Report No. 50 (2002) IACHR. Petition No. 12.401 (Trinidad y Tobago)

Year2002
Report Number50
Petition Number12.401
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateTrinidad & Tobago
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimAlladin Mohamed


INFORME Nº 50/02

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.401

ALLADIN MOHAMMED

TRINIDAD Y TOBAGO

9 de octubre de 2002

I. RESUMEN

1. El 11 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos humanos (la “Comisión”) recibió una petición del estudio jurídico Oury Clark, de Londres, Reino Unido (los “peticionarios”) relativa a la República de Trinidad y Tobago (“Trinidad y Tobago” o “el Estado”) en nombre de Alladin Mohammed, prisionero condenado a muerte en ese país.

2. La petición alegó que el Estado procesó y condenó al señor Mohammed y a un codemandado, llamado Ramchand Harripersad, de conformidad con la Ley de delitos contra la persona, de Trinidad y Tobago por el asesinato de Sheila Ramkissoon, cometido en julio de 1996 y sentenció a ambos en forma obligatoria a ser ejecutados en la horca el 2 de noviembre de 1998. En la petición también se alegó que en el curso de los procedimientos judiciales en su contra, el Estado violó los derechos humanos del señor Mohammed consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana” o “la Declaración”)y los artículos 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto comprende las aseveraciones de que el Estado impuso al señor Mohammed una sentencia de muerte obligatoria y le tomó una declaración de confesión de manera impropia. Los peticionarios también alegan que el Estado no sometió a juicio al señor Mohammed dentro de un plazo razonable, que el señor Mohammed ha sido víctima de trato inhumano en virtud de su detención y de las condiciones de ésta y que fue víctima de la violación de su derecho a debido proceso, respecto de su representación jurídica y la forma que se condujo su proceso.

3. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Mohammed.

4. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de los peticionarios en lo atinente a la admisibilidad y sin prejuzgar acerca de los méritos de la cuestión, la Comisión ha decidido admitir los reclamos de la petición del señor Mohammed que guardan relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Peticiones y observaciones

5. Tras la presentación de la petición del señor Mohammed, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, mediante nota fechada el 18 de diciembre de 2001. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión notificó a los peticionarios que su denuncia se había transmitido al Estado.

6. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Mohammed.

B. Medidas cautelares

7. Simultáneamente con la transmisión de las partes pertinentes de la petición del señor Mohammed al Estado, la Comisión solicitó a éste la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento, a fin de que se suspendiera la ejecución del señor Mohammed mientras la Comisión investigaba los alegatos de su petición. A la fecha de este informe la Comisión no había recibido respuesta del Estado a su solicitud de adopción de medidas cautelares.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes de los reclamos

8. De acuerdo con la petición, Alladin Mohammed fue arrestado el 10 de julio de 1996 en relación con el asesinato de Sheila Ramkissoon, ocurrido ese mismo mes. Fue juzgado con su codemandado Ramchand Harripersad entre el 15 de octubre de 1998 y el 2 de noviembre de 1998 ante el juez Volney y un jurado en el Tribunal Superior en Puerto España, Trinidad. Ambos acusados fueron declarados culpables de homicidio y condenados a morir en la horca el 2 de noviembre de 1998. El señor Mohammed apeló ante su condena y su sentencia y el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago desestimó su apelación el 24 de febrero de 2000. El señor Mohammed solicitó entonces permiso al Comité Judicial del Consejo Privado para apelar como persona pobre, solicitud que fue denegada el 12 de junio de 2001.

9. Se aseveró que el asesinato de Sheila se originó durante la visita que efectuaron a una quermese el señor Mohammed, el señor Harripersad y un tercer individuo, llamado Reyad Hussein, el 7 de julio de 1996 o alrededor de esa fecha. Los tres se encontraron con la señora Ramkissoon en la quermese, dejaron el lugar en compañía de ella y convinieron en seguirla a través de un túnel a lo largo de su ruta. Se dijo que al llegar al túnel, el señor Harripersad planteó a la mujer proposiciones que ésta rechazó, dándose inmediatamente a la fuga. Fue perseguida, derribada, apuñalada dos veces en la garganta y arrastrada luego más al interior del túnel. Durante el juicio conjunto del señor Mohammed y el señor Harripersad, la fiscalía se remitió a las declaraciones verbales presumiblemente formuladas por los acusados ante la policía tras su arresto, en las cuales el señor Mohammed y el señor Harripersad confesaron su participación en el crimen y se atribuyeron mutuamente la autoría principal del hecho. Asimismo, según los peticionarios, Reyad Hussein rindió testimonio durante el juicio y brindó un relato del incidente, que resultó perjudicial para Ramchand Harripersad pero sustancialmente exculpatorio del señor Mohammed.

10. En su defensa, el señor Harripersad, que rindió testimonio durante el juicio, alegó inicialmente que el señor Mohammed era responsable del crimen y luego añadió que poseía una coartada y negó hallarse involucrado en modo alguno en la muerte de la señora Ramkissoon. El señor Mohammed rindió un testimonio similar y acusó al señor Harripersad de haber cometido el asesinato.

2. Posición de los peticionarios respecto de la competencia

11. Los peticionarios sostienen que la Comisión es pertinente para considerar las denuncias de violaciones de la Convención Americana que constan en su petición porque, si bien Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana con efectividad a mayo de 1999, el artículo 78(2) de la Convención estipula que una denuncia no libera al Estado parte de sus obligaciones dimanantes de la Convención con respecto a cualquier acto que pueda constituir una violación de la Convención y que el Estado haya consumado antes de la fecha de efectividad de la denuncia. El arresto y el juicio del señor Mohammed predatan la fecha de efectividad de la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago y por tal motivo, los peticionarios sostienen que la Comisión puede considerar la aplicación de la Convención en lo que atañe a esos hechos. En cuanto se comprobare que las violaciones denunciadas fueron posteriores a la fecha de efectividad de la denuncia por parte de Trinidad y Tobago, los peticionarios indican que se remiten a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

3. Posición de los peticionarios respecto de la admisibilidad

12. Respecto de la admisibilidad de sus denuncias, los peticionarios informaron que el señor Mohammed apeló infructuosamente su condena ante el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago, que desestimó su apelación el 24 de febrero de 2000. El señor Mohammed solicitó luego permiso especial para apelar como persona pobre al Comité Judicial del Consejo Privado y éste denegó su solicitud el 12 de junio de 2001.

13. Los peticionarios también manifiestan que el señor Mohammed no ha interpuesto el recurso de moción constitucional en los tribunales de Trinidad y Tobago porque es indigente y porque, en la práctica, no hay asistencia jurídica disponible para los indigentes. Los peticionarios tienen la intención de impugnar las violaciones constitucionales contra su persona.

14. Además, los peticionarios sostienen que la petición del señor Mohammed no se encuentra pendiente en cualquier otro procedimiento internacional, en lo que atañe al artículo 46 de la Convención Americana.

4. Posición de los peticionarios respecto de los méritos

15. En cuanto a la pertinencia de la evaluación de la admisibilidad de las peticiones presentes, la Comisión señala que los peticionarios han presentado estas denuncias:

a) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor Mohammed estipulados en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y 24 de la Convención Americana, en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se le impuso. Los peticionarios, en particular, sostienen que la exigencia de que la pena de muerte se imponga en forma obligatoria a todas las personas condenadas por delito de homicidio, determina que el señor Mohammed se haya visto privado de una sentencia individualizada, basada en sus circunstancias personales y la de sus delitos, y le somete a un trato o castigo cruel. Los peticionarios también sostienen que, por tal razón, la ley en Trinidad y Tobago peca al no reservar la pena de muerte para los delitos más graves;

b) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor Mohammed estipulados en el artículo 8(3) de la Convención, porque el señor Mohammed fue coaccionado para que formulara una declaración verbal y declaraciones por escrito al ser arrestado y mientras permaneció detenido en custodia durante más de dos días, sin representación jurídica;

c) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor Mohammed estipulados en los artículos 7(5) y 8(1) de...

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