Report No. 50 (2002) IACHR. Petition No. 12.401 (Trinidad y Tobago)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2002 |
| Report Number | 50 |
| Petition Number | 12.401 |
| Respondent State | Trinidad & Tobago |
| Case Type | Admissibility |
| Alleged Victim | Alladin Mohamed |
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INFORME Nº 50/02
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 12.401
ALLADIN MOHAMMED
TRINIDAD Y TOBAGO
9 de octubre de 2002
I. RESUMEN
1. El 11 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos humanos (la Comisión) recibió una petición del estudio jurídico O.C., de Londres, Reino Unido (los peticionarios) relativa a la República de T. y T. (T. y T. o el Estado) en nombre de A.M., prisionero condenado a muerte en ese país.
2. La petición alegó que el Estado procesó y condenó al señor M. y a un codemandado, llamado R.H., de conformidad con la Ley de delitos contra la persona, de T. y T. por el asesinato de S.R., cometido en julio de 1996 y sentenció a ambos en forma obligatoria a ser ejecutados en la horca el 2 de noviembre de 1998. En la petición también se alegó que en el curso de los procedimientos judiciales en su contra, el Estado violó los derechos humanos del señor M. consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana o la Declaración)y los artículos 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto comprende las aseveraciones de que el Estado impuso al señor M. una sentencia de muerte obligatoria y le tomó una declaración de confesión de manera impropia. Los peticionarios también alegan que el Estado no sometió a juicio al señor M. dentro de un plazo razonable, que el señor M. ha sido víctima de trato inhumano en virtud de su detención y de las condiciones de ésta y que fue víctima de la violación de su derecho a debido proceso, respecto de su representación jurídica y la forma que se condujo su proceso.
3. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor M..
4. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de los peticionarios en lo atinente a la admisibilidad y sin prejuzgar acerca de los méritos de la cuestión, la Comisión ha decidido admitir los reclamos de la petición del señor M. que guardan relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso.
II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN
A. Peticiones y observaciones
5. Tras la presentación de la petición del señor M., la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, mediante nota fechada el 18 de diciembre de 2001. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión notificó a los peticionarios que su denuncia se había transmitido al Estado.
6. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor M..
B. Medidas cautelares
7. Simultáneamente con la transmisión de las partes pertinentes de la petición del señor M. al Estado, la Comisión solicitó a éste la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento, a fin de que se suspendiera la ejecución del señor M. mientras la Comisión investigaba los alegatos de su petición. A la fecha de este informe la Comisión no había recibido respuesta del Estado a su solicitud de adopción de medidas cautelares.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
1. Antecedentes de los reclamos
8. De acuerdo con la petición, A.M. fue arrestado el 10 de julio de 1996 en relación con el asesinato de S.R., ocurrido ese mismo mes. Fue juzgado con su codemandado R.H. entre el 15 de octubre de 1998 y el 2 de noviembre de 1998 ante el juez V. y un jurado en el Tribunal Superior en Puerto España, T.. Ambos acusados fueron declarados culpables de homicidio y condenados a morir en la horca el 2 de noviembre de 1998. El señor M. apeló ante su condena y su sentencia y el Tribunal de Apelaciones de T. y T. desestimó su apelación el 24 de febrero de 2000. El señor M. solicitó entonces permiso al Comité Judicial del Consejo Privado para apelar como persona pobre, solicitud que fue denegada el 12 de junio de 2001.
9. Se aseveró que el asesinato de S. se originó durante la visita que efectuaron a una quermese el señor M., el señor H. y un tercer individuo, llamado R.H., el 7 de julio de 1996 o alrededor de esa fecha. Los tres se encontraron con la señora R. en la quermese, dejaron el lugar en compañía de ella y convinieron en seguirla a través de un túnel a lo largo de su ruta. Se dijo que al llegar al túnel, el señor H. planteó a la mujer proposiciones que ésta rechazó, dándose inmediatamente a la fuga. Fue perseguida, derribada, apuñalada dos veces en la garganta y arrastrada luego más al interior del túnel. Durante el juicio conjunto del señor M. y el señor H., la fiscalía se remitió a las declaraciones verbales presumiblemente formuladas por los acusados ante la policía tras su arresto, en las cuales el señor M. y el señor H. confesaron su participación en el crimen y se atribuyeron mutuamente la autoría principal del hecho. Asimismo, según los peticionarios, R.H. rindió testimonio durante el juicio y brindó un relato del incidente, que resultó perjudicial para R.H. pero sustancialmente exculpatorio del señor M..
10. En su defensa, el señor H., que rindió testimonio durante el juicio, alegó inicialmente que el señor M. era responsable del crimen y luego añadió que poseía una coartada y negó hallarse involucrado en modo alguno en la muerte de la señora R.. El señor M. rindió un testimonio similar y acusó al señor H. de haber cometido el asesinato.
2. Posición de los peticionarios respecto de la competencia
11. Los peticionarios sostienen que la Comisión es pertinente para considerar las denuncias de violaciones de la Convención Americana que constan en su petición porque, si bien T. y T. denunció la Convención Americana con efectividad a mayo de 1999, el artículo 78(2) de la Convención estipula que una denuncia no libera al Estado parte de sus obligaciones dimanantes de la Convención con respecto a cualquier acto que pueda constituir una violación de la Convención y que el Estado haya consumado antes de la fecha de efectividad de la denuncia. El arresto y el juicio del señor M. predatan la fecha de efectividad de la denuncia de la Convención por parte de T. y T. y por tal motivo, los peticionarios sostienen que la Comisión puede considerar la aplicación de la Convención en lo que atañe a esos hechos. En cuanto se comprobare que las violaciones denunciadas fueron posteriores a la fecha de efectividad de la denuncia por parte de T. y T., los peticionarios indican que se remiten a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
3. Posición de los peticionarios respecto de la admisibilidad
12. Respecto de la admisibilidad de sus denuncias, los peticionarios informaron que el señor M. apeló infructuosamente su condena ante el Tribunal de Apelaciones de T. y T., que desestimó su apelación el 24 de febrero de 2000. El señor M. solicitó luego permiso especial para apelar como persona pobre al Comité Judicial del Consejo Privado y éste denegó su solicitud el 12 de junio de 2001.
13. Los peticionarios también manifiestan que el señor M. no ha interpuesto el recurso de moción constitucional en los tribunales de T. y T. porque es indigente y porque, en la práctica, no hay asistencia jurídica disponible para los indigentes. Los peticionarios tienen la intención de impugnar las violaciones constitucionales contra su persona.
14. Además, los peticionarios sostienen que la petición del señor M. no se encuentra pendiente en cualquier otro procedimiento internacional, en lo que atañe al artículo 46 de la Convención Americana.
4. Posición de los peticionarios respecto de los méritos
15. En cuanto a la pertinencia de la evaluación de la admisibilidad de las peticiones presentes, la Comisión señala que los peticionarios han presentado estas denuncias:
a) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor M. estipulados en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y 24 de la Convención Americana, en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se le impuso. Los peticionarios, en particular, sostienen que la exigencia de que la pena de muerte se imponga en forma obligatoria a todas las personas condenadas por delito de homicidio, determina que el señor M. se haya visto privado de una sentencia individualizada, basada en sus circunstancias personales y la de sus delitos, y le somete a un trato o castigo cruel. Los peticionarios también sostienen que, por tal razón, la ley en T. y T. peca al no reservar la pena de muerte para los delitos más graves;
b) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor M. estipulados en el artículo 8(3) de la Convención, porque el señor M. fue coaccionado para que formulara una declaración verbal y declaraciones por escrito al ser arrestado y mientras permaneció detenido en custodia durante más de dos días, sin representación jurídica;
c) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor M. estipulados en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana, en virtud de la demora de dos años y tres meses registrada entre su arresto, el 10 de julio de 1996 y el comienzo de su juicio, el 15 de octubre de1998;
d) el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor M. estipulados en el artículo XXVI de la Declaración Americana y en el artículo 5 de la Convención Americana, en virtud del trato que se le dispensó durante su detención y de las condiciones de ésta. Se alega que durante... |
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