridades, previsto en el artículo XXIV. Finalmente, en la petición se sostiene que el hecho de que Estados Unidos no asegurara los derechos sustantivos previstos en los artículos enumerados viola el derecho de la señora G. a la igualdad, previsto en el artículo II. En respuesta a la petición, el Estado argumenta que las denuncias de los peticionarios son inadmisibles porque la presunta víctima no agotó los recursos internos.

3. Como se establece en el presente Informe, tras examinar los argumentos de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió declarar admisibles las denuncias de los peticionarios con respecto a los artículos I, II, V, VI, VII, XVIII y XXIV de la Declaración Americana, continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el presente informe a las partes y publicarlo e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. Tras ser interpuestas la denuncia por los peticionarios, de fecha 27 de diciembre de 2005, recibida por la Secretaría Ejecutiva el 27 de diciembre de 2005, y una versión de la misma con correcciones de formato, recibida el 13 de enero de 2006, el 17 de abril de 2006 la Comisión remitió sus partes pertinentes al Estado y solicitó información dentro de los dos meses, como lo establece su Reglamento.

5. En nota de 21 de junio de 2006, el Estado solicitó una extensión de treinta días para preparar su respuesta. El 26 de junio de 2006, la Comisión accedió a lo solicitado. En comunicación de fecha 18 de septiembre de 2006 recibida por la Comisión el 20 de septiembre de 2006, el Estado remitió sus observaciones a la denuncia de los peticionarios. Por nota fechada el 22 de septiembre de 2006, la Comisión remitió la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitándoles que enviaran toda información adicional respecto de la misma en el plazo de un mes.

6. En una nota fechada el 27 de noviembre de 2006, los peticionarios suministraron información en relación con la denuncia y solicitaron la asistencia de la Secretaría para obtener todos los documentos sobre esta materia no sujetos al derecho de reserva que estuvieran en poder, bajo custodia o bajo control del Gobierno de Estados Unidos. Posteriormente, en una nota de fecha 27 de noviembre de 2006, la Comisión solicitó al Estado que en un mes remitiera a la Comisión copia de toda documentación referida a su respuesta a la petición en esta materia que no haya sido suministrada a la Comisión, conjuntamente con toda otra documentación u otra información que el Estado considerase relevante a la etapa de la admisibilidad de esta petición interpuesta ante la Comisión.

7. Por nota de 11 de diciembre de 2006, y otra de fecha 12 de diciembre de 2006, recibidas por la Comisión el 12 de diciembre de 2006, los peticionarios remitieron sus observaciones a la respuesta del Estado de fecha 18 de septiembre de 2006. La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios el 3 de enero de 2007, solicitándole sus comentarios en un mes. En una nota fechada el 5 de marzo de 2007, el Estado acusó recibo de la nota de la Comisión de 3 de marzo de 2007 y 22 de setiembre de 2006. Como respuesta a esta última, el Estado informó que, en cuanto al pedido de documentación adicional planteado por los peticionarios, no existe disposición alguna en la normativa de la Comisión que prevea este tipo de pedidos y recomendó que los peticionarios procuraran dicha documentación por los procedimientos estaduales y federales.

8. Se convocó a una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para abordar algunos temas del caso para el viernes 2 de marzo de 2007, en el curso del 127º período ordinario de sesiones de la Comisión. En una comunicación fechada el 14 de mayo de 2007, los peticionarios presentaron sus observaciones en relación con la audiencia del 2 de marzo de 2007. Por nota fechada el 17 de mayo de 2007, la Comisión remitió al Estado las observaciones de los peticionarios, solicitándole sus comentarios en un mes.

9. Mediante comunicación de fecha 6 de julio de 2007, Andrew Rhys Davies y K.L.C., abogados de la firma Allen & Overy LLP, presentaron un memorial de Amici C. a favor de las alegaciones de los peticionarios en el presente caso. El memorial de A.C. fue también presentado en nombre de 29 organizaciones, entidades y redes internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos de mujeres y niños. Por nota de fecha 20 de julio de 2007, la Comisión remitió el memorial de A.C. a los peticionarios y al Estado, para su conocimiento.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

10. Los peticionarios alegan que la señora G. y su esposo vivían en Castle Rock, Colorado, y que se habían casado en 1990. En 1996, su esposo empezó a tener un comportamiento abusivo con ella y con sus tres hijas menores (de 7, 8 y 10 años). En 1999, tras un intento de suicidio del Sr. G., la señora G. presentó una demanda de divorcio y empezó a vivir separada del Sr. G.. En mayo de ese año, solicitó una orden de protección del Estado de Colorado para protegerse y proteger a sus hijas. Dicha orden fue impartida en mayo (con carácter temporal) y en junio de 1999 (con carácter permanente). La orden otorgaba a la señora G. la exclusiva custodia física de sus tres hijas menores y permitía que el Sr. G. las visitara ocasionalmente. La orden preveía que las visitas familiares sólo podrían ocurrir una vez por semana en el horario de la cena - “visita a la hora de la cena en días de semana” – y tendrían que ser previamente coordinadas antes entre S. y J.G..

11. Los peticionarios sostienen que el 22 de junio de 1999, el Sr. G. se llevó a las hijas con él, en violación de la orden de protección, pues no se había coordinado previamente horas de visita. Aproximadamente a las 5:50 p.m. del mismo día, la señora G. llamó al Departamento de Policía de Castle Rock para denunciar el alegado secuestro. Los peticionarios afirman que, en su llamada, informó a la policía de la existencia de la orden de protección y que no había existido un arreglo previo de visita proyectado para ese día. Los peticionarios agregan que, más tarde, en el transcurso del día, volvió a llamar a la policía (7:30 p.m.) y que aproximadamente a las 8:00 p.m. llegaron dos agentes a su casa. Los peticionarios alegan que, tras mostrarles una copia de la orden judicial, los agentes de policía informaron a la señora G. que no podían hacer nada para ejecutar la orden, dado que su ex cónyuge tenía derecho a “horas de visita”. También le dijeron que esperara hasta las 10:00 p.m. para volver a llamar a la policía.

12. Los peticionarios alegan que la señora G. reportó a la policía una llamada que recibió de su esposo alrededor de las 10:30 p.m. y que éste, ante su negativa a “reavivar” sus relaciones, le comunicó que “él sabía lo que tenía que hacer”. También alegan que la señora G. denunció una llamada alarmante efectuada esa tarde por la novia del Sr. G., R.Y., quien expresó preocupación por la posibilidad de que el Sr. G. se hiciera daño a sí mismo o a sus hijas. Alegadamente, dijo a la señora G. que su ex marido había amenazado antes, ese día, con arrojarse con el coche por un acantilado.

13. Según los peticionarios, la policía desestimó todas las llamadas de la señora G.. La policía simplemente respondía que el padre de las niñas tenía derecho a pasar un tiempo con ellas, aunque la señora reiteradamente mencionaba la orden de protección contra él y que no había ningún acuerdo de visita programada. Se le aconsejó que esperara hasta las 10:00 p.m. y, cuando llamó a esa hora, sus reclamos fueron desatendidos y se le dijo que volviera a...

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