Report No. 51 (2000) IACHR. Petition No. 11.193 (Estados Unidos de America)

Report Number51
Petition Number11.193
Year2000
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateUnited States
Alleged VictimGary T. Graham

INFORME Nº 51/00
CASO Nº 11.193
GARY T. GRAHAM, actualmente conocido como SHAKA SANKOFA
ESTADOS UNIDOS (
)
15 de junio de 2000

I. RESUMEN

1. El 26 de abril de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") recibió una petición de la Internacional Human Rights Law Clinic del Washington College of Law de la American University ("los Peticionarios") contra el Gobierno de los Estados Unidos ("el Estado" o "los Estados Unidos"). La petición fue presentada en nombre del Sr. Gary Graham, actualmente conocido como Shaka Sankofa ("el Sr. Sankofa" o "Sankofa"), que está recluido en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas. En la petición se establece que en octubre de 1981 el Sr. Sankofa fue condenado y sentenciado a muerte por un homicidio cometido en mayo de 1981 en el Estado de Texas, y que se fijó como fecha de su ejecución el 29 de abril de 1993. Posteriormente su ejecución fue postergada en varias ocasiones como consecuencia de diversos procedimientos jurídicos internos. A la fecha del presente informe se dispuso nuevamente la ejecución del Sr. Sankofa para el 22 de junio de 2000, tras la denegatoria, por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el 10 de mayo de 2000, de su más reciente demanda de avocación.

2. En su petición inicial y en las observaciones subsiguientes, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa presentó tres recursos de habeas corpus ante la justicia estatal de Texas y cuatro ante la justicia federal de los Estados Unidos, sosteniendo, inter alia, que dicha persona no contó con asistencia letrada eficaz en juicio, que existen pruebas de su inocencia y que todos esos recursos han sido rechazados. También sostuvieron que conforme a la legislación interna el Sr. Sankofa no había tenido la posibilidad de presentar recursos de habeas corpus adicionales ante la justicia estatal o federal. En consecuencia los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó los recursos internos y, alternativamente, que le son aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos internos que prescribe el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión. El Estado ha sostenido, por el contrario, que subsisten recursos internos previstos en la legislación estatal y federal que no ha agotado el Sr. Sankofa, y que por lo tanto la Comisión debe declarar inadmisible la petición de los Peticionarios.

3. Con respecto al fondo de su petición, los Peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones del derecho a la vida del Sr. Sankofa, y de su derecho a la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana"), porque tenía 17 años de edad a la fecha del delito por el que fue condenado y sentenciado a muerte. Los Peticionarios sostienen también que el Estado ha violado el derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo y al debido proceso conforme a los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, porque se le ha negado acceso a un órgano judicial que revise las pruebas de identificación y otras pruebas que llevan a pensar que es inocente del delito por el que fue condenado. Los Peticionarios sostienen también que se cometieron violaciones adicionales de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración, en virtud de que el Sr. Sankofa estuvo desprovisto de asistencia letrada eficaz en juicio. Finalmente sostienen que se violó el derecho del Sr. Sankofa de no ser sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme al artículo XXVI de la Declaración, debido a la demora en su ejecución. El Estado niega estas afirmaciones, basándose, inter alia, en que los tribunales de justicia internos han examinado las pruebas que presentó el Sr. Sankofa para demostrar que su asistencia letrada fue ineficaz y que es inocente, y han concluido que esas pruebas no respaldan sus afirmaciones de que se vio privado de un juicio justo o que es inocente; manifiesta también el Estado que el derecho constitucional estadounidense permite la ejecución de infractores de la ley que tengan como mínimo 16 años de edad en la fecha en que cometieron los delitos.

4. Tal como se establece en el presente informe, habiendo examinado la información y los argumentos presentados por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió admitir la presente petición y proseguir el análisis de los fundamentos del caso. También decidió reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para que se suspenda la ejecución del Sr. Sankofa durante la investigación del asunto por parte de la Comisión.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Tras la presentación de la petición inicial de los Peticionarios, fechada el 26 de abril de 1993, la Comisión, por nota fechada el 27 de abril de 1993, solicitó que el Gobernador del Estado de Texas dispusiera la suspensión de la ejecución del Sr. Sankofa hasta tanto se realizara una investigación plena sobre las cuestiones de hecho planteadas por dicha persona. Por nota del mismo día, la Comisión proporcionó al Estado copia de la comunicación que había librado a la Gobernadora de Texas.

6. Por comunicación fechada el 5 de mayo de 1993, los Peticionarios proporcionaron a la Comisión una copia de un anuncio fechado el 28 de abril de 1993, emanado de la Gobernadora de Texas, en virtud del cual la misma ejerció la facultad que le confiere la Constitución de Texas de suspender durante 30 días la ejecución del Sr. Sankofa. Los Peticionarios informaron también a la Comisión que se había fijado el 3 de junio de 1993 como nueva fecha para la ejecución, y que a esa altura no era necesario que la Comisión adoptara medidas de intervención de emergencia adicionales.

7. Por nota fechada el 10 de junio de 1993, la Comisión volvió a solicitar a la Gobernadora de Texas que suspendiera la ejecución del Sr. Sankofa prevista para el 3 de junio de 1993 hasta que se realizara una completa investigación sobre los hechos por él aducidos. La Comisión recibió posteriormente información según la cual el 3 de junio de 1993, o alrededor de esa fecha, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas había accedido a la postergación de la ejecución del Sr. Sankofa hasta que recayera una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en otro caso de posible imposición de la pena de muerte, Dorsie Johnson v. State of Texas, referente a la constitucionalidad del tratamiento del factor minoridad como circunstancia atenuante de la pena.

8. El 5 de agosto de 1993, o alrededor de esa fecha, el abogado del Sr. Sankofa en Texas presentó a la Comisión observaciones adicionales en nombre de su cliente. Junto con ellas se presentaron documentos que establecían la historia procesal del caso penal del Sr. Sankofa. Según esas observaciones se había previsto para el 17 de agosto de 1993 la ejecución del Sr. Sankofa, y se sostenía que su ejecución violaría el derecho y los estándares internacionales, ya que dicha persona era inocente del delito capital por el que había sido sentenciada a muerte. Las observaciones se referían, a este respecto, a pruebas exculpatorias consistentes en declaraciones de testigos oculares y se señalaba que al Sr. Sankofa se le había negado acceso a un órgano judicial que analizara esas pruebas. En las observaciones se señalaba también que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad cuando fue acusado del delito capital en cuestión.

9. El 11 de agosto de 1993 la Comisión decidió abrir el Caso Nº 11.193 y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición de los Peticionarios, junto con copias de toda la documentación anterior remitida al Estado y a la Gobernadora de Texas con respecto al asunto, y solicitó al Estado que remitiera información sobre la petición dentro de un plazo de 90 días, según lo establecido por el Reglamento de la Comisión. También por nota de la misma fecha la Comisión solicitó que la Gobernadora de Texas suspendiera la ejecución del Sr. Sankofa en tanto se realizaba una investigación completa de los hechos aducidos por dicha persona.

10. Por nota fechada el 12 de agosto de 1993 la Gobernadora de Texas informó a la Comisión que habiendo hecho uso de la facultad que le concedía la Constitución de Texas de suspender por una vez la ejecución, carecía de atribuciones para conceder clemencia a menos que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, formada por 18 miembros, recomendara clemencia. La Gobernadora indicó también que la cuestión de qué tipo de análisis referente a la clemencia debía realizar la Junta era objeto de un juicio civil ante los tribunales internos, por lo que no resultaba claro si se dispondría una nueva postergación de la ejecución del Sr. Sankofa.

11. Por nota fechada el 16 de agosto de 1993 el Estado respondió a la nota de la Comisión del 11 de agosto de 1993 indicando, inter alia, que por comunicación facsimilar del 13 de agosto de 1993 se había remitido a la Gobernadora de Texas copia de la correspondencia remitida por la Comisión y documentos pertinentes, y que el Estado informaría a la Comisión no bien recibiera una respuesta de Texas con respecto a la información solicitada en la carta de la Comisión.

12. En una comunicación fechada el 14 de septiembre de 1993, los Peticionarios solicitaron que se dispusiera una audiencia del caso del Sr. Sankofa durante el siguiente período de sesiones de la Comisión. Por notas fechadas el 16 de septiembre de 1993 la Comisión informó a los Peticionarios y al Estado que se había dispuesto una audiencia sobre el tema para el 4 de octubre de 1993, durante el 84º período de sesiones de la Comisión.

13. Por nota recibida por la Comisión el 4 de octubre de 1993, el Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 16 de septiembre de 1993. En su nota, el Estado suministró a la Comisión una comunicación fechada el 21 de septiembre de 1993,...

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