Report No. 5 (2003) IACHR. Petition No. 519/2001 (Colombia)

Year2003
Petition Number519/2001
Report Number5
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
Alleged VictimJesús María Valle Jaramillo


INFORME N°05/03

PETICIÓN 0519/2001

ADMISIBILIDAD

JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO

COLOMBIA

20 de febrero de 2003

I. RESUMEN

1. El 2 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en el asesinato del abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, el 27 de febrero de 1998, en la ciudad de Medellín, Colombia.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión y la protección judicial de Jesús María Valle Jaramillo, consagrados en los artículos 4(1), 5, 7, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de dicho Tratado. En respuesta, el Estado colombiano argumentó que el reclamo era inadmisible debido a que había cumplido con su obligación de esclarecer el asesinato de Jesús María Valle y a que los recursos de la jurisdicción interna –en particular la jurisdicción contencioso administrativa— se encontraban pendientes de resolución. Los peticionarios, por su parte, alegaron que resultaba aplicable la excepción al previo agotamiento de los recursos internos por retardo judicial, prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.

3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 25 de septiembre de 2001 la CIDH procedió a dar trámite a la petición N° 0519/2001 conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones. El 23 de noviembre de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la CIDH el 27 de noviembre de 2001. El 17 de diciembre de 2001 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios el 18 de diciembre de 2001 con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones.

5. El 5 de marzo de 2002 la CIDH celebró una audiencia sobre el presente caso en el marco de su 114° período de sesiones. El 20 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron su posición, por escrito, sobre la admisibilidad del asunto. Asimismo, solicitaron se incluyera a la Comisión Colombiana de Juristas como organización copeticionaria. El 5 de junio de 2002 la CIDH dio traslado al Estado de la respuesta de los peticionarios y solicitó presentara sus observaciones en el plazo de 30 días. El 3 de julio de 2002 el Estado colombiano solicitó una prórroga de un mes, la cual fue debidamente concedida.

6. El 15 de julio de 2002 la CIDH dio traslado a los peticionarios de documentación presentada por el Estado en la audiencia llevada a cabo en el marco del 114° período de sesiones. El 15 de agosto de 2002 el Estado colombiano presentó sus observaciones. Dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de los peticionarios, quienes acusaron recibo de la comunicación señalando que no deseaban formular alegatos adicionales a los ya presentados.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

7. Jesús María Valle Jaramillo era un abogado antioqueño, profesor universitario y líder cívico dedicado a la defensa de los derechos humanos. Durante los años 1996 y 1997 el doctor Valle denunció activamente violaciones a los derechos humanos cometidas por el paramilitarismo con colaboración y aquiescencia de miembros del Ejército Nacional en el Municipio de Ituango, situado en el nororiente del Departamento de Antioquia.

8. Los peticionarios señalan que entre marzo de 1995 y junio de 1996 los actores del conflicto armado cometieron una serie de actos de hostigamiento contra la población civil de Ituango y se rumoreaba que el Ejército había preparado una lista de aproximadamente un centenar de civiles –incluyendo al propio doctor Valle— con el fin de orientar la comisión de ejecuciones selectivas por parte de grupos paramilitares.[1] Según surge del expediente, Jesús María Valle alertó a diversas autoridades gubernamentales y departamentales sobre la necesidad de que se adoptaran medidas para proteger a la población civil del municipio de Ituango.[2]

9. Jesús María Valle denunció la situación ante el propio Comandante de la IV Brigada y el entonces Gobernador de Antioquia. El 10 de julio de 1997, denunció por los medios de comunicación la acción conjunta de tropas adscritas a la IV Brigada y grupos paramilitares, tras lo cual fue denunciado penalmente por calumnias ante los tribunales.

10. Según surge de la información aportada por los peticionarios, el 27 de febrero de 1998 dos hombres ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en la ciudad de Medellín mientras éste mantenía una reunión con el señor Fernando Jaramillo Correa, con la presencia de su secretaria y hermana, la señora Nelly Valle. Los desconocidos amarraron a los rehenes en el suelo, tras lo cual propinaron dos disparos con pistola calibre 380 a la cabeza de Jesús María Valle Jaramillo, quien falleció instantáneamente. A pesar de que al momento de su llegada los agresores habrían declarado su afiliación a la guerrilla, los peticionarios alegan que antes de retirarse, admitieron que sus actos respondían a los intereses de agentes del Estado diciendo: “nosotros no somos de la coordinadora nacional guerrillera; este hombre era muy importante para nosotros y para el Ejército, se había metido mucho con el Ejército”.[3]

11. Los peticionarios alegan que la animosidad de miembros del Ejército hacia Jesús María Valle Jaramillo se originaba en sus denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos en el municipio de Ituango, y concretamente, sobre vínculos, colaboración o tolerancia entre miembros del Ejército y grupos paramilitares. Aseguran que la Fiscalía Regional de Medellín logró concluir que existía prueba contundente para determinar que su muerte había sido perpetrada por miembros de grupos paramilitares, bajo órdenes del ya fallecido General Alfonso Manosalva Florez, Comandante de la IV Brigada del Ejército.

12. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1) de la Convención Americana no resulta aplicable, por aplicación de la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) del Tratado. Concretamente alegan que se ha verificado un retardo injustificado en la administración de justicia con relación al esclarecimiento de la muerte de Jesús María Valle.

13. Con relación al proceso indican que la Fiscalía de Medellín vinculó a la investigación y ordenó la detención de siete personas contra las cuales formuló acusación formal el 21 de mayo de 1999 por homicidio agravado y calificado, conformación de grupos ilegalmente armados y secuestro simple, junto a tres reos ausentes. Indican que los fiscales que investigaban el caso debieron abandonarlo y en algunos casos incluso buscar refugio en el extranjero por causa de las amenazas de muerte proferidas en su contra durante el curso de la investigación. El 15 de marzo de 2001, tras una demora de diez meses, el Juez a cargo desestimó las pruebas y dictó sentencia absolutoria en favor de todos los acusados.

14. Alegan que al momento de la presentación del reclamo ante la CIDH no había personas detenidas en virtud de la investigación. La Fiscalía, por su parte, había instaurado un recurso para que se revocara la sentencia absolutoria. En vista de la ausencia de acusados o sindicados por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo, los peticionarios alegaron en esa oportunidad que los tribunales locales no le dieron trámite oportuno al caso. Señalan asimismo la ausencia de investigaciones disciplinarias por el involucramiento de miembros del Ejército, de la Policía o de funcionarios públicos, y que el plazo de cinco años para dar inicio a este acciones se encuentra pronto a expirar.

15. Frente al argumento del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegaron que si bien el reclamo no se enmarca en el supuesto del artículo 46(1) de la Convención, ello no se debe a que la investigación disciplinaria y contencioso administrativa se encuentren pendientes de resolución, sino a que transcurridos cuatro años de ocurridos los hechos, aun existen investigaciones penales pendientes. Los peticionarios consideran que el Estado no ha esclarecido los hechos ni sancionado a todos los responsables dado que la sentencia que condenó a dos personas como responsables del asesinato no esclareció las circunstancias que lo rodearon, sus móviles, la identidad de sus autores, ni la relación del crimen con las amenazas que Jesús María Valle Jaramillo había sufrido con anterioridad y con sus denuncias sobre los vínculos de miembros del Ejército con el paramilitarismo en la zona. Consecuentemente, consideran que la investigación penal que el Estado considera concluida no ha obrado como un recurso eficaz conforme a los estándares del sistema interamericano. Por último, los peticionarios sostuvieron que los recursos administrativos y disciplinarios no constituyen, a la luz de la jurisprudencia del sistema interamericano,...

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