Report No. 50 (2016) IACHR. Case No. 12.834 (Estados Unidos de America)

Case Number12.834
Year2016
Report Number50
Respondent StateUnited States
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimTrabajadores indocumentados
INFORME No. 50/16
CASO 12.834
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
TRABAJADORES INDOCUMENTADOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2069 celebrada el 30 de noviembre de 2016.
159º período ordinario de sesiones.
OEA/Ser.L/V/II.159
Doc.xx
xx
Original: inglés
Citar como: CIDH, Informe No. 50/16, Caso 12.834, Fondo (Publicación), Trabajadores
indocumentados, Estados Unidos de América, 30 de noviembre de 2016.
www.cidh.org
OEA/Ser.L/V/II.159
Doc. 59
30 noviembre 2016
Original: Inglés
1
INFORME No. 50/16
CASO 12.834
FONDO (PUBLICACIÓN)
TRABAJADORES INDOCUMENTADOS
ESTADOS UNIDOS
30 DE NOVIEMBRE DE 2016
ÍNDICE
I. RESUMEN ...................................................................................................................................................................... 1
II. TRÁMITES ANTE LA CIDH POSTERIORES AL INFORME DE ADMISIBILIDAD ....................................... 2
III. POSICIÓN DE LAS PARTES ...................................................................................................................................... 3
A. LOS PETICIONARIOS .............................................................................................................................. 3
1. Presuntas víctimas ..................................................................................................................................... 4
2. Consideraciones de derecho: derecho de igualdad ante la Ley, der echo de
reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles, y derecho de
justicia (artículos II, XVII y XVIII de la Declaración Americana) ........................................... 5
B. EL ESTADO .......................................................................................................................................... 7
1. Medidas de protección de los trabajadores .................................................................................... 8
2. Consideraciones de derecho: derecho de igualdad ante la Ley, der echo de
reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles, y derecho de
justicia (artículos II, XVII y XVIII de la Declaración Americana) ........................................... 9
IV. HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................................... 11
A. PRESUNTAS VÍCTIMAS ......................................................................................................................... 11
B. HOFFMAN PLASTIC COMPOUNDS, INC. C. JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES ........................... 12
C. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS EN ESTADOS UNIDOS ............................................ 15
V. ANÁLISIS JURÍDICO ................................................................................................................................................ 18
A. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTÍCULO II DE LA DECLARACIÓN AMERICANA) ............................ 19
B. DERECHO DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE LOS DERECHOS CIVILES Y DERECHO DE
JUSTICIA (ARTÍCULOS XVII Y XVIII DE LA DECLARACIÓN AMERICANA) ................................................... 25
C. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO XVI DE LA DECLARACIÓN AMERICANA) ............................. 30
VII. MEDIDAS SUBSIGUIENTES AL INFORME NO. 83/15 ................................................................................... 32
VII. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES......................................................................................... 34
VIII. PUBLICACIÓN ........................................................................................................................................................... 34
El Comisionado J...L..C., de nacionalidad estadounidense, no partic ipó en el debate y la de cisión de este caso, de
conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH. El Comisionado José de J..O...H., de nacionalidad
mexicana, consideró que debía abstenerse de participar en el est udio y la decisión de este caso, de conformidad con el artículo 17.3 del
Reglamento de la CIDH, observando que las presuntas víctimas en este caso también son de nacionalidad mexicana. La Comisión
Interamericana aceptó su decisión de abstenerse; en consecuencia, el Comisionado O...H. no participó en la deliberación ni
en la votación en este caso.
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INFORME No. 50/16
CASO 12.834
FONDO (PUBLICACIÓN)
TRABAJADORES INDOCUMENTADOS
ESTADOS UNIDOS
30 DE NOVIEMBRE DE 2016
I. RESUMEN
1. El 1 de noviembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la
Comisión Interamericana” o la CIDH”) recibió una petición de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Pensilvania, la Fundación de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles y el Proyecto Nacional de
Leyes del Empleo (lospeticionarios”) contra Estados Unidos de América (el Estadoo “Estados Unidos”), en
nombre de L.Z. y F.B.L., trabajadores extranjeros indocumentados que
habían residido en Estados Unidos, entre otros 1.
2. Los peticionarios afirman que a las presuntas víctimas se les negaron los derechos y
recursos propios del empleo que están al alcance de sus homólogos documentados. Supuestamente, las
presuntas víctimas fueron afectadas de manera directa por la denegación por Estados Unidos de la igualdad
de derechos debido a su situación migratoria en sus intentos de hacer valer sus derechos de empleo y
laborales. Los peticionarios agregan que, con la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso
H.P.C., Inc. c. Junta Nacional de Relaciones Laborales, 535 U.S. 137 (2002) (“Hoffman”), el
tema de la situación migratoria adquirió pertinencia para los derechos en el lugar de trabajo y los
empleadores se animaron a afirmar que los trabajadores inmigrantes indocumentados carecen de derechos
jurídicos en contextos fuera de los abordados en Hoffman, que se relacionaban con la libertad de asociación
de los trabajadores indocumentados. Según los peticionarios, estos otros contextos son el acceso a
indemnización por accidentes de trabajo, la ausencia de discriminación en el lugar de trabajo y el derecho a
exigir que un empleador asuma la responsabilidad por un accidente de trabajo. Afirman que, en estos
contextos, a las presuntas víctimas se les negó la plena protección de sus derechos laborales y el debido
proceso.
3. El Estado sostiene que los peticionarios no han agotado los recursos internos, observando
que existen recursos en los tribunales estatales y, po r consiguiente, se debería desestimar el caso. De modo
subsidiario, el Estado afirma que tiene el derecho soberano de negar el permiso de trabajo a aquellos que
estén presentes ilegalment een el país o a aquellos que no hayan obtenido autorización para trabajar. Por
consiguiente, el Estado señala que las leyes federales y estatales reconocen la dificultad para pagar
retroactivamente un trabajo que no fue hecho cuando no podría haber sido hecho legalmente. Asimismo, el
Estado afirma que los peticionarios han exageradoel efecto del caso H. y que los trabajadores
indocumentados siguen estando amparados por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“NLRA”)2, incluso
1 La petición fue presentada también en nombre de otras tres presuntas víctimas. Tal como se indica en el párrafo 5 del
Informe de Admisibilidad No. 134/11, la CIDH ha decidido escindir la petición y tramitar la situación de estas presuntas víctimas por
separado.
2 La Ley Nacional de Relaciones Laborales fue promulgada en 1935 con la finalidad de “proteger los de rechos de empleados y
empleadores, fomentar las negociaciones colectivas y restringir ciertas prácticas laborales y gerenciales del sector privado que pueden
perjudicar el bienestar general de los trabajadores, las empresas y la economía estadounidense”. Por medio de esta ley se creó la Junta
Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), organismo federal independiente que “salvaguarda los derechos de los empleados a
sindicalizarse y a deter minar si los sindicatos lo s representarán en las negociaciones. El organismo también actúa para prevenir y
corregir prácticas laborales injustas de empleadores y sindicatos del sector privado”. Cuando la NLRB observa que se ha cometido una
infracción, insta a las partes a que resuelvan el caso por medio de un arreglo en vez de un litigio; sin embargo, si eso no es posible, se
realiza una audiencia ante un juez de lo contencioso-administrativo de la NLRB. La audiencia se realiza en forma de procedimiento
judicial, con alegatos, pruebas, testigos y peritos. Después de la audiencia, los jueces emiten una decisión inicial. Esta decisión es pasible
de revisión por la Junta (panel de cinco miembros nombrados por el Presidente de Estados Unidos con mandatos de cinco años), y las
decisiones de la Junta pueden ser apeladas primero ante una Cámara de Apelaciones de Estados Unidos y después ante la Corte Suprema
[continúa]

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