Report No. 50 (2000) IACHR. Case No. 12.098 (Venezuela)

Report Number50
Year2000
Case Number12.098
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Case TypeMerits
Alleged VictimReinaldo Figueredo Planchart, Venezuela


INFORME Nº 50/00
CASO 11.298
R.F.P.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA1
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. Se denuncia la supuesta violación de derechos protegidos en la Convención por parte del Estado venezolano en perjuicio del señor Reinaldo Figueredo Planchart en la investigación y juicio seguido contra él por los delitos de malversación y peculado. Se denuncia la violación del artículo 5(1), (2) y (4) (Derecho a la Integridad Personal); artículo 8(1), (2)(b), (d), (f), (h) y (5) (Garantías Judiciales); y artículo 25(1) (Protección Judicial) en relación con el artículo 1(1) (Obligación de Respeto y Garantía) de la Convención. Se solicita a la Comisión que decida la suspensión de los efectos de la orden de detención dictada en contra del señor F.; asimismo, la suspensión de la extradición o encarcelamiento mientras la Comisión decide sobre los méritos del caso. El Estado alegó como excepción de admisibilidad la falta de agotamiento de los recursos internos. La Comisión no acogió dicha excepción y declaró la admisibilidad del caso el 28 de septiembre de 1998, durante su 100º período ordinario de sesiones. En el Informe de Admisibilidad Nº 81/98 la Comisión se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa del asunto. El peticionario aceptó dicho procedimiento, pero el Estado no envió observaciones al informe ni dio respuesta al ofrecimiento de la Comisión. En nota del 8 de marzo de 1999, la Comisión reiteró su ofrecimiento al Estado de Venezuela con un plazo de 30 días, manifestándole además que "[d]e no recibirse dicha respuesta en el plazo fijado, la Comisión continuará con la tramitación de este caso". Al continuar con el trámite del caso y después de un análisis de los fundamentos de hecho y de derecho proporcionados por las partes, la Comisión considera que el Estado venezolano es responsable de la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana que fueron expuestos por el peticionario en su denuncia del 23 de mayo de 1994, salvo el derecho a la integridad personal, donde no se encontró responsabilidad del Estado. En consecuencia, la Comisión recomienda al Estado venezolano que declare nulo el proceso judicial seguido contra R.F.P., deje sin efecto la orden de detención en su contra y le otorgue un nuevo juicio con todas las garantías del debido proceso. Asimismo, el Estado deberá otorgar a R.F.P. una adecuada y oportuna reparación que comprenda una plena satisfacción por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

2. El 23 de mayo de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), recibió una denuncia sobre la supuesta violación de derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") por parte de la República de Venezuela (en adelante "el Estado", "el Estado venezolano" o "Venezuela") en perjuicio del señor R.F.P..

3. El 12 de agosto de 1994 se recibió la respuesta del Estado. El 4 de octubre de 1994 se solicitó contestar y se envió un cuestionario a las partes. El 16 de diciembre de 1994 y el 2 de enero de 1995 se recibió, respectivamente, la respuesta del peticionario y la respuesta del Estado. El 26 de agosto de 1995 se recibió información adicional por parte del peticionario. El 22 de noviembre de 1995 la Comisión recibió las observaciones del Estado. El 18 de enero de 1996 el peticionario presentó ante la Comisión una solicitud contingente de medidas cautelares. El 1º de agosto de 1996 se recibió respuesta a las observaciones del Estado y una denuncia complementaria por parte del peticionario. El 6 de febrero de 1997 la Comisión recibió información adicional por parte del Estado. El 20 de febrero de 1997 y el 20 de abril de 1998 se recibió información adicional por parte del peticionario.

4. El 28 de septiembre de 1998, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad Nº 81/98, el cual fue transmitido al Estado el 15 de octubre de 1998. La Comisión, a través del mencionado informe, se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa del asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48(1)(f) de la Convención y 45 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión otorgó un plazo de dos meses a las partes para dar respuesta a su ofrecimiento. En nota del 14 de diciembre de 1998, el peticionario D.C. agradeció a la Comisión y aceptó su propuesta, la cual fue transmitida al Estado el 22 de diciembre de 1998. La Comisión, en nota del 8 de marzo de 1999, reiteró su ofrecimiento al Estado. El Estado no dio respuesta al ofrecimiento de solución amistosa de la Comisión

5. La Comisión, en el curso de su 104º período ordinario de sesiones, examinó el presente caso y aprobó el Informe Nº 85/99 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este informe fue remitido al Estado el 13 de octubre de 1999. El Estado no formuló observaciones al informe ni cumplió con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. La Comisión, en el curso de su 106º período ordinario de sesiones, volvió a analizar el presente caso y aprobó el Informe Nº 20/00 de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este informe fue remitido al Estado y a los peticionarios el 7 de marzo de 2000 con la advertencia de confidencialidad hasta que la Comisión decidiera su publicación. La Comisión otorgó al Estado venezolano el plazo de un mes para solucionar la situación denunciada. Una vez expirado el plazo, el Estado no cumplió con las recomendaciones de la Comisión ni dio respuesta a su informe. En consecuencia, el 13 de abril de 2000, la Comisión decidió hacer público este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

7. En la denuncia se alega que a R.F.P. el Estado venezolano le ha violado derechos protegidos por la Convención. La Corte Suprema de Justicia ordenó la detención de R.F.P. para ser enjuiciado por malversación y peculado durante su gestión como Ministro de la Secretaría de la Presidencia y Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela.

8. Se alega que durante dicho proceso se le ha violado el derecho de defensa por la Contraloría General de la República de Venezuela. Ésta realizó una investigación documental" acerca del uso de fondos presupuestarios destinados a gastos de seguridad del Estado en 1989 y concluyó que existían indicios de haberse cometido los delitos de malversación y peculado. Este informe señaló como uno de los presuntos culpables al señor F.. Dicho documento fue base de un procedimiento sumario ante un tribunal.

9. Se denuncia que la Contraloría General no le notificó al señor F. la investigación en su contra; no le permitió conocer los elementos usados en su contra; no le concedió oportunidad alguna de defenderse o aportar apruebas; se negó a entregarle copia del informe que le incrimina, a pesar de haberlo enviado al Fiscal General y a un tribunal; y no dio respuesta a su solicitud de que se abriera una "averiguación administrativa" en su contra con los debidos procedimientos y garantías de ley.

10. Se denuncia la violación del derecho de defensa por el Fiscal General de la República al citar informalmente al señor F.; introducir una acusación penal en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la utilización como prueba fundamental del informe de la Contraloría General, sin conocer los elementos de convicción utilizados ni tener la oportunidad de contradecirlos; y al negarle acceso al texto de la acusación y del informe de la Contraloría General en que se fundamenta la acción.

11. Se denuncia la violación por la Corte Suprema de Justicia de Venezuela de los derechos de defensa, de apelación y de no ser objeto de trato cruel e inhumano, en perjuicio del señor F..

12. El 20 de mayo de 1993, la Corte Suprema declaró la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del entonces diputado F., con base en lo dispuesto constitucionalmente para el enjuiciamiento penal en contra de ciertos funcionarios (Presidente de la República, Senadores, Diputados). Señala el peticionario que ante tal decisión de la Corte, al señor F. no se le permitió conocer los elementos existentes en su contra, ni se le permitió defenderse. Que la decisión de la Corte, basada en el informe de la Contraloría, dictaminó que existían indicios de que se habían cometido los delitos de malversación y peculado; sin embargo, no especificó cuáles eran los indicios, ni por cuáles delitos debía enjuiciársele. La decisión de la Corte tuvo los efectos de someter al señor F. a un juicio, allanarle la inmunidad parlamentaria y desincorporarlo como Diputado del Congreso Nacional.

13. La Corte Suprema decidió enjuiciarlo (conjuntamente con el P.C.A.P. y el Senador A.I.) en forma directa, en un procedimiento cuyas decisiones no admiten apelación. Iniciado el procedimiento, la Corte no le permitió conocer los elementos de prueba en su contra, ni presentar pruebas o alegatos o realizar acto alguno para defenderse. Esa etapa sumaria concluyó con la orden de detención en su contra sin posibilidad de libertad bajo fianza.

14. La Corte le tomó declaración en acto secreto con la presencia únicamente de los representantes del Fiscal acusador y de los funcionarios de la propia Corte, sin la posibilidad de la asistencia de su abogado. La Corte no le permitió designar abogado apoderado o defensor, ni realizar actuación alguna ante la Corte para hacer alegatos, presentar elementos de prueba o formular cualquier solicitud mientras no se hubiera ordenado su detención. Aduce el peticionario que la Corte expresó que hasta ese momento a él y a los otros dos no se les podía considerar procesados, a pesar de haber sido individual y nominalmente sometidos a juicio por decisión de la misma Corte.

15. Un año después de...

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