Report No. 52 (2001) IACHR. Case No. 12.243 (Estados Unidos de America)

Report Number52
Case Number12.243
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
Alleged VictimJuan Raúl Garza, Estados Unidos

INFORME Nº 52/01
CASO 12.243

J.R.G.
ESTADOS UNIDOS (
)
4 de abril de 2001

I. RESUMEN

1. La petición referente a este caso fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión”) contra los Estados Unidos de América (el "Estado" o los "Estados Unidos") el 20 de diciembre de 1999 por seis individuos: H.S., Abogado de Tooks Chambers en Londres, Reino Unido; M.M., QC, en representación del Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales; J.Q., Profesor de Derecho Internacional en la Universidad del Estado de Ohio; W.S., entonces Profesor de Derechos Humanos Internacionales en la Universidad de Québec, en Montreal; G.W., un abogado de Houston, Texas; y M.N., Abogado del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales (en adelante, los “representantes del peticionario”).

2. La petición se presentó en nombre de J.R.G. (el “peticionario”), que está recluido en el pabellón de los condenados en espera de ejecución conforme a la ley federal de los Estados Unidos. En su petición y observaciones subsiguientes, los representantes del peticionario alegan que la sentencia de muerte del Sr. G. viola su derecho a la vida de conformidad con el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la "Declaración Americana" o la "Declaración"), y que los procedimientos utilizados por el Estado en la imposición de la pena de muerte al Sr. G. violan su derecho a igualdad ante la ley de conformidad con el artículo II de la Declaración, su derecho de justicia de conformidad con el artículo XVIII de la Declaración y su derecho a proceso regular de conformidad con el artículo XXVI de la Declaración. En particular, la petición disputa la introducción durante la etapa de imposición de la pena del proceso penal del peticionario de pruebas relativas a cuatro asesinatos no procesados que el Sr. G. supuestamente perpetró en México, las cuales fueron consideradas por el jurado al determinar si el Sr. G. debía ser sentenciado a muerte. La petición también indica que, según información proporcionada por los Estados Unidos en ese momento, la fecha de ejecución del Sr. G. podía establecerse para febrero de 2000. La ejecución del Sr. G. desde entonces ha sido programada para el 12 de diciembre de 2000. Los representantes del peticionario han alegado que, de ejecutar al Sr. G., esto constituirá la primera ejecución conforme a la ley federal de los Estados Unidos en más de 35 años.

3. En el presente Informe, habiendo examinado la información y los argumentos presentados por las partes, la Comisión decidió admitir el caso en relación con los artículos I, XVIII, y XXVI de la Declaración. Además, tras considerar los méritos del caso, la Comisión encontró que el Estado es responsable de las violaciones de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, en conexión con el procedimiento seguido por el Estado en la imposición de la pena de muerte al peticionario. Por consiguiente, la Comisión recomendó que el Estado proporcionara al Sr. Garza un recurso eficaz, que incluye la conmutación de su pena de muerte. La Comisión también decidió recomendar que el Estado revise sus leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que las personas acusadas de delitos punibles con pena de muerte son procesadas y sentenciadas de conformidad con los derechos establecidos en la Declaración Americana, incluida en particular la prohibición de introducir delitos no procesados durante la etapa de determinación de la pena de los juicios relacionados con delitos punibles con pena de muerte.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

4. El 27 de enero de 2000, la Comisión decidió abrir el Caso Nº 12.243 en relación con la demanda del Sr. G., y por medio de una comunicación fechada el mismo día remitió las partes pertinentes de la petición del peticionario al Estado, solicitándole que proporcionara la información que considerara pertinente en relación con la demanda en el plazo de 90 días, tal y como establece el Reglamento de la Comisión. Además, en vistas de la información en la petición que indicaba que la ejecución del Sr. G. podía ser programada para febrero de 2000, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento y solicitó al Estado en su comunicación del 27 de enero de 2000 que Estados Unidos tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física del Sr. G. y, de este modo, no se impida la tramitación de su caso ante el sistema interamericano. La Comisión basó su solicitud sobre el hecho de que si el Estado ejecutaba al Sr. G. antes de que la Comisión hubiera tenido la oportunidad de examinar su caso, cualquier decisión eventual sería discutible respecto a la eficacia de los posibles recursos, y se causaría un daño irreparable al Sr. G.. También por medio de la comunicación fechada el 27 de enero de 2000, la Comisión informó a los representantes del peticionario que la petición del Sr. G. había sido remitida al Estado y que la Comisión había adoptado medidas cautelares en relación con el Sr. G..

5. En una comunicación fechada el 7 de febrero de 2000, los representantes del peticionario proporcionaron a la Comisión información adicional en relación con su demanda, incluida una copia de la transcripción de la vista de imposición de la pena del Sr. G., y copias de las sentencias de los tribunales locales que habían considerado los recursos de apelación del Sr. G. de su condena y sentencia. En su comunicación, los representantes del peticionario no indicaron que ya se hubiera fijado una fecha para la ejecución del Sr. G..

6. Por medio de una nota fechada el 8 de mayo de 2000, la Comisión reiteró su solicitud al Estado de que proporcionara información en relación con la petición del Sr. G., la cual la Comisión solicitó que el Estado proporcionara en un plazo de 30 días.

7. En una nota fechada el 11 de mayo de 2000, el Estado solicitó que la Comisión le concediera una extensión de 45 días para presentar una respuesta a la petición del peticionario. Por medio de una comunicación fechada el 18 de mayo de 2000, la Comisión concedió al Estado la extensión de tiempo solicitada, sobre la base de que el Estado tomaría todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física del Sr. G. de conformidad con la solicitud previa de la Comisión relativa a la adopción de medidas cautelares.

8. En una carta fechada el 29 de mayo de 2000, los representantes del peticionario proporcionaron a la Comisión una copia de una sentencia emitida el 26 de mayo de 2000 por un Tribunal Federal de primera instancia de los Estados Unidos, Distrito del Sur de Texas, ordenando que el Sr. G. fuera ejecutado el 5 de agosto de 2000 a las 6:00 de la mañana.

9. Por medio de una nota fechada el 31 de mayo de 2000, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la comunicación del peticionario fechada el 29 de mayo de 2000, solicitando una respuesta en un plazo de 30 días. La Comisión también reiteró su solicitud anterior de una repuesta inmediata a su solicitud del 27 de enero de 2000 relativa a la adopción de medidas cautelares, en vistas de la fijación de la fecha de ejecución del Sr. G.. Por medio de una comunicación fechada el mismo día, la Comisión informó a los representantes del peticionario sobre las medidas adoptadas.

10. El 14 de julio de 2000, o alrededor de esa fecha, la Comisión recibió información de que el Presidente de los Estados Unidos, W.J.C., iba a postergar la ejecución del Sr. G., fijada para el 5 de agosto de 2000, hasta que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos hubiera finalizado la redacción de las nuevas directrices para solicitar la gracia presidencial en tales casos. Por consiguiente, por medio de una comunicación fechada el 17 de julio de 2000, la Comisión solicitó que el Estado proporcionara inmediatamente a la Comisión información relativa a la situación actual de la sentencia de muerte del Sr. G.. Por medio de una nota fechada el mismo día, la Comisión solicitó asimismo que los representantes del peticionario proporcionaran a la Comisión una comunicación urgente informando a la Comisión de la situación actual de la sentencia de muerte del Sr. G..

11. Por medio de una nota fechada el 20 de julio de 2000, el Estado remitió a la Comisión sus observaciones sobre la petición del peticionario. La Comisión remitió, posteriormente, las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los representantes del peticionario, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

12. En una carta fechada el 7 de agosto de 2000, los representantes del peticionario proporcionaron a la Comisión una copia de una “Concesión de Clemencia Ejecutiva” fechada el 2 de agosto de 2000 y firmada por el Presidente de Estados Unidos, B.C., la cual concedía un aplazamiento de la fecha de ejecución del Sr. G. del 5 de agosto de 2000 al 12 de diciembre de 2000, y fijaba el 12 de diciembre de 2000 como la nueva fecha de ejecución del Sr. G..

13. Por medio de una comunicación fechada el 19 de agosto de 2000, los representantes del peticionario presentaron ante la Comisión una respuesta a las observaciones del Estado del 20 de julio de 2000, y solicitaron una audiencia sobre el caso del peticionario durante el próximo período de sesiones de la Comisión. La Comisión remitió posteriormente las partes pertinentes de las observaciones del peticionario al Estado en una nota fechada el 23 de agosto de 2000, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

14. En notas fechadas el 12 de septiembre de 2000, la Comisión informó a los representantes del peticionario y al Estado que se había convocado una audiencia sobre el caso del peticionario para el 12 de octubre de 2000, durante el 108th período de sesiones de la Comisión en su sede en Washington, D.C., con el fin de que las partes pudieran presentar sus argumentos en cuanto a la admisibilidad y méritos del...

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